STSJ Andalucía 1265/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3791
Número de Recurso1056/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1265/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1056/2013 (S) Sentencia nº 1265/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1265/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Ángel Daniel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm.679/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, contra Refrescos Envasados del Sur S.A.; Red Operativa de Distribución Integral S.L; Sureña de Logística y Distribución S.L. y Occidental Distribución y Logística S.L.U, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ángel Daniel, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha estado de alta en la Seguridad Social para las siguientes empresas hasta el día de hoy:

-Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas S.A.....de 01-03-91 a 31-07-94

-Coambega S.A...............................................de 01-08-94 a 30-09-96

-Refrescos Envasados del Sur S.A.....................de 01-10-96 a 01-04-09

-Occidental Distribución y Logística S.L.................de 01-05-09 a 31-05-12

-prestación por desempleo.................................de 14-06-12 a 16-10-12

-Miguel Merino Distribuciones S.L........................de 17-10-12 hasta hoy El salario a efectos de despido es de 165#19 euros brutos diarios incluido prorrateo de pagas extra, la categoría profesional de director general de operaciones y la antigüedad 01-05-09.

SEGUNDO

El demandante pasó a prestar servicios para Refrescos Envasados del Sur S.A (en adelante Rendelsur) el 01-10-06 por subrogación de la empresa anterior (Coambega), teniendo reconocida en nómina por Rendelsur antigüedad de 01-03-91 (fecha en la que inició su relación laboral con la primera de las empresas que consta en su vida laboral).

TERCERO

Con fecha 30-03-09 el demandante solicitó la baja voluntaria en Rendelsur con efectos de 01-04-09, habiendo sido saldada y finiquitada la relación.

CUARTO

El 25-02-09, cuando el demandante todavía era empleado de Rendelsur, D. Carmelo, actuando en nombre y representación de Occidental, le otorgó un poder general de representación al demandante. En el mismo se hacía constar que D. Carmelo "se encuentra facultado para esta acto como representante persona física del Administrador Único "Sureña de Logística y Distribución S.L.U".

QUINTO

En marzo de 2009, cuando todavía era empleado de Rendelsur, el demandante tenía una dirección de correo electrónico que era " DIRECCION000 " donde le era remitida información relativa a reuniones con Rendelsur o cuestiones sanitarias.

También le fue reenviado a esa dirección de correo electrónico un modelo de baja voluntaria procedente de otro empleado de Rendelsur llamado Ernesto cuya dirección de correo electrónico era mfernandez(arroba)rendelsur.es. El correo había sido enviado a su vez a D. Ernesto por D. Guillermo (jefe de personal de Rendelsur) el 01-04-09 con el siguiente texto : " Ernesto, tal y como hemos hablado te paso modelo de "baja voluntaria" para Ángel Daniel, una vez que te la firme me lo indicas para proceder a la baja en Seguridad Social y elaborar el finiquito".

SEXTO

El actor comenzó a prestar servicios para Occidental Distribución y Logística S.L (en adelante OCCIDENTAL) el 01-05- 09 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como director general de operaciones y centro de trabajo en Calle Cruz de la Calzada nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Desde el inicio de esta relación laboral se hizo constar como antigüedad en nómina la de 01-05-09.

SÈPTIMO

La razón por la cual el demandante dejó de prestar servicios en Rendelsur y pasó a prestarlos en Occidental fue que a finales de 2008 o comienzos de 2009 había sido despedido el Gerente de Occidental D. Romulo, de forma que se hizo necesario nombrar a alguien adecuado para cubrir su puesto. En ese orden de cosas, D. Teofilo, que en aquellas fechas era Gerente Territorial de Rendelsur, propuso al demandante para el puesto y también fue D. Teofilo quien comunicó al ahora demandante su nuevo puesto en Occidental, lo cual motivó la petición de baja voluntaria en Rendelsur.

OCTAVO

Una vez el demandante comenzó a prestar servicios para Occidental, estuvo utilizando durante algunos meses un coche de Redensur, concretamente un Renault Clío Rojo donde figuraba el nombre de esta empresa.

