STSJ Canarias 728/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3925
Número de Recurso498/2007
Número de Resolución728/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000498/2007 , interpuesto por Ministerio De Medio Ambiente y Transformacion Agraria S.A. (TRAGSA) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000806/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Jesús , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Ministerio De Medio Ambiente y Transformacion Agraria S.A. (TRAGSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 05-12-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio

.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Jesús ha prestado servicios en Parque Nacional del Teide desde el 14 de octubre de 1991 como Auxiliar administrativo, con salario mensual prorrateado de 1.841,30 euros.

SEGUNDO

El actor ha suscrito los siguientes contratos: Con fecha 14 de octubre de 1991 suscribe con la Empresa de Transformación Agraria S.A., contrato para obra o servicio determinado y objeto "rescate genético de los parques Nacionales, área de Tenerife", hasta la finalización del servicio.

El 13 de enero de 1992, idéntico contrato con la misma empresa y objeto y hasta finalización del servicio.

El 09 de noviembre de 1992, idéntico contrato con la misma empresa, objeto y duración.

El 14 de diciembre de 1994, suscribe con la misma empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., contrato de obra, servicio determinado, con el mismo objeto y duración del mismo hasta la finalización del servicio. Finaliza el 13 de noviembre de 1996.

Con fecha 21 de julio de 1997, suscribe con la empresa Decoración y Paisaje, S.A., el mismo tipo de contrato para obra o servicio determinado, con el mismo objeto y duración. Finaliza el 30 de abril de 1998.

El 01 de julio de 1998, nuevo contrato con la empresa TRAGSA, del mismo tipo, objeto y duración.Con fecha 11 de enero de 1999 idéntico contrato con la misma empresa, de igual objeto y duración.

Con fecha 10 de enero de 2000 idéntico contrato con la misma empresa, de igual objeto y duración.

El 03 de julio de 2000, idéntico contrato con la misma empresa e igual objeto y duración.

Con fecha 08 de enero de 2001 idéntico contrato con la misma empresa, de igual objeto y duración. Finaliza el 30 de septiembre de 2003.

Con fecha 12 de enero de 2004, suscribe de nuevo con la misma empresa de Transformación Agraria, S.A., el mismo tipo de contrato, con el mismo objeto y duración.

Continúa prestando servicios y con fecha 10 de enero de 2005 suscribe nuevo contrato con la misma empresa, objeto y duración.

TERCERO

El actor realiza las siguientes funciones:

Colaboración en la elaboración de la documentación para la declaración del Parque Nacional del Teide como Patrimonio de la Humanidad.

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Demolición de infraestructuras del cuarto de motores de la oficina de información y guardería del Parque Nacional del Teide".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Construcción de un cuarto de basura en el Portillo (Parque Nacional del Teide)".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Implantación EMAS: Instalación de sistemas de depuración en centros del Parque Nacional del Teide (Parque Nacional del Teide)".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Proyecto modificado de sala de proyecciones en el centro de visitantes de cañada Blanca (Parque Nacional del Teide".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Proyecto de Mejora de la pista de Montaña Blanca (Parque Nacional del Teide".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Proyecto de Restauración del Hábitat en el Parque Nacional del Teide".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Restauración de dique de defensa de la TF-21 en el Parque Nacional del Teide".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "señalización horizontal en la red de carreteras del Cabildo Insular de Tenerife".

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Reposición de bionda entre los P.K. 38+240 y 38+400 de la carretera TF-24."

Declaración de impacto ecológico sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico del proyecto "Reforma de las instalaciones de energía térmica y de energía fotovoltaica del Refugio de Altavista".

Redacción de la propuesta para la realización del Inventario de la Flora Vascular del Parque Nacional del Teide.

Redacción de la propuesta para la realización de un fondo fotográfico de los recursos naturales del Parque Nacional del Teide.

Redacción de la propuesta para la recuperación de la Flora Amenazada del Parque Nacional del Teide (en varias ocasiones).En diversas ocasiones ha tenido que establecer los canales oportunos de negociación para la adquisición de material inventariable, sobre todo informático.

