STSJ Canarias 476/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2834
Número de Recurso673/2005
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 761/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Gloria , Serafin Y María Esther , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y VANYERA, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente, han venido prestando servicios en las Universidades Populares de Las Palmas, desde el 1-10-2003, en el curso escolar 2003-2004, con categoría de Monitores, percibiendo un salario de 22,50 €/día.

Con carácter previo habían prestado servicios en otros cursos escolares en las mismas Universidades Populares.

SEGUNDO

La relación laboral de los actores se articuló con la demandada VANYERA, S.A. mediante contratos temporales por obra o servicio determinado par la realización de la obra o servicio consistente en las "actividades extraescolares que tiene concertadas Vanyera, S.A. con el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que finaliza el 13-11-2003, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa". Dichos contratos fueron prorrogado hasta el 30-6-2004.

TERCERO

Los actores habían trabajado con anterioridad como monitores, tanto con Vanyera S.A., con solución de continuidad como para el propio Ayuntamiento demandado.

CUARTO

La primera de las actoras prestaba servicios como Monitora de Lectura en los centros de Tamaraceite y Guanarteme. El segundo de los actores trabajaba como Monitor de percusión en el centro de Guanarteme. La tercera de las demandantes prestaba servicios como Monitora de Diseño y Moda en el centro de La Paterna. Las actoras trabajaban por las mañanas preparando los cursos y por las tardes dando clases a los alumnos, siempre en los Centros de la Universidad Popular del Ayuntamiento de Las palmasindicados.

QUINTO

En todos los centros de trabajo citados prestaban servicios trabajadores contratados directamente por el Ayuntamiento demandado y por la sociedad demandada, siendo los Directores de los mismos personal fijo del Ayuntamiento. Todo el material usado por unos y otros trabajadores era propiedad del Ayuntamiento demandado. Los Directores de Centro dirigían sus instrucciones a unos y otros trabajadores en igualdad de condiciones, sin diferenciación alguna. Los permisos, vacaciones y horarios se establecían por los Directores sin discriminación alguna entre unos y otros trabajadores. Los proyectos de curso eran presentado por los Monitores a los Directores de Centro y por estos al Servicio de Educación del Ayuntamiento que los aprobaba.

SEXTO

En fecha 25-3-2004, 31-3-2004 y 5-4-2004, respectivamente, los actores interpusieron demanda pidiendo la fijeza como personal del Ayuntamiento demandado.

SÉPTIMO

Con posterioridad a este hecho la primera de las actoras fue requerida para presentarse y permanecer todas las mañanas en el domicilio social de la empresa Vanyera, S.A. en Las Palmas, sin que se le encomendara tarea alguna. Por las tardes se la destinó dar clases en distintos centros, además del de Guanarteme en que venía prestando servicios, entre otros a los centros de la Isleta y la Feria.

OCTAVO

A partir del mes de marzo de 2004 Vanyera, S.A. nombró un coordinador que iba una vez por semana a los distintos centros, se paseaba por las clases, permanecía en los mismos aproximadamente media hora y se marchaba. Dicho coordinador acudió al final del curso a la entrega de diplomas a los alumnos.

NOVENO

Los actores y otros trabajadores que fueron posteriormente contratados por la demandada Vanyera, S.A. fueron reclutados por el Servicio de Educación del Ayuntamiento demandado para el que ya habían prestado servicios otros cursos escolares y remitidos a las oficinas de la empresa demandada para su contratación.

DÉCIMO

En el presente curso escolar, los cursos de las Universidades Populares tienen una duración de octubre a junio, ambos meses inclusive, Vanyera, S.A. no fue contratada por el Ayuntamiento para la aportación de los correspondientes monitores. Los actores no han sido contratados el presente curso ni por el Ayuntamiento ni por cualquiera otra posible adjudicataria de la contrata de los monitores de las Universidades Populares del Ayuntamiento.

UNDÉCIMO

Los actores no son ni han sido el año anterior representantes legales o sindicales de los trabajadores.

DUODÉCIMO

sea agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Gloria , DON Serafin Y DOÑA María Esther ., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO NULO, debo declarar y declaro que Vanyera S.A. ha cedido ilegalmente a los actores al Ayuntamiento demandado en el curso de la Universidad Popular 2003-2004, siendo el ente público el verdadero empresario de los demandantes y que ambas entidades demandadas, al despedir a los actores, han vulnerado su derecho a la indemnidad, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno al Ayuntamiento demandado el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión de los actores en su mismo puesto de trabajo, desde el 1-10-2004, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde tal fecha, hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario diario establecido en el hecho primero de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores/as fueron contratados/as a tiempo parcial por Vanyera SA como monitores/as con contrato de duración determinada y al objeto de realizar actividades extraescolares, y cedidos/as ilegalmente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en la Universidad Popular, lo que la sentencia de instancia reconoce y no es impugnado en el recurso. Las actoras antes del cese efectuado el 30-6-2004 reclamaron al Ayuntamiento se les reconociera su condiciónde fijas. La sentencia de instancia estimó la pretensión de las actoras considerando que su relación laboral era indefinida y su cese debía calificarse como despido nulo, pues la causa para no ser llamadas en el nuevo curso escolar 2000- 2005 fue la reclamación por aquellas de que su relación laboral era indefinida.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de nulidad y de censura jurídica a fin de que, revocada...

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