STSJ Asturias 1515/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2187
Número de Recurso1289/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1515/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01515/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005619

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001289 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 919/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Eulalio

Abogado/a: LUIS PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 1505/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1289/2014, formalizado por el Letrado D. LUIS PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Eulalio, contra la sentencia número 236/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 919/2013, seguidos a instancia de Eulalio frente a CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DEL ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra la CONSEJERIA DE LA VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236/2014, de fecha once de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Eulalio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, se le denegó, tras haber sido examinado el día 15 de abril de 2.013, por resolución de la consejería de bienestar social e igualdad de 30 de abril de 2.013 el grado de discapacidad, al obtener un 30%.

  2. - El dictamen técnico facultativo le concedió un grado de limitaciones en la actividad del 30% con base en 1º hipoacusia severa por timpanoesclerosis de etiología sin especificar, 2º hipoacusia severa por colesteatoma de oído medio y mastoides de etiología idiopática y 3º hipoacusia severa por pérdida mixta de oído de etiología sin especificar, concediéndole por factores sociales complementarios 0 puntos lo que da un grado total de discapacidad del 30%.

  3. - El demandante presenta según audiometría hipoacusia de percepción cantonal de oído derecho con una pérdida media de 85 decibelios. Hipoacusia mixta de oído izquierdo de trazado descendente con una pérdida en las frecuencias agudas y medias de 60 decibelios. En la audiometría realizada en octubre de 2.012 se aprecia en oído derecho en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 la siguiente pérdida auditiva 85, 110, 85 y 90 y en el oído izquierdo 35, 70, 55 y 65. En el año 2.007 fue diagnosticado de bronquitis aguda con hiperreactividad bronquial.

  4. - En fecha 3 de junio del año 2.013 presenta reclamación previa siendo desestimada por Resolución de 20 de junio de 2.013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Eulalio contra la Consejería de bienestar social y vivienda del Principado de Asturias absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo que declaró acertada la decisión administrativa que cifra en el porcentaje de 30% el grado de discapacidad de aquél. El demandante considera que la pérdida de audición que presenta justifica el reconocimiento de la situación de discapacidad con un grado de 33%.

El recurso contiene un sólo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 194 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en relación con los Baremos que se recogen como anexo I, y en particular el Capítulo 13.- Oído, garganta y estructuras relacionadas (Tablas 2 y 3).

La discrepancia con la sentencia reside en el criterio de evaluación de la discapacidad originada por deficiencia auditiva. La sentencia de instancia razona:

"El apartado de normas de carácter general del capítulo XIII establece que el porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 150/2020, 24 de Febrero de 2020
    • España
    • 24 Febrero 2020
    ...correcta, pues la formula a la que alude el perito como método de cálculo de la perdida binaural, como dice el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia de 27-06-2014, RS nº 1289/2014 >, insistimos, cálculo que es correcto y se compadece con la audiometría aportada por el deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR