STSJ Aragón 799/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2006:867 |
Número de Recurso | 653/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 799/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 653 de 2.006 (Autos núm. 160/2.006 ), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de mayo de 2006 ; siendo demandante Dª Catalina , sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Catalina , contra Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Catalina , frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 22 de diciembre de 2005, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo con una duración de 540 días, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º.- La actora Dª Catalina , prestaba servicios laborales para la empresa Comercial Lasierra, S.L. En fecha 27 de septiembre de 2005, una vez agotado el permiso de maternidad, recibió carta de despido en la que se alegaba como causa del mismo "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia desde el pasado día 22 de septiembre, fecha en la que se debería haber incorporado a su puesto de trabajo, una vezfinalizado el periodo de descanso por maternidad...". La actora no impugnó el despido.
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- En Resolución de fecha 28-10-05, la Dirección Provincial del INEM, reconoció a la actora la prestación por desempleo.
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- Iniciado expediente de revisión de prestación por desempleo, fue dictada Resolución en fecha 22 de diciembre de 2005 en la que se acordaba la revocación del acuerdo de concesión de 28-10-05 alegando que "...la no reincorporación a su trabajo supone una renuncia voluntaria al mismo, siendo la decisión empresarial posterior de despido una consecuencia de dicha conducta y no la causa del cese en el trabajo propiamente dicho..." Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Dª. Catalina interpuso demanda solicitando el reconocimiento del derecho al percibo de la...
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