STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:4449
Número de Recurso804/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Inmaculada frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha cuatro de enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), entablado por la ahora recurrente contra EROSKI, SOCIEDAD COOPERATIVA, y, LAGUN-ARO, E.P.S.V.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª María Inmaculada , D.N.I NUM000 , ha venido prestando servicio por cuenta y orden de Eroski, S. Coop., desde el 29/09/00 y hasta el 14/07/05, en el puesto de responsable y jornada de 28 horas semanales.

Segundo

Con fecha de 05/04/04 se expido por parte de los Servicios Médicos de Lagun Aro parte médico de baja, siendo el diagnóstico "síndrome ansioso depresivo".

2).- En informe médico tras reconocimiento con fecha de 21/01/05 por parte del Dr. Juan Carlos , se hace constar que "A pesar de haber acordado que iba a solicitar un cambio de tienda por encontrarse según sus manifestaciones "acosada" en su puesto actual, no ha realizado tal solicitud de cambio de puesto de trabajo (refiere que si lo ha solicitado "de palabra" sin haber recibido ninguna contestación). Consideramos por tanto, que este es un conflicto de índole exclusivamente laboral y que la prolongación indefinida de lasituación de IT está, únicamente, empeorando el proceso que no mejorará o mejor dicho no desparecerá hasta que no cesen las causa que lo originaron. Por dicho motivo se da de alta total con fecha de 12/02/05, considerando que en este lapso de tiempo es suficiente para proceder a la solución de este conflicto."

4).- Con fecha de 11/02/05 se remite escrito a la actora por parte de la Jefa de Personal de Eroski/Center en el que consta: "Estimada socia, Como bien sabes, los Servicios Médicos de Lagun Aro EPSV han resuelto otorgarte Alta médica total con fecha de efectos el día 12/02/05, Alta médica que, atendiendo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Prestaciones de Lagun Aro EPSV , supone causa de extinción de tu situación de Incapacidad Temporal, procediendo, por tanto, la reincorporación a tu puesto de trabajo en fecha 14/02/05. Por tal motivo, se te recuerda tu deber de reincorporarte de manera efectiva en la referida fecha, si bien, y como quiera que tu escrito de fecha 03/02/05 aludes a que, a pesar del alta médica otorgada por Lagun Aro, no te encuentras plenamente capacitada por el momento para desempeñar su puesto de trabajo, te invitamos a que, caso de ser de tu interés, acudas a la valoración médico laboral que por parte de los Servicios Médicos de la Cooperativa se te va a proponer para lo cual nos pondremos en contacto contigo durante la primera semana de tu reincorporación."

5).- Con fecha de 12/02/05 se expide parte medico de alta por la Dra. María Inmaculada de los servicios médicos de Lagun Aro.

6).- En el reverso de los partes médicos de bajo/alta de incapacidad temporal emitido por Lagun Aro EPSV, se hace constar que "el artículo 3.3.6 de la Normativa de Lagun Aro EPSV, determina entre otros los siguientes aspectos:

a.- Durante un periodo que será determinado por Lagun Aro EPSV, y que no podrá se inferior a 6 meses, la baja médica por la misma o similar causa de los mutualistas que hayan sido dados de alta pro el Servicio Médico de Incapacidades de Lagun Aro EPSV, corresponderá a dicho servicio.

b.- Todas las altas otorgadas por el Servicio Médico de Incapacidades de Lagun Aro EPSV podrán ser recurridas ante el Consejo Rector de la Entidad en un plazo no superior a siete días desde el alta. En el caso de ratificación del alta por el Consejo Rector no procederá abono alguno en concepto de Incapacidad Temporal desde la fecha de alta.

El artículo 3.3.1 de la Normativa indica "Que en ningún caso las horas perdidas para acudir a consulta médica, exploraciones sin ingreso hospitalario y situaciones asimiladas serán constitutivas de incapacidad temporal."

