STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:4438
Número de Recurso1035/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MULTISERVICIOS MUTILVA S.L. contra el Auto del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre R.J.E., y entablado por Inés y Blanca frente a FOGASA, MULTISERVICIOS MUTILVA S.L. y EMULTISERVICIOS MUTILVA II S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ""PRIMERO.- En fecha 21 de septiembre de 2.004 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social, en el procedimiento SOC 268/04 seguido por Dª. Inés contra la empresa MULTISERVICIOS MUTILVA II, S.L., en la que se condenaba a la citada empresa al pago de la cantidad de 1.588,99 euros mas con el recargo del 10 por ciento en concepto de mora, más una sanción a la empresa por importe de 150,00 euros, sin perjuicio de la obligación de abono de los honorarios de la letrada de la parte actora.

Por Auto de fecha 08 de marzo de 2005 se acordó la ejecución de la referida sentencia, que se siguió con el número 02/05 por 1.747 ,88 euros de principal más 270,92 euros de intereses y costas.

SEGUNDO

En fecha 20 de abril de 2.005 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social, en el procedimiento DES 135/05 seguido por Dª. Blanca contra la empresa MULTISERVICIOS MULTIVA II, S.L., cuyo fallo literalmente se transcribe: Que estimando la demanda presentada por Dª. Blanca contra MULTISERVICIOS MULTIVA II, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 17.1.05, condenando a que en el plazo de 5 días opte entre lareadmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de

1.250,93 euros, con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 25,66 euros diarios, que a fecha de esta sentencia ascienden a 2.412 ,04 euros, por los 94 días transcurridos desde la fecha del despido, debiendo descontarse hasta esta última fecha la cantidad de 360,00 euros, sin perjuicio de las cantidades que en el futuro y hasta la extinción del contrato se hayan devengado. Absolviendo libremente al codemanado Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieron corresponderle.

Por Auto de fecha 22 de junio de 2.005 , se acordó la ejecución de la referida sentencia, ejecución nº 50/05 por la cantidad de 4.285 ,93 euros de principal más 686,00 euros de intereses y costas.

TERCERO

En fecha 11 de julio de 2.005 se dicta Auto por el que se procede a la acumulación de ambas ejecuciones seguidas en este mismo Juzgado por 6.033 ,81 euros de principal más 956,92 euros de intereses y costas.

CUATRO.- La sentencia dictada por este Juzgado de lo Social de fecha 26.7.05 (autos 812/04 ), seguidos a instancia de Dª. Paula condena solidiariamente a las empresas MULTISERVICIOS MULTIVA II, S.L. Y MULTISERVICIOS MULTIVA, S.L. al pago de la cantidad de 1.109,85 euros de principal.

QUINTO

En fecha 25.10.05 la representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL presenta escrito en el que se solicita a declaración de sucesión de empresas y la consiguiente condena solidaria de la empresa MULTISERVICIOS MULTIVA, S.L., al pago de las responsabilidades derivadas de la ejecución seguida contra MULTISERVICIOS MULTIVA II, S.L.

SEXTO

Citadas las partes de compareciencia para el día 26.1.06 comparecieron la parte promotora del incidente, la defensa de la Sra. Blanca y la representación de la empresa MULTISERVICIOS MUTILVA, S.L., celebrándose el acto con el resultado que consta en el acta levantada, quedando a su finalización el incidente visto para dictar resolución.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en su caso las relativas a plazos, que no han podido cumplirse por el volumen de asuntos que simultáneamente se tramitan en este Juzgado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"A la vista de lo actuado, S.Sª. Ilma. ACUERDA: Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa MULTISERVICIOS MULTIVA, S.L., por sucesión empresarial, de las obligaciones derivadas de las ejecuciones acumuladas 2/05 y 50/05".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 31.1.2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-Gipuzkoa , dictado en los autos nº 268/04, pieza de ejecución 2/05, se declara la responsabilidad solidaria de la empresa Multiservicios Mutilva S.L., por sucesión empresarial, en las obligaciones derivadas de las ejecuciones acumuladas 2/5 y 50/05. Disconforme con dicha declaración, la representación letrada de la citada empresa interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. Dicho recurso es impugnado por Dª Inés , por Dª Blanca y por el Fondo de Garantía Salarial.

El Auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR