STSJ País Vasco 2343/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:3518
Número de Recurso1507/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2343/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio y TUBOS REUNIDOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS-ADJUDICACION VACANTE), y entablado por Sebastián frente a Juan Antonio y TUBOS REUNIDOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor mayor de edad con DNI NUM000 trabaja para la empresa TUBOS REUNIDOS, S.A. desde el 28 de marzo de 2002, con la categoría profesional de peón especialista.

  1. - A la empresa le es de aplicación el convenio colectivo de Tubos Reunidos, en cuyo art. 27 regula la adjudicación de vacantes en la empresa, estableciendo como criterio principal el de capacitación y aptitud para el nivel A que comprende los grupos de valoración 6 y superiores. Acreditada la aptitud fija unos criterios de carácter subsidiario para la concesión de la vacante en caso de empate.

  2. - El 16 de mayo de 2005 se publicita vacante para el puesto de trabajo de Callow-Freemell" puesto del grupo 7 que pasaba de dos a tres relevos. Este puesto de trabajo había sido anteriormente cubierto en el año 2003 tras superación de las pruebas de capacitación oportunas.Para la adjudicación de la plaza se realizaron pruebas psicotécnicas y de capacitación técnica siendo los aspirantes ordenados según la puntuación alcanzada. El actor resultó ser el aspirante con mayor puntuación en las pruebas que para la cobertura de la plaza fueron realizadas.

  3. - Una vez conocido por la Comisión de asignación de vacantes los resultados de las vacantes ofertadas el 16 de mayo de 2005, y ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores en la reunión de 21 de noviembre de 2005, por el Comité de empresa se alcanza un acuerdo el 13 de enero de 2006, acuerdo que entiende que las vacantes ofertadas el 16 de mayo de 2005 son consecuencia del ERE 2004/2005 en el que se ha encontrado la empresa debiéndose llevar a cabo las adjudicaciones con los mismos criterios que el citado ERE. Fijándose que, para las ulteriores convocatorias se atenderá a lo estabelcido en el art. 27 del Convenio .

  4. - Durante el ERE no se realizaron exámenes para la concesión de vacantes presumiéndose la aptitud de los aspirantes y haciendo la asignación conforme a los criterios subsidiarios que el artículo 27 del convenio especifica en caso de igualdad en aptitud.

  5. - El 13 de enero de 2005 la Comisión de adjudicación de vacantes publica las asignaciones de las vacantes convocadas atendiendo al acuerdo adoptado, resultando otorgada la plaza de "Callow- freemell" a Juan Antonio aspirante que había obtenido menor puntuación que el actor en las pruebas realizadas para cubrir la citada vacante.

  6. - El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

  7. - Intentada conciliación previa resultó la misma sin avenencia entre las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por D. Sebastián frente a TUBOS REUNIDOS, S.A. Y Juan Antonio , declarando el derecho del primero a ocupar el puesto de trabajo de "Callow-freemell" ofertado el 16 de mayo de 2005 al haber sido el candidato con mayor puntuación en las pruebas que al efecto de cubrir la vacante se realizaron. CONDENAR a los demandados a pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha estimado la pretensión actuada por Don Sebastián frente a la mercantil Tubos Reunidos SA y el trabajador Don Juan Antonio , declarando el derecho del primero a ocupar el puesto de trabajo de "Callow freemell" ofertado el 16 de mayo de 2005 por haber sido el candidato con mayor puntuación en las pruebas realizadas para cubrir la vacante, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Para la Magistrada autora de la misma, el actor, al superar las pruebas y por ser el mejor de los candidatos adquirió el derecho indisponible a la promoción profesional, sin que pueda perjudicarle el acuerdo de 13 de enero de 2006 alcanzado entre la dirección de empresa y la parte social por ser ulterior no sólo a la convocatoria de la vacante sino también a la realización de las pruebas.

En suma, se está ante un derecho adquirido y no ante una mera expectativa de derecho no consolidado.

La sentencia es recurrida en suplicación tanto por la mercantil como por Don Juan Antonio , recursos que plantean un único motivo de índole jurídica por infracción del artículo 1281 del Código Civil en relación con el 27 del convenio colectivo de empresa y de la doctrina jurisprudencial que citan acerca del concepto de derecho adquirido, que serán objeto de examen y resolución conjunta dada la absoluta identidad entre ambos.

La parte actora se ha opuesto a los recursos.

SEGUNDO

Argumentan los recurrentes la existencia de error judicial en la interpretación del artículo 27 del pacto colectivo, puesto que de la lectura concordada de éste con el artículo 26 del mismo pacto, se desprende que la adjudicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR