STSJ Canarias 234/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:1355
Número de Recurso960/2005
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar y COOPERATIVA FARMACÉUTICA CANARIA SCL contra Sentencia de fecha 25 de octubre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000647/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Oscar , contra Cooperativa Farmacéutica Canaria, Sociedad Cooperativa Limitada .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Oscar con DNI NUM000 trabajó para la empresa Cooperativa Farmacéutica Canaria, Sociedad Cooperativa Limitada dedicada a la actividad de comercio, con antigüedad de 04.01.01, realizando funciones de dependiente y percibiendo un salario, de acuerdo con la categoría de mozo reconocida en nómina, de 45,14 Euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias; suscribiendo contrato por obra o servicio determinado que consta en autos y se da por reproducido.

  2. - De acuerdo con el Convenio colectivo de empresa, que consta en autos, el dependiente de entrada: "Es quien ejerce las mismas funciones de dependiente de 1ª, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría de dependiente de 1ª se efectuará automáticamente a los doce meses de haber ingresado en esta categoría".El salario, de dependiente de primera asciende a 48,62 Euros diarios y el de dependiente de Entrada a 44,84 Euros. El art. 24 de dicho convenio establece una gratificación mensual con valor de suplido de gastos adicionales para los empleados que tengan hijos minusválidos, el cual percibe el trabajador en nómina.

  3. - Con fecha 01.06.04 se le comunicó la finalización del contrato con efectos del 16.06.04.

  4. - Con fecha 27.07.04 la demandada comunicó al actor el reconocimiento de la improcedencia del despido y la determinación de la cuantía por indemnización y salarios de tramitación, consignando en la misma fecha la cantidad de 7.109,55 Euros en concepto de indemnización y 1.850,74 Euros en concepto de salarios de tramitación. El actor ha percibido dicha cuantía.5º.-El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 09.07.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar "sin efecto" el

21.07.04. La citación a dicho acto se le notificó a la demandada en fecha 23.07.04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Oscar , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Cooperativa Farmacéutica Canaria, Sociedad Cooperativa Limitada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de SIETE MIL CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.109,55 Euros) ; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 45,14 Euros diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajaba para la COOPERATIVA FARMACÉUTICA CANARIA SCL , y fue despedido con efectos de 16-6-2004. Presentó papeleta de conciliación el 9-7-2004 y sin estar la empresa citada se celebró el acto sin efecto el 21-7-2004 . La empresa fue citada para conciliación el 23-7-2004 .Se demanda por despido y la sentencia de instancia lo califica de improcedente , fija el salario en 44,84 euros que es el de dependiente de entrada por las funciones realizadas aunque en nómina consta como mozo. No limita los salarios de tramitación por considerar que aunque la empresa reconoció por escrito la improcedencia del despido hizo la consignación fuera de plazo, con posterioridad a la fecha de la conciliación.

Frente a la misma se alza el demandante y la empresa mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y censura jurídica el primero y de censura jurídica el segundo a fin de que se revoque parcialmente la de instancia y se dicte otra conforme a sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador recurrente : A) con base a prueba documental , la modificación del hecho probado segundo para que quede con el siguiente tenor: "De acuerdo con el Convenio Colectivo de empresa, que consta en autos, el dependiente de entrada: "Es quien ejerce las mismas funciones de dependiente de 1ª, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría de dependiente de 1ª se efectuará automáticamente a los doce meses de haber ingresado en esta categoría". El salario de dependiente de 1ª según Convenio Colectivo de empresa para el año 2004 asciende a 49,31 euros diarios con prorrata de pagas extras y para el de dependiente de entrada asciende a 45,46 euros. "El motivo se desestima por cuanto la primera parte de lo solicitado es una redundancia del ordinal segundo y la segunda parte referida al salario se desestima pues el fijado por la Magistrada de instancia es el que resulta de los documentos obrantes a los folios 64 a 67.

  1. se propone con base a prueba documental un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "Con anterioridad a la suscripción del contrato por obra o servicio determinado de 04.01.01, el actor prestó servicios para la demandada desde el 17.05.94 hasta el 16.05.97 con la categoría profesional formalmente reconocida en la suscripción de dicho contrato y sus sucesivas prórrogas de dependiente". Ha lugar a lo pretendido aunque no tiene trascendencia para el fallo y con la matización de que fue contratado como dependiente de entrada.

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se denuncia infracción del art 4 del Convenio Colectivo , aplicación indebida del criterio de clasificación profesional y definición de categorías, en lo relativo al sistema de ascenso y promoción de las categorías de entrada a dependiente de primera en relación con los arts 3, 1281 y 1282 del Código Civil .Se alega asimismo infracción de los arts 8 y 9 del Convenio Colectivo . En definitiva lo que pretende la parte es que salario que se fije...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR