STSJ Canarias 750/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:2431
Número de Recurso1328/2004
Número de Resolución750/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN y Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 793/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Rafael , contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (IMEF) Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, Dº. Rafael , con D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del Instituto Municipal de Empleo y Formación y del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 01.X.01 hasta el 28.02.02, con la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario día prorrateado de 37,45 €.

SEGUNDO

Que por el I.M.E.F. demandado se ha aplicado al actor el Convenio Colectivo del personal que presta servicios para el mismo (folios nºs. 1 a 8 de la documental aportada por la actora y unido además al expediente administrativo).

TERCERO

Que en fecha 02.06.00 se publica, en el B.O.P. de Las Palmas, el texto íntegro del Estatuto Jurídico del I.M.E.F. (doc. nº 4 del expediente administrativo).

CUARTO

Que de aplicarse el Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las diferencias retributivas en favor del actor ascenderían a la cuantía de 2.985,55 €.

QUINTO

Que en fecha 28.09.01 la actora suscribió, con el I.M.E.F., contrato de trabajo de duración determinada (doc. nº 2 del I.M.E.F.).

SEXTO

Que en fecha 24.09.01, se dicta, por el INEM, Resolución por la que se acuerda subvencionar la ejecución de la obra del Instituto demandado "Rehabilitación del Patrimionio Municipal" yconforme al Proyecto unido al ramo de prueba del demandado (doc. nº 3).

SEPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y estimando parcialmente la demanda promovida por Dº. Rafael contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION (IMEF) y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre CANTIDAD; debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (2.985,55 ) Euros

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por trabajadores contratados por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF) con carácter temporal que percibieron sus salarios conforme al Convenio Colectivo del personal del IMEF y que al termino de sus relaciones reclaman las diferencias que apuntan por estimar que el real empleador lo fue el Ayuntamiento de Las Palmas y sus percepciones debieron ajustarse a las establecidas para su categoría en el Convenio de Homologación del Ayuntamiento.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del Ayuntamiento y del IMEF formalizan escrito de recurso articulando el primero un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral y ambos uno de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c) del mismo precepto legal, infracción de los artículos 161 y sgtes de la LPL, 43, 82.1,83.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el IMEF la adición de un nuevo hecho probado en los términos que propone, que no ha de prosperar por su irrelevancia al fallo.

TERCERO

Las cuestiones suscitadas han sido resueltas por esta Sala con ocasión, entre otros, del rec. 1274/02 , sentencia 20 diciembre 2002 , 485/2003 y 591/2003 sentencias de 30 y 29 de julio de 2005 y en ellas dijimos:

"CUARTO.- Pese a no poder incidir en la mutación del fallo, la determinación del empleador y, por derivación, del convenio de aplicación son cuestiones que, planteadas a la Sala, han de ser examinadas en razón al efecto positivo de la cosa juzgada. Habiendo entrado el Juzgador en su examen, si no se combaten en suplicación, sus razonamientos resultaran vinculantes en un eventual proceso seguido a consecuencia de las múltiples ramificaciones que cualquier relación laboral presenta (Vg. diferencias salariales, infracotización, etc.). La jurisprudencia no exige que el pleito nuevo sea una reproducción exacta de otro precedente para apreciar el efecto de cosa juzgada, siendo bastante con que se produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionante y prejudicial de la resolución que haya de dictarse en el nuevo juicio (STS 17 diciembre 1998, Rj. 2998, 10521 ).

QUINTO

Sosteniendo que la constitución del Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF), tuvo como único propósito configurar una vía, aparentemente legal, para eludir la igualdad retributiva entre trabajadores fijos y temporales del Ayuntamiento de Las Palmas, la recurrente denuncia vulneración del articulo 43 Estatuto de los Trabajadores y del articulo 14 Constitución en relación con los artículos 17.1 y 87.1 Estatuto de los Trabajadores .

Impugna el motivo la dirección legal del IMEF al entender que se trata de una acción no acumulable a la de despido, y que, en todo caso no concurren sus presupuestos con figuradores.

Como ya dijera esta Sala en recurso . . . .12002 los requisitos de claridad y precisión en la demanda (articulo 80. 1.c Ley Procedimiento Laboral ) cumplen la finalidad de propiciar que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado y que los Tribunales puedan decídír con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, de manera adecuada y congruente con el debate sostenido.

La demanda que da origen a los autos de los que trae causa el presente recurso determina la acción ejercitada: despido y aunque las acciones interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente ejercitadas, de aquellas y éstos sedesprende el acierto en su plasmación. El hecho de que en la demanda de despido se plantee la cuestión de la vinculación laboral responde a la necesidad de determinar la empresa a la que está unida la actora antes de resolver si el despido es procedente o no para absolver o condenar y no implica una acumulación de acciones pues...

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