STSJ País Vasco 41/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:111
Número de Recurso2081/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha veintiocho de abril de dos mil seis, dictada en los autos nº 54/06, seguido a instancias de D. Miguel Ángel , frente a la ahora recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL yEUROPA YA S.L., sobre Prestación por incapacidad temporal (SSO).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que D. Miguel Ángel venía prestando sus servicios en la empresa Europa Ya desde el 1 de noviembre de dos mil tres con la categoría profesional de chofer-repartidor y un salario mensual con inclusión de pagas extras de 900 euros. Que esta empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad con la Mutua Fremap.

2)-. Que el Sr. Miguel Ángel sufrió un accidente de trabajo el día 12 de diciembre de dos mil tres, causando baja y manteniéndose en situación de incapacidad temporal hasta el día de hoy.

3).- Que la relación laboral entre el trabajador y la empresa finalizó el día 29 de septiembre de dos mil cuatro, reconociendo la empresa demandada la improcedencia del despido ante el Juzgado de lo Social, y procediendo a abonar y cotizar el periodo de incapacidad desde el día 12 de diciembre de dos mil tres,hasta el día 29 de septiembre de dos mil cuatro.

4).- Que el INSS dictó una resolución el día 11 de febrero de dos mil cinco, mediante la cual declaraba que el periodo de IT iniciado el día 12 de diciembre de dos mil tres, se debía a la contingencia profesional, debiéndose hacerse cargo de dicho proceso la Mutua Fremap, que recurrió dicha resolución en vía judicial, finalizando mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 4 de octubre de dos mil cinco , que estimando la demanda declaró que el proceso de incapacidad temporal se debía a la contingencia de enfermedad común.

5).- Que el Sr. Miguel Ángel ha percibido de la Mutua FREMAP desde el día 30 de septiembre de dos mil cuatro, hasta el mes de octubre de dos mil cinco, la prestación económica correspondiente por incapacidad temporal a razón de 20,54 euros netos diarios.

6).- Que el Sr. Miguel Ángel interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por el INSS mediante resolución de fecha 17 de noviembre de dos mil cinco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas interpuestas por D. Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil Europa Ya S. L., y la Mutua Fremap, condenando a la empresa Europa Ya, S. L., a que abone al actor las prestaciones económicas correspondientes al periodo de incapacidad temporal en el que está incurso el demandante desde el día 1 de octubre de dos mil cinco, hasta que fuere dado de alta, debiendo responder de manera subsidiaria la Mutua Fremap, absolviendo al INSS y a la TGSS de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la Mutua demandada recurso de suplicación, que fue impugnado por el actor y por la entidad gestora de la prestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se suscita en este recurso de suplicación es el de determinar si es o no conforme a Derecho que la Mutua que asume la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, responda subsidiariamente del pago de dicha prestación por la contingencia de accidente no laboral, cuando la responsabilidad directa recae en el empresario por no estar en alta el trabajador al tiempo del hecho causante de la prestación. La sentencia de instancia ha dado una respuesta afirmativa a esta cuestión, razonando que de no ser así se vulneraría el artículo 41 de la Constitución .

SEGUNDO

El recurso de la Mutua demandada pretende que se revoque dicha sentencia en cuanto declara su responsabilidad subsidiaria y, en su caso, se limite al supuesto de insolvencia de la empresa, a la prestación económica y al día 1 de febrero de 2006, por ser ésta la fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró extinguida la prórroga de los efectos económicos del citado subsidio. Articula al efecto cuatro motivos, de los que los tres primeros, formulados por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretenden la modificación de los hechos probados primero y segundo y la adición de uno nuevo, en el sentido que en cada uno de ellos se hace constar, y, el restante, amparado en el apartado c) del mismo precepto adjetivo, está dedicado a combatir desde el plano jurídico, su responsabilidad subsidiaria, denunciando a tal fin la infracción del artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 , en relación con los artículos 94 y 95 de la Ley de Seguridad Social, 61.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y la jurisprudencia que cita, en cuanto que de los mismos no se deriva responsabilidad alguna de las entidades colaboradoras en el pago de este tipo de prestación cuando ha de correr a cargo de la empresa por incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta. Se han opuesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2446/2011, 11 de Octubre de 2011
    • España
    • 11 Octubre 2011
    ...el daño a la salud del trabajador que motiva la extensión del recargo de prestaciones. Tal como relata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10-01-2007 que reconoce la contingencia profesional para la trabajadora, la dolencia padecida por la misma tiene un origen ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR