STSJ Canarias 715/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2428
Número de Recurso1679/2003
Número de Resolución715/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 531/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Braulio , contra TELEFÓNICA S.A.U.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor D. Braulio , nacido en fecha de 16 de febrero de 1942, con D.N.I. NUM000 , y afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el nº NUM001 , habiendo trabajado a lo largo de su vida laboral para distintas empresas, siendo la última TELEFÓNICA, para la cual trabajó desde el 25 de marzo de 1967 hasta el 30 de junio de 1997.

SEGUNDO

Que en fecha de 1 de julio de 1997 el actor se prejubila con la edad de 55 años, al amparo del sistema de prejubilaciones previstas en los sucesivos convenios colectivos e la empresa, a fin de eliminar los excedentes de plantilla por causas de innovaciones tecnológicas y/o técnicas en la empresa.

TERCERO

Que mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2002 el I.N.S.S. concede pensión de jubilación al actor consistente la misma en un porcentaje del 60% sobre una base reguladora reconocida de 1434´66 €.

CUARTO

Que el actor se muestra plenamente conforme con la base reguladora que se le concede, pero no así con el tanto por ciento aplicar sobre estas base reguladora. Así entiende el actor que tiene derecho, no al 60% de la base reguladora expresada tal y como entiende el ente gestor, sino al 70 %.

QUINTO

Que e actor ha cotizado un total de 13.762 días, lo que es lo mismo: 37 años, 8 meses, y 5 días.

SEXTO

Que mostrándose disconforme con el tanto por ciento (%) concedido por el I.N.S.S., el actor presenta Reclamación Previa en fecha de 3 de abril de 2002, la cual es desestimada por el ente gestor enfecha de 9 de abril del mismo año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Braulio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(I.N.S.S.), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S) Y TELEFÓNICA S.A.U., y habiéndose estimado la excepción procesal de falta de legitimación pasiva con respecto a la última codemandada, debo declara y declaro no conforme a derecho la resolución del I.N.S.S, de 4 de marzo de 2002 en la que declaraba el derecho del actor al cobro del 60% de su base reguladora, y en su lugar, debo declarar y declaro el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación equivalente al 65% de su base reguladora, la cual asciende a 1.434´66 €, y con fecha de efectos desde 17.02.2002, condenando al I.N.S.S. a su reconocimiento y abono, y a la T.G.S.S. a estar y pasar por tales declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor nacido en 1942 se prejubiló de TELEFÓNICA el 1-7-1997, y suscribió con el INSS Convenio Especial. El 4-3-2002 el INSS lo declara en situación de jubilación anticipada fijándole una base reguladora de 1.434,66 euros, en un porcentaje del 60% y 14 pagas anuales por un total de mas de 35 años cotizados . El actor está conforme con la base reguladora pero reclama que el porcentaje debe ser el del 70 por 100 de la base reguladora , con base a que si bien se trata de una jubilación anticipada el coeficiente reductor a aplicar anualmente por el periodo que le queda hasta cumplir los 65 años no es del 8 por 100 sino el 6 por 100 . La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y fijó el porcentaje en el 65 por 100

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS la infracción de la Disposición Transitoria 3 de la LGSS de 1994 en la redacción dada por la Ley 24/1997 de 15-7, así como la DT segunda del RD 1647/1997 de 31-10. El motivo y el recurso deben ser estimados.

Inicialmente hemos de decir que el asunto accede al recurso no por la cuantía sino por la notoriedad de la...

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