STSJ Asturias 1391/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2018
Número de Recurso1005/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1391/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01391/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2011 0006110

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001005 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001001/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Edemiro

Abogado/a: IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1391/2014

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001005/2014, formalizado por el LETRADO IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ, en nombre y representación de Edemiro, contra la sentencia número 172/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001001/2011, seguidos a instancia de Edemiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Edemiro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2014, de fecha once de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, con domicilio en Mieres, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 26 de mayo de 2000. También es socio con una participación del 51%, de la empresa Construcciones Mierenses SL, constituida el 6 de junio de 1986 con domicilio en la calle Teodoro Cuesta nº 31, Entresuelo en Mieres, siendo administrador único hasta el 15 de marzo de 2010 en que otorgó poder a Plácido ; el cargo de administrador no era retribuido. Inicialmente la sociedad era Anónima y pasó a ser Limitada el 1 de enero de 1992

  2. - Figuró de alta en el Régimen General por cuenta de Construcciones Mierenses SA desde el 21 diciembre de 1987 al 16 de octubre de 1992 y como autónomo desde el 1 de enero de 1971 al 31 de marzo de 1993.

  3. - El Inss dictó resolución el 11 de abril de 2011 en la que acordaba declarar al actor autor de una falta grave y se le sancionaba con la pérdida de la prestación de jubilación durante un periodo de tres meses, acordando iniciar el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas entre el 1 de marzo de 2006 y el 31 de marzo de 2010. La resolución se basaba en el Acta de la Inspección de Trabajo de 2 de marzo de 2010 que comunicó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el periodo no prescrito del 2 de marzo de 2006 al 15 de marzo de 2010. Frente a esta resolución presentó el actor reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 11 de julio; interpuso la demanda el 29 de septiembre y correspondió a este juzgado (autos nº807/2011).

    La Sala de lo Social dictó sentencia el 21 de diciembre de 2012 en el recurso de suplicación desestimando la demanda y confirmó la resolución que imponía la sanción de pérdida de la prestación de jubilación durante tres meses y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El Tribunal Supremo dictó Auto inadmitiendo el recurso de casación el 9 de octubre de 2013 .

  4. - El Inss notificó al actor el 26 de julio de 2011 la resolución del 21 de dicho mes, que acordaba incoar un expediente de revisión de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión de jubilación; el actor hizo alegaciones y el Inss dictó otra resolución el 12 de septiembre de 2011 en la que se declaró debidos por el actor 115.327,51# por percepciones indebidas de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, por el periodo del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2010 y se le ofrecía la posibilidad de amortizar la deuda en un solo pago o si no optaba en el plazo de treinta días por esa modalidad, se le descontaría de la pensión que percibe, desde el 1 de noviembre de 2011, 1.648# hasta la amortización total de la deuda; frente a esta resolución el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 31 de octubre del mismo año. Interpuso la demanda el 7 de diciembre y el procedimiento se suspendió hasta que recayera sentencia firme en los autos nº 807/2011 de este Juzgado. Se reanudó el trámite el 13 de diciembre de 2013.

  5. - El actor percibió en el periodo del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2010 un importe bruto de 115.327,51#.

    Recibe la pensión en la entidad Cajastur. En el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 2006 constan ingresados 18.159,68#; en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 recibió 23.849,22#; en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 recibió 24.883,26#; en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 recibió 25.476,31#; en el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2010 recibió 5.406,51#. El total ingresado asciende a 98.169,58#.

  6. - El actor percibe una prestación de jubilación bruta de 2.173,06#.

  7. - El importe del salario mínimo interprofesional para los años 2011 y 2014 es de 641,40# y 645,30#, respectivamente. El importe de la pensión mínima de jubilación unipersonal es de 632,90#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Edemiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edemiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el accionante frente al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y en la que solicitaba, con carácter principal, se dejase sin efecto la resolución de la Entidad Gestora que declara su obligación de reintegrar la cuantía de 115.327,51 euros correspondiente a la pensión de jubilación indebidamente percibida durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2010 así como la forma y plazos de reintegro de la misma ; subsidiariamente, se acepte la propuesta de descuento contenida en la demanda y, adicionalmente, se estime la prescripción...

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