STSJ Castilla y León 1090/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:3175
Número de Recurso1090/2006
Número de Resolución1090/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1090 de 2006 interpuesto por Ariadna , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos de fecha 22 de marzo de 2006, (autos nº1520/05), aclarada por Auto en fecha 4 de abril de 2006 , dictada a virtud de demanda promovida por referida actora, contra DANIEL DEL OLMO, S.A., sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Doña Ariadna , presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 5 de agosto de 1981, con la categoría profesional de administrativo, nivel 4 y con un salario, con un prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.493,86 euros.

SEGUNDO

La empresa optó por la readmisión e instando incidente de readmisión irregular por elJuzgado se desestimó tal pretensión señalando: "El hecho de que durante dos dias, no se le encomienda tarea alguna, dentro de las circunstancias antes expuestas tampoco es causa suficiente como para declarar la readmisión irregular; distinto es que tal comportamiento empresarial persistiera en el tiempo, lo que podría en el futuro llegar a justificar una acción extintiva de la relación laboral por voluntad de la trabajadora al amparo del artículo 50 del ET "

TERCERO

Posteriormente, mediante carta de 23 de agosto de 2004, la empresa demandada procedió a despedir nuevamente a la actora, aduciendo de nuevo causas organizativas y económicas. Doña Ariadna interpuso demanda sobre despido improcedente, que dio lugar al procedimiento judicial, autos 852/2004, seguido ante el Juzgado de lo Social numero Tres de Valladolid, que terminó con sentencia de 9 de diciembre de 2004 , estimatoria de la demanda al no quedar acreditadas, nuevamente, la concurrencia de causas económicas y organizativas. Dicha sentencia que fue objeto de recurso de suplicación por la entidad demandada Daniel del Olmo SA resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León, mediante sentencia de 13 de junio de 2005 , que desestimó dicho recurso y confirmó de la sentencia de 9 de diciembre de 2004 .

CUARTO

Mediante escrito de 3 de enero de 2005, la entidad mercantil Daniel del Olmo SA "optó nuevamente por la readmisión de la trabajadora", que se tuvo por efectuada mediante propuesta de providencia de 5 de enero de 2005. Doña Ariadna , mediante escrito de 28 de julio de 2005, interpuso incidente de readmisión irregular, desestimado mediante auto de 22 de septiembre de 2005 que fue confirmado por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Valladolid.

QUINTO

Desde mediados de septiembre de 2005 la trabajadora no tiene ocupación efectiva. Al menos desde agosto de 2005 las tareas administrativas de la empresa pueden ser desempeñadas por una sola persona. En la empresa hay otros dos administrativos.

SEXTO

Daniel del Olmo SA, empresa para la que presta servicios la demandante, ha impuesto la obligación a Doña Ariadna de confeccionar y presentar a diario, una nota escrita y firmada por la propia empresa, de todas y cada una de las tareas realizadas por la misma durante la totalidad de la jornada laboral, con expresión del tiempo real y efectivo de trabajo.

SEPTIMO

El 12 de diciembre presentó demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

OCTAVO

El 30 de diciembre de 2005 se entregó a la actora carta en la que se le notificaba la extinción de su contrato por causas técnicas, organizativas y de producción cuyo tenor consta al folio 160 y 161 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

NOVENO

No conforme con la decisión extintiva formuló papeleta de conciliación, intentándose su avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende en primer lugar introducir diversas modificaciones en la relación de hechos probados.

En primer lugar quiere adicionarse un hecho en el que se diga que la empresa ya había despedido anteriormente a Dª Ariadna al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores mediante carta de 31 de marzo de 2004 que obra en autos (folio 294 ), frente a lo cual reaccionó la actora interponiendo demanda por despido que dio lugar a sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid que obra en autos (folio 16), que declaró el despido improcedente.

Tales hechos resultan de los documentos señalados y vienen a corregir una omisión en el discurso fáctico de la sentencia de instancia, cuyo ordinal segundo viene a relatar lo sucedido desde que se dictó aquella sentencia, pero omite reseñar la misma y sus precedentes.

A continuación quiere precisar que la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid de 9 de diciembre de 2004 , a la que se hace referencia en el ordinal tercero de los hechos probados de lasentencia de instancia, que declaró improcedente el segundo despido de la actora practicado por la empresa en agosto de 2004, de nuevo al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , había estimado parcialmente la excepción de cosa juzgada por entender que la situación de la empresa en el momento del segundo despido era sustancialmente la misma que en el momento del primer despido, dado que se habían alegado como justificación del segundo despido hechos que igualmente se habían consignado en la primera carta de despido. Esto es efectivamente así, como resulta de la lectura de la sentencia de diciembre de 2004 que obra en autos y a la que se remite la recurrente, donde se dice que se produce cosa juzgada parcialmente en relación con las causas económicas alegadas coincidentes con las alegadas en la primera carta de despido, pero no en relación con las causas organizativas, no alegadas entonces, ni en relación con las nuevas causas económicas surgidas con posterioridad.

A continuación quiere añadirse después del ordinal cuarto que el incidente de readmisión irregular subsiguiente a esta segunda sentencia de despido se produjo por la alegada falta de ocupación efectiva durante el periodo del 28 de julio al 13 de septiembre de 2005, y fue desestimado por el trabajo realizado por la actora que constaba en dichos partes, lo que efectivamente resulta de los documentos invocados.

A continuación en el ordinal quinto quiere suprimirse lo que en él se dice respecto de que desde agosto de 2005 las tareas administrativas de la empresa pueden ser desempeñadas por una sola persona y que en la empresa hay otros dos administrativos. Tal supresión no es procedente, puesto que no se alega prueba documental o pericial válida de la que esto resulte. También quiere añadirse que la situación de la actora desde septiembre de 2005 es la misma que con anterioridad desde su readmisión, algo que tampoco resulta de los documentos reseñados, debiendo remitirnos a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR