STSJ Castilla y León 889/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:3529
Número de Recurso889/2006
Número de Resolución889/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 889/2006, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 14 de marzo de 2.006, (Autos núm. 37/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Celestina contra las Entidades recurrentes, sobre PENSION ORFANDAD.Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Enero de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte demandante, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- La actora solicitó en fecha 26.08.2005, la concesión de la prestación de orfandad por causa del fallecimiento en fecha

18.8.1999 de Don Leonardo , padre de los dos hijos menores de ambos, Jesús Carlos y Carla , nacidos en fecha 10.12.1995 y 16.03.1998 respectivamente. La causa del fallecimiento fue "reacción adversa a drogas de abuso", según la autopsia practicada por el médico forense del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Oviedo.- 2.- Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.8.2005 frente a la que se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en fecha

29.9.2005, desestimada asimismo por Resolución de fecha 29.11.2005, notificada a la actora el día

7.12.2005. Alega el INSS para la denegación de la prestación solicitada dos motivos: a) No reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.- b) Que en el momento del fallecimiento no se encontraba el causante en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.1 de la Ley General de Seguridad Social .- 3.- El fallecimiento del esposo de la actora se produjo por sobredosis de drogas.- 4.- El esposo de la actora prestó servicios laborales en los períodos que aparecen al folio 11 de los presentes autos que se da aquí por reproducido íntegramente. Permaneció en demanda de empleo en los períodos que obran al folio 45 de los presentes autos que se da aquí por reproducido. Causó baja el 11.1.99 en demanda de empleo por no renovación.- 5.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 18,62 euros mensuales sin integración de Lagunas con bases mínimas.- 6.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 14.1.06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León denegó a la actora las prestaciones de orfandad para los dos hijos menores de edad, Jesús Carlos y Carla , que tuvo con el fallecido don Leonardo , fallecido el día 18 de agosto de 1999. Las razones invocadas en la resolución administrativa denegatoria fueron dos: no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento; y no hallarse en el momento del óbito en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175.1 del TRLGSS. En la sentencia de instancia la Juez considera que don Leonardo falleció como consecuencia de un accidente no laboral por "reacción adversa a drogas de abuso" y que, al hallarse en situación asimilada a la de alta, sus hijos tienen derecho a percibir las pensiones de orfandad, aunque no acredite quince años de cotización.

La representación letrada del Instituto...

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