STSJ País Vasco 116/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1234
Número de Recurso2764/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 116/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a dos de marzo de dos mil siete.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2764/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económica por responsabilidad patrimonial formulada ante la Diputación Foral de Álava el 9 de enero de 2002 por la Letrada Dª Carmen Basagoiti Gago, en nombre y representación de D. Jaime , Dª Milagros y D. Daniel , por los daños derivados del accidente de tráfico ocurrido el 31 de diciembre de 2000,en el que falleció D. Casimiro .

    Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Milagros , D. Jaime y Dª Daniel , representados por el Procurador D. OSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigidos por Letrado.

    Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de noviembre de 2.002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de Dª Milagros , D. Jaime y Dª Daniel , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo,de la reclamación económica por responsabilidad patrimonial formulada ante la Diputación Foral de Álava el 9 de enero de 2002 por la Letrada Dª Carmen Basagoiti Gago, en nombre y representación de D. Jaime , Dª Milagros y D. Daniel , por los daños derivados del accidente de tráfico ocurrido el 31 de diciembre de 2000,en el que falleció D. Casimiro ; quedando registrado dicho recurso con el número 2764/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 110.862,39 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16.02.07 se señaló el pasado día 28.02.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económica por responsabilidad patrimonial formulada ante la Diputación Foral de Álava el 9 de enero de 2002 por la Letrada Dª Carmen Basagoiti Gago, en nombre y representación de D. Jaime , Dª Milagros y D. Daniel , por los daños derivados del accidente de tráfico ocurrido el 31 de diciembre de 2000,en el que falleció D. Casimiro .

SEGUNDO

D. Oscar Hernández Casado, Procurador de los Tribunales y de D. Jaime , Dª Milagros y

  1. Daniel , interesa en el suplico de la demanda que con estimación íntegra del recurso, se condene a la Administración demandada a abonar a los recurrentes las siguientes sumas: 13.821.500 ptas. ó 83.068,89 euros a D. Jaime y Dª Milagros , padres del fallecido; 2.110.949 ptas. ó 12.687,06 euros a D. Jaime , por los daños en el vehículo de su propiedad; y 2.513.500 ptas. ó 15.106,44 euros a D. Daniel en su condición de hermano de la víctima; así como al pago de los intereses legales y costas del presente procedimiento.

    Refiere, en resumen, los siguientes hechos:

    1. El día 31 de diciembre de 2000, sobre las 05.00 horas, D. Casimiro , hijo y hermano de los recurrentes, conducía el vehículo marca Opel Astra matrícula JU-....-G , propiedad de su padre, D. Jaime , circulando por la carretera A-624 procedente de Zalla con destino Amurrio.

      Llegado al punto kilométrico 45,600, una vez rebasada la localidad de Respaldiza, inició un descenso progresivo de cerca de 200 metros, dada la fuerte pendiente de la vía en dicho tramo, trazando una curva con abierto radio de giro hacia la izquierda y tras ésta accedió mediante un contragiro a una curva a la derecha también con abierto radio de giro.

      En el momento en que el conductor, D. Casimiro , se encontraba trazando esta segunda curva, las ruedas laterales derechas del vehículo pisaron una gran placa de hielo longitudinal localizada en este lado de la vía, y al perder adherencia, el turismo se deslizó "en sarra" siguiendo el giro de las agujas del reloj, saliéndose de la plataforma por el lado derecho hasta impactar fronto-lateralmente contra un muro de piedra.

      El hecho de encontrarse girando el vehículo como consecuencia de la falta de adherencia de la vía, la inercia y el hecho de impactar contra un sólido muro de piedra carente de cualquier característica propia de una barrera de protección, destinada a absorber la fuerza del impacto, propició el arrancamiento y proyección del motor y la apertura de la puerta izquierda del turismo, resultando expulsado el cuerpo de D. Casimiro , quien fue lanzado contra el muro de piedra mientras continuaba el desplazamiento en giro delturismo, de tal forma que aplastó su cuerpo contra el muro.

      Como consecuencia de este siniestro, desgraciadamente resultó muerto el conductor y único ocupante del turismo, y se provocaron daños en el vehículo calificables de siniestro total.

      La causa directa del repentino desplazamiento del vehículo que conducía el fallecido, al trazar la curva, se encuentra en la existencia de grandes placas de hielo tanto longitudinalmente en los extremos de los carriles y arcenes, como en el centro de la calzada.

      La vía en la que se produjo el siniestro es una carretera de dos carriles, uno para cada sentido de la circulación, flanqueada por arcenes que son impracticables, dada su estrechez y unas cunetas con una anchura aproximada de un metro que sirven de canal vierteaguas y delimitadas por dos muros, el izquierdo de hormigón y el derecho de piedra. La práctica totalidad del tramo curvo se encuentra protegido por altos taludes de tierra para salvaguardar la vía de algunos efectos climáticos.

      El día del siniestro, el Instituto Nacional de Meteorología en el Territorio Histórico de Álava había lanzado una alerta ante la previsión de un fuerte descenso de las temperaturas, así como riesgo de precipitaciones de granizo y en forma de nieve entre 400 y 500 metros de altitud, así como heladas. Estas previsiones activaron desde la mañana los servicios de emergencia y obras públicas en las funciones principales preventivas de tratamiento del asfalto para evitar la formación de placas de hielo, que se prolongaron hasta horas después del siniestro, es decir, hasta el mediodía del día 31.

      Deberá, por tanto, responder la Administración, dado que pese a conocer las previsiones y estar activados los servicios de emergencias, el tramo en el que se produjo el siniestro no había sido tratado por los servicios de carreteras para la prevención del hielo, y ello pese a sus características (fuerte pendiente con curvas etc.) ya que en la misma hay dos cunetas para canalizar el agua siendo un tramo muy húmedo susceptible por tanto ante condiciones climatológicas adversas de formar grandes placas de hielo.

      La temperatura en el tramo en que ocurrió el accidente era de 2º centígrados, presentando la superficie de la calzada un grado de humedad muy elevado. Por otra parte, dado que en el momento del accidente era de noche y teniendo en cuenta la localización de dichas placas de hielo, era imposible advertir con antelación las mismas.

      El lugar en el que sucedió el siniestro es un tramo con curvas muy pronunciadas, en pendiente, con dos carriles, uno para cada sentido de la circulación. Justamente a la salida de las curvas, es decir, en el punto hacia el que se deslizó el vehículo, al patinar con el hielo, existe como única "barrera de protección" un muro de piedra de una heredad particular que además en su inicio se encontraba desalineado. Fue contra dicho muro de piedra contra el que impactó fronto-lateralmente el turismo. Debe responder también la Administración porque su omisión de las más elementales medidas de seguridad relativas a las mentadas barreras de protección, ha influido igualmente en las terribles consecuencias del accidente.

    2. Tras el siniestro se personó en el lugar de los hechos una patrulla de la Ertzaintza de Tráfico de Álava, que elaboró el correspondiente atestado nº de referencia NUM000 , donde consta lo desastroso de la zona en cuanto a las señalizaciones.

    3. Como consecuencia del accidente, se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio Diligencias Previas nº 603/00 .

    4. En enero de 2002, los recurrentes presentaron ante la Diputación Foral de Álava, escrito de reclamación económica por responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de circulación, que fue rechazada íntegramente por la resolución dictada por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava, al entender que la velocidad a la que transitaba el turismo fue desencadenante principal del siniestro.

    5. Se valoran los daños y perjuicios sufridos por los recurrentes...

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