STSJ Canarias 635/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:2724
Número de Recurso1750/2005
Número de Resolución635/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "FRICO CHEESE CANARIAS, SA" contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.075/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Simón contra la empresa "FRICO CHEESE CANARIAS, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de mayo de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con una antigüedad de 5 de enero de 1976, categoría profesional de chofer 1ª, y salario día de 71,19 euros.

SEGUNDO

La función del actor desde el inicio de su actividad era la propia del reparto de mercancías, para cuya actividad la empresa disponía de cuatro camiones y ocho conductores. TERCERO.-Con fecha 15.10.04 la dirección de la empresa comunica, mediante carta, al actor, la decisión de extinguir el contrato por causas organizativas y productivas, sobre la base de los siguientes hechos: "La evolución que ha tomado el mercado en las Islas Canarias ha producido una gran concentración de ventas en empresas de alimentación (Hiperdino, Supersol, Diplo, Netto, Makro, Spar, Carrefour, Alcampo, Corte Inglés, Hipercor, etc.) con una alto número de establecimientos que significan un muy alto porcentaje de ventas totales, queimponen en la recepción de mercancías con frecuencia semanal unos horarios muy restringidos, con gran coincidencia horaria, en horas tempranas del día. Este motivo hace inviable en tan corto plazo espacio de horas atender las entregas de pedidos con nuestros propios medios, consistentes en cuatro furgones, lo que se agrava con la dispersión de dichos establecimientos y las esperas de turno que se han de guardar. Ante la imposibilidad de atender esas exigencias del mercado con nuestros propios medios cuyas ventas por su alto porcentaje son vitales para la continuidad de la empresa nós vemos obligados a contratar dichos servicios con una empresa especializada en logística, que ofrece un multiservicio al mercado. Es por ello que la empresa pone a su disposición la compensación económica correspondiente a los 30 días de preaviso como la indemnización de 20 días por año". CUARTO.- La empresa demandada es mayorista de venta de quesos y otros productos perecederos. Suscribió contrato de arrendamiento de servicios con DHL para la externalización del servicio de reparto de mercancía, desde tal fecha el beneficio de la empresa es de 0,10 céntimos el kilo. QUINTO.- Con anterioridad a la externalización del servicio la empresa no fue penalizada por retrasos, los trabajadores dedicados a tal actividad no fueron sancionados, ni advertidos, y la empresa disfrutaba de una posición saneada y de lider en el mercado. Desde enero de 2003 los trabajadores, afectados por el despido objetivo, incluido el actor, trabajaron conjuntamente con la empresa externa,

manteniendo el mismo ritmo de ventas y de objetivos. SEXTO.- El número de establecimientos no ha variado con referencia a la distribución de mercancías en los últimos cinco años, sufriendo variación el volumen de ventas. SÉPTIMO.- El actor no es representante de los trabajadores. OCTAVO.- Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Simón frente a la empresa FRICO CHEESSE CANARIAS SA y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 89.699 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15.10.04 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Simón , trabajador que prestaba servicios para la empresa demandada, "FRICO CHEESE CANARIAS, SA", desde el día 5 de enero de 1976 con la categoría profesional de Chofer de Primera, declarando que la extinción de su contrato de trabajo, llevada a cabo por la empleadora el día 15 de octubre de 2004 alegando causas objetivas (organizativas y productivas), era constitutiva de despido improcedente por considerar que la concurrencia de dichas causas objetivas no había quedado acreditada. Frente a dicha sentencia se alza la empleadora demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarada válida la extinción del contrato de trabajo que le unía con el actor por considerar, contrariamente, que han quedado acreditadas las causas alegadas como fundamento para la amortización del puesto de trabajo que ocupaba.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción al ordinal sexto, expresivo de las circunstancias organizativas del sector productivo en el que se encuadra la empresa, por la siguiente:

"En los últimos tiempos los pequeños supermercados familiares han venido siendo absorbidos por grandes cadenas de supermercados (Hiperdino, Supersol, Diplo, Neko, Makro, Spar, Carrefour, Alcampo, Corte Ingés, Hipercor, etc.), que tienen una organización propia, en el sentido de establecer una hora derecogida de mercancías, generalmente por la mañana, con numerosos centros repartidos por toda la Isla".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 15 y 24 a 36 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de un cuadrante interno de servicios de la empresa demandada y de varias comunicaciones...

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