STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1695
Número de Recurso151/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Carlos Francisco frente a MUTUA MUGENAT , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO-LA FRATERNIDAD , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- D. Carlos Francisco , con D.N.I número NUM000 , nacido el día 26.11.1957, y número de afiliación en la Seguridad Social NUM001 , presta servicios como vigilante de seguridad para la entidad SEGURIBER S.A., desarrollando funciones de escolta privado.

La relación laboral entre el actor y SEGURIBER, S.A., se articuló a través de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito con fecha 5.04.2001 , siendo su objeto "el servicio de protección de personalidades del Gobierno Vasco y Partido Popular (Vizcaya)".

Segundo

Con fecha 12.03.2003 el actor causó baja por IT, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo mixto, permaneciendo en dicha situación hasta el 18.06.2003 en que causó alta, siendo dado nuevamente de baja con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo el 30.12.2003.

Iniciada a instancia del trabajador la vía administrativa a fin de determinar la contingencia de losperiodos de Incapacidad Temporal iniciados el 12.03.2003 y el 30.12.2003, se dictaron por la Dirección Provincial del INSS de Ávila sendas Resoluciones de fecha 16.06.2004, en las que se declaró el carácter común (enfermedad común) de la incapacidad temporal correspondiente a ambos periodos.

Interpuesta reclamación previa contra las anteriores Resoluciones, la misma fue desestimada con fecha 27.08.2004.

Tercero

En la fecha en que el trabajador causó baja por IT SEGURIBER, S.A.. tenía cubiertas dichas contingencias con MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD, hasta el

01.02.2005, fecha a partir de la cual dichas contingencias se encuentran cubiertas por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, estando la empleadora al corriente en el pago de sus cotizaciones.

Cuarto

Con anterioridad a dichos procesos, el actor ha estado de baja por IT durante los siguientes periodos y con los siguientes diagnósticos:

"- Baja 07-08-96 a 02-09-96: VARICES

- Baja 13-07-97 a 30-07-97: LITIASIS RENAL

- Baja 17-12-98 a 25-01-99: DEPRESIÓN

- Baja 18-03-99 a 10-05-99: DEPRESIÓN

- Baja 13-11-01 a 02-12-01: ASMA

- Baja 27-12-02 a 06-01-03: INFECCIÓN RESPIRATORIA

- Baja 12-03-03 a 18-06-03: NEUROSIS, ANSIEDAD

- Baja 30-12-03 a 30-07-04: REACCIÓN DE ADAPTACIÓN"

A tenor del certificado médico oficial emitido por la Dra. Guadalupe , la baja por depresión del actor correspondiente al periodo de 17.12.98 al 25.01.99 estuvo causada por el régimen de trabajo a turnos del actor y la pérdida de un familiar de primer grado.

Quinto

Con fecha 22.04.2003 el actor acude al área de salud mental de Avila, donde se emite informe haciendo constar que el paciente sufre un trastorno de ansiedad de hace años, con una ocupación laboral estresante, con trastorno de ansiedad generalizada con episodios de angustia (palpitaciones, parestesias, miedo a perder el control) y algunos síntomas afectivos desde hace uno o dos meses

El informe del servicio de salud mental del SACYL de Avila, de fecha 05.02.2004, indica que el trabajador padece un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo reactivo a la situación de presión y riesgo que sufre a nivel laboral.

El Doctor Leonardo , que atendió al actor en el módulo de asistencia psicosocial del Hospital de Cruces en agosto de 2004, establece en su informe de 18.11.2004 como impresión diagnóstica "trastorno adaptativo mixto secundario a problemática laboral o síndrome de estrés postraumático relacionado con su actividad laboral".

El informe del Doctor Carlos María establece que el paciente refiere que el origen de sus problemas reside en el tipo de trabajo que realiza y en las condiciones impuestas por la empresa a raíz de su negativa a aceptar determinadas condiciones económicas, así como que el paciente afirma que el desencadenante del proceso fue el haber sido expuesto a situaciones de alto riesgo con protegidos amenazados y con historial de atentados, habiendo vivido atentados muy próximos, concluyendo que el proceso que padece el actor se denomina síndrome del norte, que reúne muchos de los criterios diagnósticos del trastorno por estrés postraumático.

Con fecha 23.02.2005 el actor acude a los servicios de urgencias de Avila, emitiéndose informe en el que se recoge que "el paciente refiere estar muy nervioso, con dificultad para dormir en las últimas noches y durante el día de hoy episodios de ira incontrolable junto con sensación de falta de aire y palpitaciones, sintiéndose perseguido (...)", diagnosticándole trastorno de estrés postraumático y trastorno delirante.

Sexto

Con fecha 01.12.2003 el actor remitió al Ministerio del Interior informe sobre el servicio denominado SIERRA 130, en el que hacía constar sus quejas sobre dicho servicio en los términos que, obrantes en autos, se dan por reproducidos.

Séptimo

Con fecha 28.06.2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Segovia emitió dictamen propuesta en el sentido de calificar al actor como incapacitado perramente en grado de total, derivado de enfermedad común, en base al siguiente cuadro clínico residual: síndrome de stress postraumático crónico relacionado con su profesión. Sintomatología ansioso depresiva que no ha mejorado con los distintos tratamientos. El actor presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: derivada de la medicación; manifiesta tener retirada el arma por la Guardia Civil".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda promovida por Carlos Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, SEGURIBER, S. A. Y MUTUA MUGENAT debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de enero de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 25 de abril siguiente, tras haber rechazado la Sala, el 10 de marzo , el escrito de alegaciones efectuado personalmente por D. Carlos Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao, de 27 de julio de 2005 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 7 de octubre de 2004 pretendiendo que se atribuyese a accidente laboral la situación de incapacidad temporal iniciada el 30 de diciembre de 2003, reconocida en un primer momento por enfermedad común, en criterio que el INSS había ratificado en su resolución de 16 de junio de 2004.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que la causa de esa situación es un síndrome ansioso-depresivo que presenta por razones que, aunque relacionadas con su actividad laboral, no tienen por causa exclusiva el trabajo, como al efecto lo exige el art. 115-2-e) del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en conclusión que obtiene: a) de que no se ha acreditado que haya padecido los episodios violentos que refiere como desencadenantes de su situación; b) que con anterioridad a desempeñar funciones de escolta tuviera otros dos episodios de baja por depresión, que en el caso del primero fue debido al sistema de trabajo a turnos que desarrollaba y la pérdida de una hija, durando del 17 de diciembre de 1998 al 25 de enero de 1999, siendo el otro del 18 de marzo al 10 de mayo de 1999; c) que tiene una situación familiar conflictiva, al estar...

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