STSJ Castilla y León 322/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:1841
Número de Recurso322/2007
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.322 de 2007, interpuesto por S.E. CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos:329/06 ) de fecha 21 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Frida , Bartolomé , Lucía , Montserrat , Emilio contra la Entidad demandada y recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD (antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 2 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- Los actores han venido prestando servicios en centro y oficinas de Correos y telégrafos dependientes de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Salamanca. La relación laboral se ha prestado mediante sucesivos contratos temporales desde la fecha, con las categorías,. Tipos de contrato y fechas de inicio y fin que constan en el certificado expedido por la Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Correos ytelégrafos de Salamanca, certificado que consta en la prueba de la demandada y que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones.

  1. - En fecha 31 de diciembre de 2004 los actores tienen acreditados los siguientes años trabajados:

    Frida ....................................... 10 años

    Montserrat ... 14 años

    Lucía .................................. 9 años

    Bartolomé ......................................10 años

    Emilio ................ ... 9 años

  2. -En octubre de 2006 a los actores le han sido reconocidos todos los trienios resultantes de contar todo el tiempo trabajado en Correos, percibiendo la cantidad correspondiente a los mismos como atrasos por un año (octubre 2005 a septiembre 2006) una vez descontadas la cantidades percibidas, en su caso, con anterioridad por dicho concepto o por ejecución de sentencias en su caso, aparte de seguir percibiendo a partir de octubre de 2006 , mes a mes, la cantidad correspondiente a los trienios reconocidos, más los que vaya perfeccionando.

  3. - Los demandante han presentado reclamación previa en fecha 3 de febrero de 2006".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoció a los actores, personal laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, el derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de antigüedad, computando para ellos el tiempo de servicios previos prestado en virtud de contratos anteriores al actualmente vigente. La fundamentación de dicha sentencia se basa en que esos trabajadores tenían contratos temporales y que, conforme al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1990/70 /CE, no pueden establecerse diferencias de trato entre fijos y temporales en relación con dicho cómputo. Hay que destacar sin embargo que no consta probado en la indicada sentencia, como se dirá, que a los trabajadores fijos se les reconozca la antigüedad derivada de la prestación de servicios previos para la empresa.

El recurso de suplicación presentado por la sociedad estatal se basa en dos motivos distintos, el primero en el que discute la prescripción del mes de enero de 2005 y el segundo relativo a lo que es el núcleo de la cuestión, esto es, el cómputo de la antigüedad. Por razones de orden lógico ha de analizarse en primer lugar el segundo de ellos, puesto que su eventual estimación podría dejar sin contenido el primero, que lógicamente tiene naturaleza subsidiaria respecto del segundo.

SEGUNDO

Ese segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se alega la vulneración del artículo 60 del convenio colectivo de la empresa del año 2003, que por razones temporales es la norma de aplicación a este supuesto.

La cuestión que en definitiva es objeto de discusión es si para la determinación de la antigüedad a efectos retributivos se pueden computar los contratos de trabajo anteriores con la empleadora o debe computarse únicamente el contrato de trabajo vigente. Bajo el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en concreto, de su artículo 86 , la respuesta habría de ser positiva, tras la interpretación de dicho artículo dada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, esencialmente en sentencias de 23 de octubre de 2002 (recurso 3581/2001 ), que extendió la aplicación del complemento de antigüedad a los trabajadores temporales en los mismos términos que los trabajadores fijos, y de 11, 16 y 23 de mayo de 2005 (recursos 2353/2004, 2425/2004 y 1401/2004), 28 de junio de 2005 (recurso 1185/2004), 1 de julio de 2005 (recurso 4550/2004), 14 de septiembre de 2005 (recurso 3355/2004) y 7, 13 y 24 de octubre de 2005 (recursos 5045/2004, 2908/2004 y 3069/2004), según las cuales en el marco de dicho convenio colectivo habría de computarse como antigüedad a efectos del citado complemento todo el tiempo prestado bajo diferentes contratos, incluso si entre los mismos el periodo deinterrupción de la prestación de servicios excediese de veinte días.

Pero aquí estamos ante la aplicación de un convenio colectivo diferente a aquél, como es el publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003 bajo el nombre de I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". Las disposiciones de este convenio son diferentes a las de aquel que es objeto de interpretación y aplicación en la doctrina unificada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Más en concreto hay que tener en cuenta que en el artículo 60, al regular la antigüedad, ya no se contempla la figura de los llamados "servicios previos" y, por el contrario, se habla de antigüedad "en un mismo contrato", concebida como "años continuados de relación laboral". Es por ello que, como dice la entidad recurrente, esta Sala ha venido entendiendo que no es ya de aplicación la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 11 de mayo de 2005 , todo ello sobre la base de entender que el convenio colectivo de 2003 da una regulación uniforme del complemento de antigüedad para trabajadores temporales y fijos.

La antigüedad en el convenio de correos de 2003 (artículo 60 ) se abona por trienios, pero expresamente se dice que dichos trienios han de cumplirse "en el ámbito de un mismo contrato de trabajo", de manera que sólo se abonan en función del cumplimiento de "tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral". Como hemos dicho, esta Sala ha entendido que ese precepto es aplicable a trabajadores fijos y eventuales, por lo que no existiría diferencia de trato entre ambos, lo que implica la desaparición para todos ellos, a efectos de este complemento, del cómputo de cualesquiera servicios previos, como preveía el convenio anterior. En el marco del convenio colectivo del año 2003 tanto fijos como temporales sólo devengarían la antigüedad en función del tiempo de servicios cumplidos bajo el mismo contrato de trabajo, sin computar servicios previos anteriores. Cuestión distinta es que, como...

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