STSJ País Vasco 2728/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:4348
Número de Recurso2035/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2728/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Consuelo , María Luisa Y Alexander frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, CARPINTERIA LLODIANA S.A . y INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La demandante Dª. Consuelo , con DNI nº NUM000 , contrato matrimonio en fecha 30 de octubre de 1999 con Gustavo , fruto del cual han nacido dos hijos, Alexander (07/09/2001) y María Luisa (29/04/2006).

  1. - El anterior matrimonio tenía su domicilio habitual en Amurrio C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 NUM003 ).

  2. - D. Gustavo falleció el día 11 de noviembre de 2.005 a consecuencia de un politraumatismo provocado en accidente de tráfico sufrido al regresar de su trabajo habitual.

    Según el resultado de la autopsia y en el análisis de la muestra de sangre practicado por el Instituto Nacional de Toxicología, se detecta la presencia en sangre de alcohol etílico en una concentración de 1'66 g/l (1'85 g/l) en humor vítreo y 2'12 g/l en orina) y ácido tetrahidrocannabinol-carboxílico en una concentración de 7'3 ng/ml (40,4 ng/ml en orina).4º.- D. Gustavo prestaba sus servicios para la empresa CARPINTERIA LLODIANA, S.A. empresa asociada a Mutua Cyclops, y su actividad consistía en la visita a los clientes de carpintería de madera para efectuar mediciones, atender reclamaciones sobre los productos suministrados o colocados por la empresa así como en determinadas ocaciones suministrar material propio de la actividad mercantil, para lo cual utiliza un camión de la empresa.

    El día del accidente había acudido, en su motocicleta particular (tal y como solía efectuar cuando preveía que tras la visita se marchaba a su domicilio), al barrio de Santutxu en Bilbao, a la tienda de Rebeca

    , sita en C/Santo Rosario, 1, a tratar temas propios de la empresa, gestión que finalizó sobre las 20:30 horas.

  3. - El accidente tuvo lugar sobre las 21:30 horas del día 11 de noviembre de 2005 cuando D. Gustavo circulaba en la moticicleta de su propiedad marca BMW, modelo K-75 y placa de matrícula DO-.... dirigiéndose a su domicilio, de tal modo que, siguiendo el sentido Bilbao-Orduña y por la carretera A-625, accedió al inicio de la variante de Llodio en el kilómetro 373,00 donde da comienzo una plataforma que a medida que se avanza sobre ella se va elevando, llegando a quedar la misma suspendida alrededor de 30

    m. por encima del barrio de Areta.

    Esta plataforma, con pendiente ascendente de un 3% de desnivel aproximado, se configura como una prolongada curva con moderado radio de giro hacia la derecha y alberga tres carrilles, dos para el sentido que seguía la motocicleta y uno para el sentido contrario.

    En la aludida plataforma el Sr. Gustavo circulaba ascendiendo y en esta situación pasó sobre la zona rallada o de resalte del asfalto que separa los dos tipos de afirmado, rebasó la franja desgastada aludida y alrededor de 28 m después el vehículo, después de haber perdido la verticalidad, cayó al suelo sobre sus costado derecho en la parte correspondiente al carril izquierdo, a la altura donde se inicia la autovía y la división de plataformas, según el sentido de referencia.

    El conductor, cabalgado sobre el vehículo de dos ruedas y en la forma aludida, se deslizó a lo largo de 49 m hasta golpear contra el poste de sujeción de la valla metálica de defensa del aldo izquierdo de la plataforma. Hasta este lugar llegó describiendo un arco de giro hacia la derecha al tiempo que giraba en el sentido propio de las agujas del reloj, siendo este giro el que propició que el cuerpo del conductor fuera el que realmente golpeara contar la valla metálica de ese margen izquierdo de la plataforma. Tras este golpe contra la valla el motorista se separó del vehículo que conducía, arrastrándose hacia el centro del asfaltado, tumbado en posición de decúbito supino con los brazos estirados en cruz y las extremidades inferiores estiradas.

    La motocicleta por su parte, prosiguió su inercia de avance por la pendiente ascendente de la autovía, continuándose arrastrándose sobre su lateral derecho por el asfalto otros 48 metros antes de detenerse atravesada en el carril izquierdo.

  4. - En el momento y lugar de los hechos la via se encontraba en obras de reasfaltado, existiendo dos zonas bien diferenciadas, una de asfalto viejo (sobre el puente que salva Areta) y otra de reciente pavimentación (a partir de la finalización del puente, donde tiene comienzo la autovía). Ambas superficies estaban limpias y secas.

    El punto en el que se unen los dos asfaltados es el de mayor incidencia para la circulación de vehículos, puesto que en el mismo se localiza una franja que abarca la totalidad de la anchura de la plataforma y que a lo largo de 11,20 m se encuentra desgastada y presenta un rallado que, con unos 8 cm de profundidad, se convierte en un lugar para que los conductores se percaten de la entrada a una zona de obras y reduzcan su velocidad de tránsito.

    La llegada a esa franja rallada se encontraba señalizada de forma muy precaria, por cuanto ninguna de las señales anteriores a ella referían su existencia. En el área de influencia existían tres señales de obras, de las cuales la primera era la de peligro por obras y se encontraba ubicada en el inicio del puente (700 m antes de al franja rallada sobre el firme), señal de tipo trípode portátil que en el instante del accidente estaba volcada sobre su anverso; La segunda señal era de peligro por acceder a tramo de obras, de tipo vertical y enclavada en la zona media del puente, sobre el márgen derecho (425 m antes del rallado); la última señal de obras era del tipo limitación de velocidad máxima a 80 km/h, vertical y de fondo amarillo por obras, instalada a la derecha de la plataforma y a 400 m de la franja.

  5. - Según conductor y ocupante que viajaban en el vehículo matrícula DO-....-D , el motorista lesrebasó con facilidad momentos antes del accidente circulando ellos a unos 80-90 km/h.

  6. - Solicitadas las prestaciones de viudedad y orfandad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconoció dicho organismo mediante resoluciones de fecha de salida 7 de febrero y 11 de mayo de 2006 dichas prestaciones, con una base reguladora de 1.067,10 euros y como contingencia de las mismas la de enfermedad común.

  7. - Interpuesta reclamación previa contra las mismas, se ha desestimado la misma por silencio administrativo.

  8. - La base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad por contingencia de accidente de trabajo asciende a 1.282,48 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Consuelo , en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D. Alexander Y Dª. María Luisa , contra la empresa CARPINERIA LLODIANA, S.A., la Muta patronal de accidentes de trabajo nº 126 MUTAL CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la contingencia de la prestación de viudedad y orfandad es la de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.282,48 euros y efectos del 12 de noviembre de 2.005, con las actualizaciones, revalorizaciones y mejoras a que hubiera lugar, y con idéntica base reguladora la...

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