STSJ Canarias 350/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:1549
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000199/2007 , interpuesto por Maribel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000516/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Maribel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31-10-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Maribel viene prestando sus servicios para el empresa MERCADONA, S.A., con antigüedad desde 01-07-00, ostentando la categoría profesional de Gerente A, en el Centro de Trabajo ubicado en la Avda. Príncipes de España s/n, Los Olivos, Adeje, realizando funciones propias de su categoría profesional y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.440'49 euros mensuales.

SEGUNDO

El día 16-05-06 la empresa comunicó a la demandante una carta de despido que tiene el siguiente contenido:

"La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que el pasado día 3 de mayo de 2006 aproximadamente sobre las 11:00 horas, usted se dirigió a la perfumería del centro y le pidió a su compañera la Srta. Constanza , responsable de la sección, que le diese un perfume, concretamente el de la merca UNITED WOMAN BENETTON.

Pues bien, sobre las 14:00 horas, al finalizar su jornada laboral, usted se dirigió hacia el parking para marcharse en su vehículo, portando una bolsa de la Perfumería de Mercadota. Cuando el coordinador de la tienda se acercó a usted para pedirle que le enseñara el contenido de la bolsa, así como el ticket justificante del abono de lo que portaba, usted se puso visiblemente nerviosa exclamando, mientras se le mostraba el contenido de la bolsa a su superior "esto no es nada, lo acabo de pagar, me lo pasó Constanza ".

Sin embargo, cuando se dirigían al despacho, usted le confesó a su coordinador que realmente sellevaba el mencionado perfume sin pagar porque tenía un cumpleaños y no tenía dinero suficiente, y que pensaba pagarlo al día siguiente con la tarjeta.

Por lo tanto, de todo ello se desprende, y sin lugar a ningún tipo de dudas, que usted cogió el referido perfume con la única intención de llevárselo sin pagar.

Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada y que merecen sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadota, S.A., en artículo 36 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.C.1 y C4 del mismo texto legal su actitud es constitutiva de una falta laboral muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas derivadas de hurto hacia la empresa. Por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Adeje a 16 de mayo de 2006".

TERCERO

El Encargado del establecimiento en el que trabaja la demandante D. Luis fue quien descubrió los hechos y los puso en conocimiento de la Dirección de la empresa. La decisión de proceder al despido disciplinario de la actora la adoptó el Departamento de Recursos Humanos.

CUARTO

Los hechos de la carta de despido han sido probados con la prueba testifical del Encargado D. Luis .

QUINTO

Para obtener el perfume fue preciso que la demandante se lo pidiese a la trabajadora D.ª Constanza , que tiene la llave de los productos de perfumería que están en estanterías cerradas. El pago de dicho producto se tiene que hacer en caja. No obstante D.ª Constanza da cuenta a diario al Encargado de los perfumes que se entregan para la venta.

SEXTO

Para que un empleado pueda llevarse un producto sin pagar, es preciso que pida autorización al Encargado del establecimiento. Dicha autorización la da el Encargado bajo su responsabilidad, en casos de productos de primera necesidad, cuando las cajas estén cerradas.

En este caso la demandante pidió autorización del Encargado para sacar el perfume del establecimiento sin pagarlo.

SÉPTIMO

La demandante reconoce que se llevó el perfume, pero alega que lo pensaba pagar al día siguiente.

OCTAVO

La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

NOVENO

Se ha agotado la conciliación previa

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Maribel contra la empresa MERCADONA, S.A, debo declarar y declaro que el despido disciplinario de la demandante tiene la calificación legal de procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que produjo dicho despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios...

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