STSJ Aragón 801/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2006:961 |
Número de Recurso | 691/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 801/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 691 de 2.006 (Autos núm. 700/2.005 ), interpuesto por la parte demandante Dª Marí Jose , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2.006 , siendo demandado PRENIER MSS SPAIN SL, sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Jose , contra PRENIER MSS SPAIN SL, sobre ejecución de despido; y en trámite de ejecución de sentencia se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2.006 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Desestimo el recurso interpuesto por la parte actora ejecutante Dª Marí Jose contra el Auto de 28-3-06 que se mantiene en todos sus extremos".
En el citado auto y como hechos se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO: Contra Auto de 27-3-06 en el que se acordaba no dar lugar a la extinción del contrato de trabajo que interesaba la parte ejecutante, con la consiguiente indemnización prevista en la sentencia dictada en fecha 16-12-05 , interpuso la representación de Da Marí Jose recurso de reposición, del que se dio oportuno traslado a la parte ejecutada que lo impugnó en legal plazo, mediante escrito evacuado el 28-4-06".
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En el único motivo del recurso, formulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por las resolu-ciones recurridas -auto de 28 de marzo de 2006 que desestima la solicitud de ejecución formulada por la actora-recurrente y el de 11 de mayo de 2006 que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra el anterior- de las normas contenidas en los artículos 43.3, 276, 277 y 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 9.3 y 14 de la Constitución española vigente y doctrina jurisprudencial recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo que cita, en relación con los artículos 45.2 y 48 del TRET, 128 y 137.1 de la LGSS y 1, 48 y 49 TRET.
Entiende la recurrente que al no haberse efectuado ni opción expresa en el sentido de la readmisión ni comunicación al trabajador dentro de los diez días siguientes al de la notifica-ción de la sentencia la fecha de reincorporación al trabajo, al ser tales plazos perentorios, tal incumplimiento de cargas procesales autoriza al trabajador, aun cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y con el contrato de trabajo suspendido por tal causa, a solicitar la ejecución de la sentencia que declaró improcedente su despido.
Dado que las resoluciones recurridas revisten la forma de auto -la exigida por la norma procesal- resulta conveniente poner de manifiesto los hechos sobre los que se suscita el -actual- objeto litigioso, según aparecen tanto en la sentencia firme que se pretende ejecutar cuanto en las resolucio-nes recurridas, a más de aquellos respecto a los cuales ambas partes han mostrado su conformidad, no siendo litigiosos.
Así aparece que la actora entra en situación de incapacidad temporal en 1.12.2003, en la que se mantiene hasta 27.7.2005 en la que, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se extingue la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal y se la declara no afecta de grado invalidante alguno, que es notificada a la interesada en 1.8.2005.
Dicha resolución administrativa es impugnada por la trabajadora, interponiendo reclamación previa en
1.9.2005, siendo desestimada esta, y demanda judicial en 19.9.2005, cursada ante el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Zaragoza que la admite, dando lugar a autos nº...
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