STSJ Cantabria 547/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2007:1221
Número de Recurso406/2006
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 406/2006, formulado por DOÑA Lucía , Pilar Pedro Enrique , María Antonieta , Andrea , Constanza , Cesar , Guadalupe , Melisa , Silvia , María Virtudes , Begoña , Estíbaliz , Luz , Jose Antonio , Elena , Julieta y Ángel Daniel , representados por el procurador don Pedro Revilla Martínez y defendido por la letrada doña Rosa María Fernández López contra INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) representado y defendido por el letrado de la Seguridad Social.

La cuantía del recurso es de 2898 euros.

Es Ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de enero de 2006 contra la desestimación presunta de la reclamación de reintegro de cuotas colegiales formulada al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare el derecho de los actores a percibir las cantidades de 154 o 168 euros cada uno.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones de los actores.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba pero se formularon por las partes escritos de conclusiones y se señala fecha para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007 y posteriormente a esa fecha se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio de las cantidades reclamadas por los actores en concepto de cuotas de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria que con carácter obligatorio han de satisfacer mensualmente, por aplicación de la Resolución del Instituto Nacional de Salud de 1 de octubre de 1998 al disponer que se hagan efectivas al personal integrado en la escala de médicos inspectores del cuerpo sanitario social destinados en el Instituto Nacional de Salud los gastos correspondientes a la integración en el colegio de médicos y las cuotas de carácter colegial, que se ampliaron a las cuotas de los letrados del INSS destinados en el INSALUD.

La misma situación de los médicos del cuerpo sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD se da en los recurrentes, debido a que están obligados a colegiarse por lo que deben abonar las cuotas al colegio oficial, sin que utilice su profesión de ATS-DUE para otras funciones que la que presta en el puesto de trabajo que desempeña en el INSALUD, Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO

La sentencia de 11 de julio de 2001 de la sala de lo social del Tribunal Supremo , recurso de casación para unificación de doctrina, dice:

... el instituto demandado venía obligado por el art. 14 de la Constitución a no discriminar a ningún empleado que se hallara en igualdad de situación con aquellos a quienes había beneficiado (letrados y médicos de los EVI) y con aquellos otros (inspectores médicos) a los que en ese momento trataba de asimilar a los antes aludidos. Y la verdad es que los ATS y los ATS/DUE se hallaban, respecto de la medida que nos ocupa, exactamente en la misma situación en la que se encontraban los inspectores médicos, pues lo verdaderamente relevante para la adopción fue que, tanto los...

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