El artículo 3.3.2.3 indica "en los supuestos en los que exista discordancia entre el médico que otorga la baja y quien otorga el alta, el conflicto se resolverá prevaleciendo siempre el criterio del Médico de Empresa sobre el de cabecera o Iguala, y el del Servicio Médico de Incapacidades de Lagun Aro EPSV sobre los anteriores."

7).- Con fecha de 10/02/05 por parte de Lagun Aro se remite el siguiente escrito a la actora: Estimada María Inmaculada : Con fecha 4 de Febrero de 2005 hemos recibido su escrito, donde, de conformidad con lo establecido e el artículo 25 del Reglamento de Prestaciones de Lagun-Aro, EPSV , solicita se proceda a la asignación de puesto de trabajo acorde con sus padecimientos. Al respecto, el precepto invocado no regula la potestad de realizar cambios de puestos de trabajo entre distintos Centros de Trabajo en la misma Cooperativa y/o Cooperativas diferentes. Por tanto, la posibilidad de realizar cambios de Centro dentro de la Cooperativa recae exclusivamente en la misma, a la cual deberá dirigirse para solicitar el cambio de Centro de Trabajo. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

8).- Con fecha de 14/02/05 el Dr. Jose Daniel médico de Lagun Aro, expide parte médico de baja a la actora por trastorno por estrés de etiología laboral. Emitiendo partes de continuidad hasta el 11/07/05.

9).- Con fecha de 21/02/05 por parte de Lagun Aro y mediante burofax se comunica a la actora que "deberá acudir, con toda la documentación médica que disponga, a la revisión médica del Dr. Augusto el día 21/02/05" y añade que " A su vez le recordamos que la normativa de Lagun Aro, se su punto 3.3.6 establece: la no comparecencia injustificada del trabajador enfermo implicará la obligación de Lagun Aro EPSV de expedir el correspondiente parte de lata del mismo "por incomparecencia"."

10).- Con fecha de 22/02/05 por parte del letrado de la actora se comunica a Lagun Aro EPSV:

"1.- Que como les consta, la misma se halla en situación de baja desde el 11/02/05, baja que fuedada por el médico de esa entidad, el Dr. D. Jose Daniel .

  1. - Que, además, les consta el informe del psiquiatra, Dr. D. Jesus Miguel , afirmando la imposibilidad de la Sra. María Inmaculada de volver al trabajo en las condiciones en que se encuentra.

  2. - Que por lo tanto no se trata en el presente caso de un cambio de puesto a otro acorde con la situación que padece."

11).- Con fecha de 23/02/05 por parte de Lagun Aro se remite el siguiente escrito a la actora: "En relación con el Burofax de fecha de 22 de febrero de 2005, que ha sido remitido pro su abogado, nos gustaría informarle que la Normativa de Lagun Aro, EPSV, en su punto 3.3.6 indica, entre otras cosas los siguiente: "El departamento de Personal de la Cooperativa, el Servicio Médico de Empresa o el Servicio de Salud Laboral de Lagun-Aro EPSV, quedan facultados APRA comprobar en cualquier momento el estado de enfermedad del mutualista-trabajador en baja para el trabajo, pudiendo citar a éste a reconocimiento en el Servicio de Salud Laboral de Lagun-Aro, EPSV, de la Empresa, o en otro centro, para determinar la necesidad de continuar en situación baja o proceder a su alta. La no comparecencia injustificada del trabajador enfermo implicará la obligación de Lagun Aro, EPSV de expedir el correspondiente parte de alta del mismo por incomparecencia". Por otro lado, le recordamos que con fecha 12 de febrero del presente año 2005 le fue otorgada, pro parte del Servicio Médico de Incapacidades de Lagun Aro EPSV, el alta relativa a su baja de fecha 05/04/04 y que posteriormete, con fecha de 14/02/05 Usted ha presentado una nueva baja. En este sentido, ponemos en su conocimiento que este mismo punto 3.3.6 de la Normativa de Lagun Aro EPSV indica también que: Durante los...

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