STSJ Aragón 373/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1174
Número de Recurso605/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 373 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por la compañía FRAGA U.T.E., representada por la Procuradora Dña. María José Bibian Fierro y defendida por la Letrada Dña. Cristina Gutierrez-Soler Calvo, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 11 de abril de 2002 confirmando Resolución de 18 de febrero de 2002 imponiendo sanción por comisión de infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 72.121,45 euros.

Ponente Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 8 de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso en este procedimiento la Orden de 11 de abril de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón que resolvió desestimándolo el recurso de reposición interpuesto por la compañía recurrente frente a la resolución de 18 de febrero de 2002 que impuso una sanción de 15.000.000 ptas por comisión de faltas graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En visita efectuada por la Inspección de Trabajo a la empresa recurrente el 27 de septiembre de 2001 quedo acreditado que no se había realizado la auditoria que certificara la suficiencia del sistema de prevención. Ese mismo día fueron objeto de inspección varios tajos de la obra y se detectaron las siguientes deficiencias respecto al incumplimiento de las medidas de seguridad:

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  1. PSA (paso superior autovía 10-2). Se han colocado protecciones o barandillas en los laterales si bien es un estribo de hormigón situado en un extremo no llegan las protecciones. Junto a dicho estribo se encuentra un trabajador, apreciándose riesgo de caída.

  2. PBA (paso bajo autovía 12-9). Se encuentran colocadas protecciones laterales. Mientras un trabajador asciende por una escalera para asegurar una de las placas que recubren los laterales del paso, otro, situado en la parte superior, desmonta un tramo de protección situándose en riesgo de caída de altura. Apercibido de la presencia del Inspector firmante y responsables de la empresa procede a colocar de nuevo las protecciones.

  3. Vía de servicio del Polígono Fondo de Litera. Una pala excavadora está excavando en el terreno. A un metro de distancia del punto en que está extrayendo material el cazo de la pala, y de espaldas a la máquina, un trabajador procede a colocar unas marcas para señalar el nivel del hormigón. Se aprecia el riesgo de que la máquina alcance al operario.

  4. PSA 61 (paso sobre autovía). Se está procediendo a construir las columnas o "pilas" que sustentarán el paso. Para ello con un camión grúa se eleva la estructura de ferralla que se coloca sobre las piezas también de forjado que sobresalen del suelo, siendo simultáneamente atadas por los trabajadores situados a varios niveles de andamios metálicos. Dichos andamios, lastrados por cubos de hormigón con miras a proteger su estabilidad, se encuentran arriostrados uno a otro dejando el hueco justo para que la grúa deposite la columna de ferralla. Los andamios carecen de elementos estructurales de protección como barandillas en los diferentes niveles, y escaleras de acceso reglamentarias, de las que sólo disponen en un lado. Se aprecia el riesgo de caída de altura desde los andamios y el riesgo de estabilidad del conjunto en función de la inmediación con la columna de ferrada en el momento en que se procede a efectuar su descenso con la grúa.

  5. Túnel San Simón. Se está completando la ejecución de la falsa bóveda, prolongación del túnel. Se observa que los andamios colocados a ambos lados para proceder al hormigonado no disponen sino de un tablón como plataforma, sin que por tanto alcancen los sesenta centímetros reglamentarios de base.»

    En función de dichas observaciones se apreció por la Inspección lo siguiente:

    "

  6. Dos situaciones de riesgo de caída desde...

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