STSJ Castilla y León , 23 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2903
Número de Recurso924/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00934/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000924 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000654 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Sandra

Abogado/a: DIEGO PRADANOS NIÑO

Procurador/a: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 924/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 924/14 interpuesto por Dª Sandra contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 14 de febrero de 2014, recaída en autos nº 654/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-10-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Palencia demanda formulada por Dª Sandra en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Sandra, con DNI NUM000, y domicilio en la CALLE000 NUM001 NUM002 de Monzón de Campos (Palencia) convivió con DON Luis Manuel hasta La fecha del fallecimiento de este, el día 8 de junio de 2013. Ambos tuvieron dos hijos nacidos el día NUM003 de 2009 y NUM004 de 2013, los cuales figuraban empadronados en el mismo domicilio. SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 2011 D. Luis Manuel y Da. Sandra comparecieron ante La encargada del Registro de Uniones de Hecho de Palencia, manifestando su voluntad de inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. Tras ser requeridos para que presentaran la documentación correspondiente, el 9 de mayo de 2011 se dicta resolución por la Dirección General de Familia, por la que se acuerda tenerlos por desistidos de su solicitud de inscripción, resolución que fue notificada a Da. Sandra el 13 de mayo de 2011. TERCERO.- La demandante solicitó, con fecha 5 de julio de 2013, prestaciones de supervivencia. Tramitado el Expediente Administrativo, la Dirección Provincial del INSS, en fecha 9/07/2013, dictó Resolución inicial por la que se le denegó la prestación de viudedad por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. CUARTO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 20/8/2013, siendo la misma desestimada por resolución de fecha 10/09/2013. QUINTO.- La base Reguladora de la pensión que solicita es de 2.574,90 # mensuales y los efectos de 5 de julio de 2013, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de reconocimiento de pensión de viudedad, se recurre en suplicación a nombre de la actora, articulando un primer motivo, al amparo del art. 193.b LRJS, con el que interesa la modificación del hecho probado segundo en el sentido de que no se les requirió a fin de que presentaran la documentación correspondiente sino para que declarasen que no figuraban inscritos con la misma u otra pareja en un registro similar, lo que es cierto más no tiene ninguna relevancia a efectos del fallo por lo que se dirá.

SEGUNDO

A la censura jurídica, destina los dos siguientes motivos, con los que denuncia respectivamente infracción del art. 174.3 LGSS y del art. 4..1 Orden FAM 1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León.

Viene a sostener, en síntesis, lo siguiente: que el requisito de formalización de la pareja de hecho mediante inscripción u otorgamiento de documento publico ni se exige de forma simultánea con el de convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de 5 años (que no se discute cumpla) ni tiene en todo caso carácter constitutivo; que...

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