STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1109
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Juan Pablo frente a ACRO - GASTEIZ CLUB DEPORTIVO DE GIMNASIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La entidad demandada Acro-Gasteiz Club Deportivo de Gimanisia es una asociación privada sin ánimo de lucro (Club Deportivo), constituida el 1 de diciembre de 2003, cuyo objeto exclusivo es la promoción o práctica de distintas modalidades deportivas que desarrolla en instlaciones alquiladas al Ayuntamiento de Vitoria, siendo el demandante D. Juan Pablo socio fundador.

Los recursos económicos del Club provienen principalmente de las aportaciones de los socios (cuotas mensuales) y de pequeñas subvenciones que perciben de ciertas corporaciones públicas, la actividad deportiva se desarrolla en instalaciones alquiladas al Ayuntamiento de Vitoria.

2º.- El demandante D. Juan Pablo viene realizando con habitualidad la labor de entrenador deportivo del resto de los socios tres días a la semanda, a razón de 2 horas diarias. cuando no puede acudir a los entrenamientos, sin necesidad de justificar su ausencia, avisa a otro socio, generalmente el Sr. Rafael ,quien se encarga de dirigir el entrenamiento.

Como gratificación por esta tarea de entrenador percibe las cuotas mensuales que satisfacen los socios, previo descuento del 50% del precio que se abona al Ayuntamiento por el alquiler de las instalaciones deportivas quee se abona al Ayuntamiento; el otro 50% del alquiler es abonado directamente por el resto de los socios. Es decir, percibe mensualmente una cantidad variable en función del número de socios que se entrenan. Los meses que no realiza tareas de entrenamiento, julio, agosto y septiembre, no percibe gratificación alguna.

3º El demandante ha percibido las siguientes cantidades por realizar tareas de entrenador:

Diciembre 2003 y Enero 2004: 346,80 euros.

Febrero 2004: 43,45 euros.

Marzo 2004: 119,19 euros.

Abril 2004: 119,19 euros.

Mayo 2004: 109,93 euros.

Junio 2004: 109,93 euros.

Octubre 2004: 217,03 euros.

Noviembre 2004: 244,48 euros.

Diciembre 2004: 243,26 euros.

Enero 2005: 224,31 euros.

Febrero 2005: 126,95 euros.

Marzo 2005: 41,50 euros.

4º.- Con fecha 19 de enero de 2005 se celebró Asamblea General de socios en la que se acordó el cambio de Junta Directiva, quedando abierto el plazo para la presentación de candidaturas y en reunión celebrada el 2 de marzo de 2005, previa aprobación de los cargos de la nueva junta directiva (presidente, tesorero y secretario), se admitieron dos candidaturas para el cargo de presidente (D. Juan Pablo y D. Rafael ) y una para el cargo de tesorero (D. Salvador ), queando sin candidatura el cargo de secretario, fijándose el día 8 de marzo para la celebración de las votaciones.

Llegado el día 8 de marzo y celebrada la votación resultó reelegido presidente D. Rafael ; en dicho acto y tras el nombramiento del Presidente, D. Juan Pablo presentó su dimisión como entrenador quedando en suspenso dicha dimisión hasta la próxima reunión a celebrar el día 16 de marzo.

5º.- Con fecha 16 de marzo de 2005 se celebró nueva asmable de socios, admitiendo el club la dimisión de Juan Pablo como entrenados, si bien, ante la situación creada por dicha dimisión la mayoría de los asistentes emplazaron al Sr. Juan Pablo al efecto de que presentara propuestas para seguir al frente de los entrenamientos, quien se compromoetió a presentarlas en el menor tiempo posible para su estudio y aprobación si procedía, punta tercero del orden del día (folio 08 del libro de actas).

6º.- Con fecha 7 de abril de 2005 se celebró nueva reunión de socios para tratar un único asunto, propuesta del Sr. Juan Pablo para que el club le permita continuar su actividad hasta la constitución de su propi club. ESta propuesta fue rechazada por 5 votos en contra y 2 a favor.

En esta reunión el Sr. Juan Pablo presentó un escrito con sus propuestas cuyo análisis y estudio se pospuso para una nueva asmablea a celebrar el día 9 de abril. En esta reunión se rechazaron todas las propuestas.

7º.-El demandante no ha realizado labores de entrenamiento desde mediados de marzo de 2005. Desde esta fecha el apoyo en los entrenamientos es realizado por otra persona.8º.-Con fecha 18 de abril de 2005, el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folio 22 de los autos).

9º.- Con fecha 17-05-2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, intado el 4 de mayo, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada quien no constaba citada en legal forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando totalmente la demanda de despido deducida por D. Juan Pablo frente a Acro-Gazteiz Club Deportivo de Gimnasia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 23-9-05 en la que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, relativa a despido, por entender que no había existido relación laboral entre el club demandado y el actor, y ello por entender que no concurrían los elementos necesarios de prestación de servicios por cuenta ajena de acuerdo a lo previsto en el art. 1,1 ET .

SEGUNDO

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