STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1628
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO y INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha uno de Septiembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL (IMPUG. PROCESO CONTINGENCIA-IMPUG.BAJA-GRADO RESP. PAGO PRESTACION), y entablado por ASEPEYO frente a INSS-TGSS , Ignacio y LAMINACIONES ARREGUI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El trabajador Don Ignacio sufrió un accidente laboral el día 16-1-2003, siendo diagnosticado de "rotura del tendón largo del cíceps izquerdo. Rotura subescapular". Permaneció de baja desde el día

28.1.2003 hasta el día 30.11.2003, causando alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

Al día siguiente del alta emitida por los Servicios Médicos de la Mututa (1.12.2003), el trabajador causó baja por contingencias comunes con diagnóstico "transtrono bolsa y tendores región hombro".

  1. - Tras el alta de fecha 1.12.2003, la Mutua Asepeyo presentó Expediente Previo de incapacidad solicitando el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial. Mediante Resolución del Instituto Nacional de la SEguridad Social de fecha 19.1.2004, se denegó tal solicitud "por no ser las lesiones quepadece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación quirúrgica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones...."

    A raíz de esta resolución, tanto la Mututa Asepeyo como el trabajador formularon reclamación previa, siendo estimada únicamente la del Sr. Ignacio Mediante Resolución de fecha de salida 29.3.04, reconociéndole tributario de una incapacidad permanente en grado de total.

  2. - Las secuelas que presenta el trabajador solicitante son las esablecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos.

    "Antecedentes:

    Sin interés referido.

    Afectación actual:

    Accidente de trabajo en enero de 2003 con rotura de tendón largo de bíceps y rotura subescapular.

    Aparato locomotor:

    Varón de 58 años, en enero de 2003 sufre A.T. con rotura de tendón largo bíceps y subescapular, tenodesis plb.

    En la actualidad refiere dolor continuo en hombro, que en ocasiones se intensifica aunque no sabe relacionarlo en cuanto a horario y/o esfuerzos, si dice que en cama cuando se da la vuelta y apoya sobre el hombro tiene dolor. Este le provoca una lilmitación tal de la movilidad que le incapacita para realizar algunas actividades, obligándose a la toma de analgésicos. Casí de forma diaria (tramadol de 1ª comp./día según dolor).

    Exploración hombro izqdo.: dolor a la palpación a nivel de articulación acromio-clavicular y manguito rotatorio.

    Limitación dolorosa de la movilidad, activa: ABD 90-100º aumentando ligeramenet de forma pasiva hasta 110º aunque refiriendo gran dlor

    Rot interna y abducción: llega a hombro contralateral sin dolor y no llega a nalga contralateral por el dolor. Rot externa casi normal

    Resonancia nuclear magnética:

    Severos cambios artrposicos-posquirúrgicos en articulación acromioclavicular con esquirlas que ocupan el espacio subacromial con imagen de desinserción completa de manguito y posible luxación de bicipital.

    RMN previa a la artroscopia, enero 2003; rotura de tendón largo bíceps parcial del subescapular. Derrame articular. Líquido en bosa subescapular. Quistes subcondrales en cabeza humeral. Cambios degenerativos acromio-claviculares.

    Fecha: 20.8.2003

    Centro: Mutua

    Conclusiones:

    Deficiencias más significativas:

    A.T. Enero 2003: rotura tendón largo de bíceps y subescapular. Actualmente se objetiva en RMN: cambios artrósicos posquirúrgicos acromioclaviculares con esquirlas que ocupan espacio e imagen de desinserción completa de manguito y posible luxación de tendón bicipital.

    Tratamiento efectuado, cen. y ser. donde ha recibido asist. El enfermo: cirugía artroscopia condescomprensión subacromial, sutura subescapular tenodesis P.L.B.

    Actualmente analgésicos a demanda Tramadol de 1-3/día.

    Evolución:

    Crónica

    Limitaciones orgánicas y funcionales:

    Las derivadas su cuadro clíncio residula: en la actualidad limitación para actividades que requieran sobrecarga intensa de hombro izqdo. (posturas incómodas mantenidas y reiteradas, martillo neumático...) y elevación del mismo por encima del plano horizontal"

  3. - La base reguladora de la prestación es de 2576,30 euros y la fecha de efectos 12.3.2004.

    Con respecto a la prestación de incapacidad permanente parcial postulada por la Mutua, la base mensual para su cálculo es de 2391,97 euros y el importe de la prsetación a tanto alzado de 57407,18,18 euros.

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Alava, de fecha de salida de 24 de marzo de 2004 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la Mutua, confirmando en todos sus términos la anterior resolución de fecha de salida 2 de febrero de 2004, que consideraba que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 1.12.03 por el trabajador Don Ignacio debe ser atribuido a la contingencia de accidente de trabajo.

    Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Alava, de fecha de salida 29.3.04, se estimó la reclamación previa interpuesta por don Ignacio , considerando que se encuentra afecto de una incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, siendo desestimada la reclamación previa de la Mutua."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que acogiendo el recurso jurisdiccional formulado contra resoluciones del Director Provincial de I.N. S.S. de fecha 2 de febrero y 24 de marzo de 2004 mediante demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, debo declarar y declaro a la inadecuación del procedimiento de declaración de contingencia iniciado por el INSS referido en la presente Sentencia. Asimismo que rechazando el recurso jurisdiccional interpuesto contra resolución del Director Provincial del I.N.S.S. de fecha 29 de marzo de 2004 mediante demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a ley y que don Ignacio se encuentra afecto del grado de invalidez permanente total para su profesión habitual".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 1 de septiembre de 2005 en la que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua, relativa a la impugnación de la IPT declarada al trabajador y declaró la inadecuación del procedimiento de declaración de contingencia inciado por la entidad gestora, dejando sin efecto la resolución en la que se precisaba que la contingencia de accidente de trabajo había sido la determinante del proceso de IT de 1-12-03.

El Magistrado de instancia fundamenta su sentencia señalando que respecto al grado de invalidez se padece por el trabajador un transtorno de bolsa y tendones de región del hombro, por rotura de tendón largo de biceps izquierdo que imposibilita para actividades que requieran sobrecarga intensa del hombro y elevación por encima del plano horizontal, con dolor, y respecto a la situación de IT se precisa que habiendo estado el trabajador en la misma del 28-1-03 y alta de la Mutua de 30-11-03, debía haberse impugnado este alta, sin competencia de la entidad gestora para declarar la posterior situación de IT, otorgada por los servicios comunes el 1-12-03, derivada de accidente de trabajo, pues se había producido ese alta de la Mutua.SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia se interponen dos recursos de suplicación. Uno por la entidad gestora y, el segundo, por la Mutua....

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