NOVENO

El día 31-05-12 la empresa Occidental comunicó al demandante el despido a medio de carta fechada ese mismo día en los términos que constan en el documento nº 3 de Occidental cuyo contenido se da por reproducido. En la carta la empresa reconoció la improcedencia del despido y estableció una indemnización de 22.731#20 euros y fue notificada al trabajador el mismo día, haciéndose constar al pie y a mano que "la indemnización correcta asciende a 23.310#00 euros".

El mismo día la empresa y el trabajador suscribieron un acuerdo en el que se hicieron constar los siguientes extremos:

-el trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa el 01-05-09

-se produjo el despido improcedente con efectos de 31-05-12

-la empresa abona al trabajador la cantidad de 30.508#68 euros netos de los cuales 7.198#68 euros netos son en concepto de liquidación, saldo y finiquito devengados hasta la fecha del despido y otros

22.731#20 euros corresponden a la indemnización por despido.

-la relación laboral queda extinguida con efectos de 31-05-12.

A continuación se hace constar en el documento que "con el percibo de las cantidades reseñadas, nada más tendrán las partes que reclamarse, por ningún periodo ni concepto, sirviendo el presente acuerdo como liquidación, saldo y finiquito a todos los efectos, siendo ambos conocedores de los derechos que les asisten, sin que pueda considerarse viciado por ninguna causa, el presente acuerdo, gozando del poder liberatorio concedido al mismo por la normativa y jurisprudencia de aplicación.".

Este acuerdo fue firmado por ambas partes haciendo constar a mano en el apartado reservado a la firma del trabajador que "la indemnización asciende a 23.310#00, existe error que se subsana".

Acto seguido el trabajador firmó un documento con el siguiente texto: "Si esto de acuerdo con la calificación del despido y con la indemnización que se me ha transferido, y por tanto no es necesario su depósito en el Juzgado de lo Social, sino que la hago mía y declaro en este acto que no formularé demanda contra la empresa por este ni por ningún otro concepto".

Fueron abonados al trabajador un pago de 7.198#68 euros y otro de 23.310#00 euros.

DÉCIMO

Rendelsur fue constituida el 12-09-1996 y su objeto social es la "fabricación, venta y distribución de jarabes y bebidas de todas clases y especialidades conocidas en el mercado o de nueva introducción. La actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español". Tiene su domicilio social en Carretera Nacional IV, Km 528 en La Rinconada (Sevilla). Esta empresa se constituyó como consecuencia de la disolución sin liquidación y fusión de tres sociedades, entre ellas "Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas, S.A" para la cual el actor trabajó de 01-03-91 a 31-07-94.

Occidental fue constituida el 08-03-02 y su objeto social es "la comercialización, venta al por mayor y menor y distribución de productos de alimentación, vinos, licores, derivados y bebidas en general", estando su domicilio social ubicado en Calle Cruz de la Calzada, nº 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Red Operativa de Distribución S.A (Rodin) fue constituida el 22-11-02 y tiene su domicilio social en Calle Biología, nº 12 Edificio Vilamar II 4ª planta de Sevilla. Su objeto social es la "dirección, gestión, inversión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos. A tal fin la sociedad podrá llevar a cabo, entre otras, la adquisición, suscripción, asunción, desembolso, tenencia..."

Sureña de Logística y Distribución S.L fue constituida el 22-11-02 y tiene su domicilio social en calle Biología nº 12 Edificio Vilamar II 4ª planta de Sevilla. Su objeto social es la "comercialización, venta y distribución de productos alimenticios".

Rodin participa en el accionariado de Occidental.

Rodin pertenece o ha pertenecido al Consejo de Administración de Sureña.

Sureña posee el 100% del capital de Occidental.

Sureña pertenece al Consejo de Administración de Occidental.

Sureña fue constituida entre otros socios por Rodin, que está en su Consejo de Administración.

UNDÉCIMO

Con fecha 03-07-12 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 19-06-12 que resultó intentado sin efecto.

DUODÉCIMO

El trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel Daniel, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de...

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