Preparación y tramitación de la documentación para la solicitud de proyectos LIFE.

Asistencia a la recuperación de la Flora amenazada en el Parque Nacional de Garajonay.

CUARTO

El 11 de mayo de 2004 por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales se encarga a TRAGSA la realización del rescate genético de la flora amenazada en el Parque Nacional del Teide, estableciéndose que el plazo de la asistencia técnica era de 48 meses.

QUINTO

Hasta el año 2004 ha venido ejecutando sus funciones en las oficinas del Parque Nacional del Teide sitas en calle Emilio Calzadilla, num. 5-4 con el mismo horario del personal de las oficinas del Parque Nacional (de lunes a viernes de 7,30 a 14,45, y martes y jueves también de tarde desde las 16,30 a las 18,30), con el materia de oficina de Parque Nacional y solo ha recibido instrucciones de trabajo de la Dirección y funcionarios de Parque Nacional. A partir de dicha fecha ha comenzado a prestar servicios en las oficinas de TRAGSA, donde continúa desempeñando las funciones descritas con el mismo horario del personal de Parque Nacional del Teide, el material de oficia es de TRAGSA, pero los vehículos, material de laboratorio y viveros son de Parque Nacional, las vacaciones se conceden tras organizarlas con el Director de Parque Nacional, y las instrucciones de trabajo no se las da personal de TRAGSA, sino que las recibe diariamente, bien por teléfono, correo electrónico o fax de la Dirección y funcionarios del Parque Nacional del Teide.

SEXTO

El actor presentó reclamación previa el 25 de julio de 2005 y papeleta de conciliación el 1 de septiembre de 2005 que se celebró sin avenencia el 19 de septiembre de 2005. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), debo declarar la existencia de cesión ilegal y la condición de personal laboral indefinido del actor en el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ministerio De Medio Ambiente y Transformacion Agraria S.A. (TRAGSA) , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia aquí recurrida estima la demanda declarando la existencia de cesión ilegal entre la empresa pública TRAGSA y el OOAA Parques Nacionales, contra la que se alzan en suplicación ambas entidades condenadas.

El recurso de la Abogada del Estado se estructura en tres motivos: uno de censura jurídica, que acusa a la Sentencia de incongruencia (por lo que su cauce procesal debió ser el del motivo de nulidad), otro de revisión fáctica y un tercero de crítica jurídica con respectivo apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL .

Por su parte, el recurso de la empresa pública se estructura en un único motivo, de censura jurídica, con correcto cimiento procesal en el art. 191.c LPL .

Los recursos son objeto de impugnación por la representación Letrada de los actores.

SEGUNDO

El primer motivo, el del Organismo Autónomo Parques Nacionales contiene, como ya se ha dicho, un primer motivo (indebidamente encauzado como de crítica jurídica, lo cual no constituye más que un defecto venial), en el que denuncia la comisión del vicio de la incongruencia judicial alegando que la Sentencia ha dado más de lo pedido, denunciando al efecto infracción de lo dispuesto en el art. 218 LECv .

Ciertamente que este precepto y la doctrina jurisprudencial ordinaria (STS 27-6-04) y constitucional (STCo 141/02 ) imponen la debida correspondencia, entre el contenido de las acciones y excepciones alzadas (en definitiva, de lo pedido por el actor o lo opuesto por la demandada) y la resolución judicial que las resuelve, proscribiendo el desajuste entre ellas, bien sea por no resolver alguna (variante omisiva de laincongruencia), o por otorgar más de lo pedido (variante ultrapetita) o dar cosa distinta (variante extrapetita).

Pero nada de eso ocurre aquí, como se desprende de la propia alegación del motivo. La súplica de la demanda (primer elemento de comparación) solicita: "..., dictar sentencia por la que se declare el derecho del dicente a ostentar la condición de personal laboral indefinido con el Ministerio de Medio Ambiente y con erectos de 12-01-04,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR