STSJ Aragón 517/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:803
Número de Recurso397/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 397 de 2007 (Autos núm. 423/2006), interpuesto por la parte demandada TRANSPORTES BALLARIN SL, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2007; siendo demandante D. Alvaro , sobre Ejecución -Despido-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro , contra Transportes Ballarín SL, y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó, auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata en nombre y representación de la demandada "TRANSPORTES BALLARÍN S.L. contra el auto de fecha 29 de mayo pasado, que se mantiene en todos sus pronunciamientos".

SEGUNDO

En el citado Auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En los presentes autos, en fecha 29.05.2006, se dictó resolución por la que se declaraba la extinción de la relación laboral existente entre las partes, y se condenaba a la demandada a abonar al actor la indemnización cifrada en 47.487 € , más los salarios dejados de abonar, a razón de 37,45 €/día.

  1. - La demandada formuló contra dicha resolución recurso de suplicación, y, tras los trámites correspondientes, se remitieron los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que, en fecha 31.10.2006 dictó sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de

    29.05.2006 , acordando reponer las actuaciones a tal momento, debiendo indicarse a las partes que elrecurso procedente era el de reposición.

  2. - Recibidos los autos, mediante providencia de fecha 7.12.2006, se acordó dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, y dentro del término legal, la demandada presentó escrito por el que interponía recurso de reposición contra el auto referido, del que se dio traslado a la parte actora por el término legal, dentro del cual presentó escrito por el que se oponía al recurso interpuesto".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza dictó auto el 23-2-2007 desestimando el recurso de reposición contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido el 29-5-2006 , que declaraba extinguida la relación laboral entre las partes. Contra aquella resolución interpone recurso de suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la adición de un nuevo hecho probado.

Este motivo está deficientemente formulado. En él, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con la sentencia firme que se está ejecutando, efectúa una pluralidad de alegaciones carentes de sustento probatorio e invoca en apoyo de su pretensión revisora la prueba de interrogatorio de parte, prueba testifical, actuaciones de instancia que no tienen la condición de prueba documental "ex" art. 191.b) de la LPL y documentos que no acreditan la existencia de error probatorio, mezclando cuestiones probatorias y jurídico-sustantivas, lo que impide estimar este motivo, al no haber demostrado la incerteza del relato fáctico de instancia.

SEGUNDO

En el segundo motivo de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la LPL , se denuncia la infracción del art. 97.2 del mismo texto legal en relación con el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , del art. 24 de la Constitución y del art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solicitando la nulidad de la resolución recurrida por incumplir los requisitos formales exigidos por los citados preceptos legales.

Una lectura imparcial del auto de 29-5-2006 y del de 23-2-2007 , que desestima el recurso de reposición...

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