STSJ Canarias 1010/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3196
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución1010/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Octavio contra Sentencia 000188/2004 de fecha 13 de abril de 2004 dictad en los autos de juicio nº 0000240/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Octavio , contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Octavio , con D.N.I. NUM000 , viene trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la entidad demandada con la antigüedad de 01.03.2000, con la categoría profesional de Técnico Especialista de Encuadernación Grupo III, perteneciendo a la Unidad de Encuadernación, Ingenierías, del servicio de Reprografía u Encuadernación, y percibiendo un salario base diario de 40´40 €.

SEGUNDO

Que el actor estima que conforme a las circunstancias que rodean su lugar de trabajo habitual en la entidad demandada él mismo tiene derecho a que por parte de la UNIVERSIDAD DE LAS PALAS DE GRAN CANARIA se le abone el plus de peligrosidad, Penosidad y Toxicidad, así como las cantidades que por tal concepto no le han sido abonadas en el pasado y que, desde el mes de Diciembre de 2001 hasta la actualidad, hacen acreedor al actor de una cantidad total que asciende a 5.889´51 €.

TERCERO

Que el artículo 59 del actual Convenio Colectivo de Universidades (B.O.C. nº 64 de 24.05.2000 ) dispone textualmente: "El complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos especialmente peligrosos, penosos o tóxicos, previa valoración, en su caso, de los informes emitidos por los gabinetes de medicina, higiene y seguridad del trabajo y resolución favorable de la autoridad laboral competente"

CUARTO

Que en fecha de 9 de Febrero de 2004 se emite informe por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras haber girado visita de inspección el día 6 de Febrero al lugar de trabajo habitual del actor, en los siguientes términos:

"Los dos trabajadores manifestaron ostentar la misma categoría profesional de técnico Especialista,dentro del grupo retributivo III, desarrollar las mismas tareas y realizar el mismo horario de trabajo. La actividad de ambos consiste en encuadernar libros y manuales...

En su actividad diaria utilizan una serie de máquinas, algunas de las cuales entrañan riesgos por el contacto de alguna de sus partes con las manos del operario. Este es el caso de la pegadora de papel, dotada de un rodillo giratorio en el que coloca el papel, y con el que las manos de los dos trabajadores pueden entrar fácilmente en contacto, dado que carece de protección para las mismas. Asimismo, la dobladora de papel, en la que se coloca el mismo y, accionando la palanca, baja una barra que dobla el pliego, con riesgo de atropamiento de la mano con la que el trabajador coloca el mismo.

En la limpieza de las máquinas los dos trabajadores manipulan sustancias como el alcohol, petróleo y lubricante de silicona. Examinados los recipientes que contenían los mismos, se comprobó que el etiquetado de éste último disponía las siguientes advertencias de seguridad: "Evitar respirar vapores" y "Consérvese en lugar ventilado".

Respecto al encolado del papel, manifestaron utilizar dos productos: cola blanca y bulitex...., la etiqueta del adhesivo bulitex lo califica como un producto "inflamable y nocivo por inhalación" así como "irritante de la piel".

El trabajador D. Gustavo manifestó percibir el referido complemento, a diferencia de su compañero, aún cuando se constató que la actividad desarrollada por ambos es la misma y en las mismas condiciones, teniendo reconocida además la misma categoría profesional"

QUINTO

Que la entidad demandada, tras girar visita al puesto de trabajo del actor emite informe de análisis del puesto de trabajo del mismo en fecha de 10 de Marzo de 2004, del que cabe destacar lo siguiente:

"Peligro identificado:

  1. - Golpes o cortes por objetos o herramientas

  2. - Choques contra objetos móviles

  3. - Atrapamiento por / o entre objetos

  4. - Sobreesfuerzos

  5. - contactos térmicos

  6. - Contactos eléctricos directos o indirectos

  7. - exposición a sustancias nocivas"

El mismo informe en el aparatado de planificación preventiva considera como riesgos no controlados los relativos a los puntos 1, 3, 4 y 7.

SEXTO

Que los equipos, maquinaria y herramientas utilizadas habitualmente por el actor en su puesto de trabajo son los siguientes:

- Cosedora grapadora

- Cosedora marca "Bardolet" (Alambre continuo)

- Encuadernadora de calor por presión térmica

- Fuente de calor por lámpara de infrarrojos para secar encolados

- Guillotina adaptada para hendidos

- Guillotina marca Richard Gans

- Guillotina marca Womlemberg- Herramienta eléctrica taladradora

- Herramienta manual de golpe, apretado, corte e incisiones (llaves, sierras, martillos, punzones, lezna, etc.)

- Herramientas especiales de encuadernación

- Máquina para colocar canutillos marca Comelli modelo 47

- Perforadora para canutillos

- Perforadora para espirales (2 unidades)

- Perforadora, remachadora de calor

- plastificadota marca CBG modelo laminator

- Plegadora marca ISCAR

- Prensa de encolado

- Prensa para cajos

- Prensa para estampaciones de calor

- Prensa para libros

SÉPTIMO

Que los productos y sustancias utilizados por el actor en su puesto de trabajo son los siguientes:

- Silicona líquida

- Petróleo

- Grasa Sólida

- Aceite lubricante de motores

- Cola blanca

- Cola de contacto (Marca de bunitex o similar)

- Tintes (para rotulación)

- Adhesivo de contacto en aerosol (Marca scocht brite)

OCTAVO

Que el actor utiliza como material de protección habitual en su puesto de trabajo, y concedido por la propia entidad demandada, el siguiente material, conforme muestran distintos recibos de equipos de protección individual:

" 1 Máscara buconasal serie 6000

2 Filtros recambiables

1 Guantes algodón

1 Guantes piel flor"

NOVENO

Que en fecha de 30 de Junio de 2000 le es concedido al actor certificado de asistencia al seminario de "Prevención de riesgos laborales - Nivel básico" impartido por la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y la Mutua Universal, y con una duración total de 30 horas.DÉCIMO: Que el actor presentó la preceptiva Reclamación Previa ante el Ente Público demandado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda instada por D. Octavio contra la entidad pública UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos formulaba contra la misma la parte actora en el presente procedimiento. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Técnico Especialista de Encuadernación que presta sus servicios a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito al Servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición de Ingenierías en reclamación del reconocimiento del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, previsto en el art. 59 del Convenio Colectivo de Universidades Públicas Canarias y su abono por el periodo y en las cuantías que determina.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del art. 59...

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