STSJ Aragón 668/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:794
Número de Recurso553/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución668/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 553 de 2007 (Autos núm. 378/2006), interpuesto por la parte demandante ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de marzo de 2007; siendo demandado D. Jaime , CONSTRUCCIONES LAM S.A.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declarativa de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ASEPEYO. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N° 151, contra, D. Jaime y otros ya nombrados sobre declarativa de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda interpuesta por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, frente a Don Jaime ; compañía mercantil CONSTRUCCIONES LAM S.A.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER como ABSUELVO dichos demandados de cuanto en su contra pesaba en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Que, el codemandado Don Jaime de 52 años de edad (n/ 10.03.1955) venía prestando sus servicios como Oficial 2ª de la construcción febrero de 1989.2°.- Que, la referida mercantil codemandada, tiene suscrito Convenio de Asociación para la cobertura de las contingencias de profesionales y comunes, con la demandante ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151 .

  1. - Que, el codemandado el codemandado Don Jaime , sufrió una parada cardio respiratoria aguda (infarto de miocardio) el día 24-11-2005, durante el tiempo de descanso de la jornada laboral para el bocadillo (a las 9,45 horas). Permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde 24-11-2005 al 02-05-2006, por enfermedad común.

  2. - Que tras reconocimiento médico realizado, al el codemandado Don Jaime por la Mutua, al una vez incorporado al trabajo, se le declara no apto para el mismo, iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con fecha 18-05-2006.

  3. - Estudiado el caso por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en función de la documentación disponible, se entiende que el trabajador había estado realizando sus tareas habituales (tareas de esfuerzo), sufriendo un Síndrome coronario agudo durante la jornada laboral, si bien, durante el tiempo de descanso para el bocadillo.

Determinándose por la Entidad Gestora por Resolución de fecha 15 de septiembre de 2006; ratificada por otra de fecha 2 de noviembre de 2006, dicta en sede de Reclamación Previa, «que los procesos de Incapacidad Temporal, iniciados por el trabajador D. Jaime en fechas 24-11-2005 y 18-05-2006, son de carácter profesional y derivan de accidente de trabajo. Determinando responsable de la citada prestación a la Mutua Asepeyo»".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada D. Jaime , no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua Asepeyo interpuso demanda solicitando que se declare que los procesos de incapacidad temporal iniciados por D. Jaime el 24-11-2005 y el 18-5-2006 derivan de enfermedad común y no de accidente de trabajo. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que postula que se añada al hecho probado tercero que el infarto de miocardio que sufrió este trabajador se produjo cuando estaba, durante el descanso para el bocadillo, en una cafetería llamada "la...

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