STSJ Aragón 819/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:965
Número de Recurso654/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 654 de 2.006 (Autos núm. 236/2.005 ), interpuesto por la parte demandante FRANCISCO HERNANDEZ SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de abril de 2.006 , siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Juan Luis sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FRANCISCO HERNANDEZ SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Juan Luis sobre recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 4 de abril de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por FRANCISCO HERNANDEZ S.L., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Don Juan Luis , debo RATIFICAR como RATIFICO la Resolución de la Dirección Provincial del INSS., de fecha 3 de mayo de 2005, por la que se imponía un Recargo en las Prestaciones de la Seguridad Social, del 50 % con cargo a la empresa demandante. ABSOLVIENDO a los demandados, de cuantos pedimentos pesaban sobre ellos, en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1°.- Que el trabajador Pedro Francisco , (N.I.E. NUM000 ) con residencia legal en España y permiso de trabajo, en fecha 29 de mayo de 2003, venía prestando sus servicios para la empresa FRANCISCO HERNANDEZ S.L., dedicada a la fabricación y venta de materiales de construcción, así como al montaje de estructuras de hormigón.

  1. -La base reguladora salarial del trabajador Pedro Francisco , se fija en la suma de 881,51 Euros/brutos mensuales.

  2. - Que, sobre las 09:30 horas del día 29 de mayo de 2003, el trabajador Pedro Francisco , se encontraba, junto con otro operario, trabajando construcción en la parte trasera de las instalaciones que la empresa PASTAS ROMERO S.A., posee, en la parte trasera de la Avda. de Madrid n1 43 de la población de Daroca (Zaragoza) naves que estaba construyendo la empresa demandante FRANCISCO HERNÁNDEZ S.L., por cuenta de su propietaria PASTAS ROMERO S.A. elevadora, facilitándoles las placas de hormigón, una grúa, que las elevaba desde el suelo, y suspendía hasta que eran sujetadas por los trabajadores y colocadas en los alojamientos correspondientes de los solares.

    En un momento determinado, la placa al acercarse al tendido de eléctrico de media tensión (15.000 Voltios), que cruzaba la zona de trabajo y se encontraba activo, produjo una descarga de alto voltaje, que alcanzo al trabajador Pedro Francisco , causándole la muerte.

  3. - Que, la empresa FRANCISCO HERNANDEZ S.L., había solicitado de la suministradora eléctrica "E.R.Z." el corte de la línea de electricidad. Si bien antes de que este se hubiera producido y, sin comprobar la desconexión de la línea, se produjo el siniestro.

  4. - Con ocasión de la solicitud que Pastas Alimenticias Romero S.A., propietaria de la obra, dirigió a la compañía eléctrica, con fecha 28 de enero de 2003, solicitando el desvió de la línea eléctrica que cruzaba por encima del terreno, donde se edificaba la nave. La suministradora en escrito de contestación de fecha 15 de abril de 2003, advirtió a la empresa «Deberán abstenerse de realizar trabajos en proximidades de la actual línea de media tensión en tanto no haya sido modificado el trazado. »

    Dicha advertencia, Pastas Alimentaras Romero, S.A., la puso en conocimiento de los responsables de FRANCISCO HERNANDEZ S.L.

  5. - Concluido el correspondiente expediente, iniciado a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, con fecha 3 de mayo de 2005, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Teruel, dictó Resolución, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador Pedro Francisco y, la procedencia de que todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de aquél, sean incrementadas en un 50 %, imponiendo dicho recargo a la empresa FRANCISCO HERNÁNDEZ S.L.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la modificación de los Hechos Probados Cuarto y Quinto de la Sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

Al Hecho Cuarto el recurso pide que se adicione que el trabajador accidentado había recibido la pertinente formación en materia de prevención de riesgos y que portaba el equipo de protección individual obligatorio, pero se apoya únicamente esta afirmación en un documento de la Mutua que certifica que dicho trabajador recibió en su día una charla en materia de prevención de riesgos. Por lo tanto lo único que podría declarase probado en base a dicho documento es la recepción de dicha charla pero no lo que pretende la recurrente, esto es, que el trabajador había recibido "la pertinente formación en materia de prevención".

En el Hecho Quinto se pide introducir datos diferentes a lo que constan en el relato acerca de la petición de corte del suministro eléctrico en la línea que produjo la descarga que causó la muerte del trabajador. Los documentos en que se apoya la revisión no tienen fuerza probatoria bastante para lograr la revisión de hechos en suplicación, ya que se trata de informes técnicos y de una Hoja de descarga de la compañía eléctrica, que por sí mismos no evidencian el...

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