STSJ Canarias 567/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2745 |
Número de Recurso | 1177/2003 |
Número de Resolución | 567/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.071/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictá ndose sentencia con fecha 5 de noviembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 2-11-82, con categoría profesional de animador socio-cultural, grupo C, nivel 16, percibiendo sus retribuciones según convenio para dicha categoría profesional.
Desde el año 1999 es responsable de los puntos de información turística de la Concejalía de Turismo (5 oficinas), y sustituye a la coordinadora de la Concejalía en caso de ausencia, firmando por orden suya los escritos que procedan, tiene a su cargo un auxiliar administrativo y nueve informadores turísticos, además del personal en prácticas de la Escuela de Turismo, selecciona personal para los puntos de información, controlando el material informativo destinado a los citados puntos, así como para Ferias, congresos y cruceros. Participa en la elaboración de las guías de la ciudad y otras publicaciones y colabora con instituciones públicas o privadasprestando apoyo en organización de cursos y distribución de material. TERCERO.- EL actor tiene tí ;tulo de Diplomado en Profesorado de EGB en la especialidad de Ciencias Humanas, expedido el 15-7-82. CUARTO.- Tras agotar la vía previa reclama en esta litis el abono de las diferencias retributivas entre las del grupo C-nivel 16 que tiene asignado y las que corresponde a una Jefatura de Sección (nivel 24) o subsidiariamente a una adjunta a la Jefatura de Sección (nivel 22) para el periodo comprendido entre el 1-11-00 y el 31-10- 01, que para el nivel 24 ascienden a 1.691.757 pesetas y para el nivel 22 importan 977.500 pesetas.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, condenándose al Ayuntamiento demandado a abonar a la parte actora la suma de 977.500 pesetas, es decir, 5.874 euros, en concepto de diferencias salariales por el periodo del 1-11-00 al 30-10-01 entre las correspondientes al grupo C- nivel 16 y al grupo C-nivel 22, desestimándose los demás pedimentos de la demanda, de los que se absuelve a la demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente articulada por el actor, D. Marco Antonio , trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria encuadrado en la categoría profesional de Animador Socio-cultural, grupo C nivel retributivo 16, que reclamaba el abono de las diferencias salariales existentes entre dicha categoría y nivel retributivo y las correspondientes a una Jefatura de Sección Grupo B, nivel 24 o, subsidiariamente, a una Adjunta a Jefatura de Sección, Grupo B, nivel 22 durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2000 y el día 31 de octubre de 2001 (cantidades ascendentes a 1.691.757 y...
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