STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4873
Número de Recurso1515/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho (RPC), entablado por Montserrat contra la ahora recurrente, SERVICIOS AUXILIARES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., y la DIRECCION000 A DE BILBAO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante, Dª Montserrat , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios correspondientes a la categoría de limpiadora para la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento S.A., desde el 01-08-81. La actora tenía asignado, entre otros, el centro de trabajo de la DIRECCION000 , de Bilbao, realizando una jornada de trabajo de nueve horas semanales, con un horario de 8.00 a 9,50 horas de lunes a viernes.

2).-La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza siéndole de aplicación el convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Bizkaia, publicado en el B.O.B. de 5 de octubre de 2004 .

3).-Con fecha 18-03-04, la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento, S.A., notifica a la actora que el día 30 de abril el centro de trabajo de la DIRECCION000 de Bilbao, rescinde el contrato que mantiene con la empresa, informándole que desconoce si existe otra empresa adjudicataria del servicio.4).- Desde el mes de mayo de 2004, la empresa "Isabel Sánchez Jiménez", que actúa bajo el nombre comercial de "Mantenimiento de Comunidades y Limpiezas en general", es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, en la DIRECCION000 .

5).- Con fecha 26-04-04 y 12-05-04 la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento, S.A., comunica a la actora, que al desconocer la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de su anterior centro de trabajo, le asigna otros nuevos centros de trabajo, por un total de nueve horas semanales, siendo uno de dichos centros modificado a petición de la propia actora. Por sentencia de fecha 19 de julio de 2.004 el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao declara que dichos cambios no suponen modificación sustancial arbitraria, ni injustificada, de las condiciones de trabajo de la actora.

6).- Con fecha 18 de marzo de 2.004 la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento, S.A., (Salym), comunica a la DIRECCION000 de Bilbao, los datos personales y laborales de la actora, para proceder a la subrogación del personal a los efectos del Art. 27 del convenio colectivo .

7).- Con fecha 15-09-04 se interpone por la actora la correspondiente papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 28-09-04 con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Montserrat debo absolver y absuelvo a Servicios Auxiliares Limpieza y Mantenimiento S.A. y a la DIRECCION000 de Bilbao de la pretensión frente a ellas ejercitada, así como debo declarar y declaro el derecho de la actora de subrogarse en la empresa "Isabel Sánchez Jiménez", en las mismas condiciones laborales que tenía con la empresa Servicios Auxiliares Limpieza y Mantenimiento S.A. respecto del centro de trabajo de la DIRECCION000 de Bilbao, sin derecho a la indemnización por salarios interesada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Pilar que fue impugnado por los demás litigantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que no es objeto de impugnación en el recurso presentado, da cuenta de que la actora en el proceso, ahora recurrida, venía prestando servicios como limpiadora por cuenta de la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento, S.A. (SALYM), en la DIRECCION000 , en Bilbao, de 8 a 9,50 horas, de lunes a viernes. El día 18 de marzo de 2004 fue informada por su empleadora de que dicha Comunidad había rescindido la contrata de limpieza con efectos del siguiente 30 de abril y que no conocía quien era el nueva adjudicatario del servicio. En esa misma fecha, Limpiezas SALYM comunicó a la Comunidad de Propietarios los datos personales y laborales de la demandante a efectos de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo del sector. El día 1 de mayo de 2004 se hizo cargo de la contrata la empresa de la que es titular a título individual Dª Pilar y, a partir de esa misma fecha, SALYM asignó a la actora otros centros de trabajo hasta completar las nueve horas semanales contratadas, alegando que seguía sin tener conocimiento de la existencia de una nueva contratista. Con fecha 11 de octubre de 2004, la trabajadora interpuso la demanda origen de las actuaciones frente a ambas empresas y la Comunidad de Propietarios, en la que puso de manifiesto que las diligencias preparatorias practicadas a su instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao habían puesto de manifiesto la identidad de la nueva adjudicataria del servicio. El órgano de instancia, tras acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comunidad de Propietarios, estimó la demanda frente a la Sra. Pilar , declarando el derecho de la actora a integrarse en su plantilla con las mismas condiciones...

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