STSJ Aragón 481/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:630
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 354 de 2007 (Autos núm. 354/2006 y 361/06), interpuesto por la parte demandante JACQUELINE OEHLING E HIJOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de enero de 2006; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad y orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por JACQUELINE OEHLING E HIJOS, contra INSS y TGSS, sobre pensión de viudedad y orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 4 de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo tener por DESISTIDA a la demandante Dña. Teresa , en nombre propio, y en representación de sus hijos menores de edad, D. Lorenzo y Dña. Edurne de sus pretensiones dirigidas, en ambas demandas acumuladas, frente a la entidad "INGO GESTIÓN DE INMUEBLES SL", y

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y asimismo la demanda acumulada, formulada por Dña. Teresa , en representación de sus hijos menores de edad, D. Lorenzo y Dña. Edurne , contra los demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en los respectivos escritos de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1°.- En sendas resoluciones dictadas por el INSS, en fecha 15.02.2006, se denegó a la demandante Dña. Teresa , y a sus hijos Lorenzo y Edurne , respectivamente, las prestaciones de viudedad y orfandad, por causa de reunir el causante D. Diego un periodo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, y no haber completado un periodo mínimo de cotización de quince años.

  1. - Dña. Teresa formuló las correspondientes reclamaciones previas que fueron desestimadas en sendas resoluciones de fecha 30.05.2006.

  2. - D. Diego , con DNI n° NUM000 , falleció el día 20 de noviembre de 2005. Al tiempo de su fallecimiento estaba casado con la demandante Dña. Teresa , y tenían, en común, dos hijos, Lorenzo y Edurne , nacidos, respectivamente, el 8.09.1992 y el 1.12.1994.

  3. - La empresa Ingo Gestión de Inmuebles SL cursó alta de D. Diego , en la Tesorería General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en fecha 27.10.2005, con fecha de efectos de

    27.10.2005. Al día siguiente de la formalización del alta, D. Diego presenta papeleta de conciliación ante el SAMA a fin de que por parte de la empresa se le reconociera una antigüedad en la misma, como trabajador por cuenta ajena, de 18.11.2003. En el mismo día de la presentación de la papeleta, ante el SAMA por parte de la empresa compareció Dña. Andrea , reconociendo en el mismo acto "que la relación laboral existente entre las partes dio comienzo el día 18 de noviembre de 2003, habiendo prestado servicios por cuenta ajena, con la categoría profesional de Titulado Superior y un salario de 2.800 euros al mes, desde el inicio de la relación laboral, de forma ininterrumpida, hasta el día de la fecha". Asimismo la empresa se comprometía a "regularizar la situación del actor, gestionar el alta en la Seguridad Social desde la indicada fecha y al pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos en los que no ha mantenido al actor en alta en la Seguridad Social". Por su parte, la esposa de D. Diego reconocía, en el mismo acto, "que el actor se halla al corriente de pago de sus salarios, hasta el 30 de septiembre del presente año, teniendo pendiente de liquidación el presente mes aún no vencido".

  4. - En fecha 17.11.2005 la empresa Ingo Gestión de Inmuebles SL procede a ingresar las cotizaciones -con el recargo- de noviembre de 2003 a septiembre de 2005 correspondientes al Sr. Diego , con arreglo a las siguientes bases de cotización: 2.652,00 € durante el año 2003, 2.731,50 durante el año 2004 y 2.813,50 € durante el año 2005.

  5. - En fecha 31.10.2005 el Sr. Diego presentó ante la Inspección de trabajo escrito que motivó las actuaciones pertinentes y que concluyeron en informe de la Inspección de fecha 28.03.2006 que obra en autos, y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Del referido informe resulta que:

    6.1.- de la documentación aportada por la empresa, no constan pagos a D. Diego y tampoco -salvo el ingreso de 17.11.2005- de ingresos de cuotas a la Seguridad Social. Constan únicamente unas copia de recibos por importe único de 2.800 € y concepto "retribución mes".

    6.2.- No consta la presencia habitual del Sr. Diego en el centro de trabajo.

    6.3.- El Sr. Diego fallece el 20.11.2005 por enfermedad de rápida evolución.

    6.4.- El Sr. Diego era abogado en ejercicio, y estaba de alta en la Mutualidad General de la Abogacía desde el 1.07.1982.

    6.5.- El Sr. Diego tenía su domicilio fiscal (y también familiar) en Pamplona. En las declaraciones por IRPF de los últimos ejercicios (de 2001 a 2004) no declara ingreso alguno procedente del trabajo por cuenta ajena, y sí declara todos sus ingresos procedentes de actividades profesionales. En el año 2003 sus ingresos declarados por actividades profesionales fueron por un total de 94.625,14 €, y en el año 2004, por un total de 92.857,97 €.

    6.6.- La sociedad Ingo Gestión de Inmuebles SL fue constituida el 2.02.2000 por los cónyuges D. Alfredo (hermano de la actora) y Dña. Andrea en nombre propio y en el de sus hijos. Dicha empresa no tiene personal de alta en Seguridad Social (salvo un trabajador que estuvo de alta entre el 5 de agosto y septiembre de 2002).

    6.7.- Ingo Gestión de Inmuebles SL es la cabecera de un grupo de empresas en el que...

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