STSJ Canarias 1322/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:4009
Número de Recurso1549/2004
Número de Resolución1322/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela contra sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 656/2003 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Gabriela , contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que a la actora Dña Gabriela , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa demandada con la categoría profesional de Agente Administrativo, con contrato fijo de actividad continuada a tiempo completo desde fecha de 1 de Marzo de 2003 y percibiendo un salario diario de 29´01 €.

SEGUNDO

Que la actora solicitó excedencia voluntaria en fecha de 8 de octubre de 2001, situación ésta que duró hasta fecha de 8 de Febrero de 2003, habiendo solicitado la reincorporación en fecha de 14 de Enero de 2003.

TERCERO

Que los doce meses anteriores a que la actora solicitara la excedencia la misma únicamente trabajó la mitad de jornada con respecto a la que para su puesto de trabajo es normal.

CUARTO

Que en fecha de 14 de Noviembre de 2001, y como consecuencia del atentado terrorista sobre Estados Unidos en fecha de 11 de septiembre de 2001, la demandada IBERIA procedió a aplicar una regulación de empleo mediante la cual hubo una reducción total de plantilla de 2515 trabajadores de la empresa. Tal regulación de empleo duró hasta fecha de 31 de Diciembre de 2002 y fue prorrogada hasta el año 2004.

QUINTO

Que la regulación de empleo citada en el hecho probado anterior afectó en Lanzarote a un total de 6 trabajadores con la misma categoría y puesto de trabajo que la actora.

SEXTO

Que en fecha de 8 de febrero de 2003 causaron baja en la empresa un total de seis (6)trabajadores con contratos temporales, siendo los mismos: Rosa , Jose Miguel , Leonor , Carlos , Pablo , y Consuelo .

SÉPTIMO

Que algunos de los trabajadores nombrados en el hecho probado anterior han vuelto a ser contratados por la demandada, y en cualquier caso, todos y cada uno de ellos habían sido contratados temporalmente con anterioridad a que la actora solicitase su reingreso.

OCTAVO

Que con fecha de 09.04.2003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el 30.04.2003, produciéndose el resultado final de "Sin avenencia". SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Dña Gabriela , contra la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos contra la misma realizó la actora en el presente procedimiento. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante trabajaba en IBERIA LAE S.A, como Agente Administrativo con contrato fijo de actividad continuada a tiempo completo y desde el 8-10-2001 ha estado en situación de excedencia voluntaria que ha durado hasta el 8-2-3003 y habiendo solicitado la reincorporación el 14-1-2003 la empresa le contestó que tomaba nota de la solicitud y que tratarían de complacerla tan pronto fuera posible . La actora demanda por cuanto afirma que el día 8-2-2003 habían causado baja en la empresa seis trabajadores , por lo que estima que debió reincorporarsele e indemnizarle por los salarios dejados de percibir, a razón de 63,01 euros diarios. La empresa alega no existir vacantes de su cargo o haber sido...

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