STSJ Canarias 671/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2371 |
Número de Recurso | 758/2005 |
Número de Resolución | 671/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra sentencia de fecha 11 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 262/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por
D./Dña. Flora , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA UNIVERSAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, DNI Nº NUM000 , afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Turosur, con categoría de camarera de pisos, con antigüedad desde 24.06.2002 a 26.07.2002.
La empresa mencionada tiene concertada la IT por contingencias comunes con la Mutua codemandada, estando al corriente en el pago de sus cuotas.
La actora fue dada de baja, iniciando proceso de IT por enfermedad común, el
12.07.2002, con diagnóstico de "síndrome ansioso depresivo", siendo alta médica el 03.01.2003.
No estando de acuerdo con tal alta la actora la impugnó ante la jurisdicción social, que fue resuelto en los autos 224/2003 por sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de esta ciudad, de fecha 10.06.2004, declarando nula dicha alta, condenando a la Mutua al abono de las prestaciones desde el 03.01.2003 hasta su total recuperación.
La Mutua demandada abonó las prestaciones por IT, en pago directo desde el
26.07.2002 hasta el 28.10.2002, fecha en la que le fue extinguida la prestación económica con motivo de inasistencia a reconocimiento médico.
La Mutua hoy codemandada citó a través de "carta de citación al paciente" de fecha de
08.10.2002, a la actora para el 29.10.2002 a las 17,00h, cito textualmente, "comparecer en nuestro centro asistencial sito en Vecindario Calle/Avda. Canarias, nº 114, al objeto de realizarle, si así procediere, losreconocimientos médicos que consideren precisos los servicios de esta Mutua.....
.....En caso de surgirle algún problema que pueda dificultar su presencia, le agradeceremos se ponga
en contacto con esta Mutua, llamando al teléfono... y preguntando por la Dra. Olena Ivanytska, ya que en caso contrario, no sólo podría procederse a la expedición de la propuesta de alta de conformidad con lo dispuesto en el art.5 del RD citado en el párrafo segundo de este escrito (RD 575/1997), sino que podría suponer la extinción del subsidio de incapacidad temporal de conformidad con el art. 131 bis del texto refundido de la LGSS" .
El actor no compareció a tal citación, no constando que hubiere realizado llamada alguna para avisar, y a través de acuerdo de extinción del derecho de prestación, de 31.10.2002, notificado a la actora el 13.11.2002, se le manifestó que se le suspendía cautelarmente la prestación económica, y de no justificar la incomparecencia en el plazo de diez días se procedería a la extinción de aquella. No constando tampoco en el presenten que la actora justificase dicha inasistencia.
Solicita la actora el abono de las prestaciones por Incapacidad Temporal desde el
29.10.2002 a 03.01.2003, sobre una base reguladora de 35,08 euros.
La parte actora interpuso reclamación previa el 27.12.2002 .
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del INSS y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Flora , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA POR CONTINGENCIAS COMUNES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en la demanda en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La actora que trabajaba como camarera de pisos. inició proceso de IT por enfermedad común el 12-7-2002 con diagnostico de síndrome ansioso depresivo siendo dada de alta el 3-1- 2003, dicha alta fue anulada por el Juzgado de lo Social en sentencia de 10-6-2004 y se condenó a la Mutua al abono de las prestaciones desde el 3-1-2003 hasta su total recuperación. Dicha sentencia se encuentra recurrida ante esta Sala RS 172/2005 . La Mutua abonó la prestación en pago directo hasta el 28-10-2002 fecha en que le fue extinguida la prestación económica con motivo de inasistencia a reconocimiento médico, que es lo que en este proceso se juzga. La actora solicita el pago de la prestación desde el 29-10-2002 al 3-1-2003
.La sentencia de instancia desestima la demanda, pues la actora ni compareció a reconocimiento médico cuando la Mutua la requirió para ello ni adujo razones para su inasistencia, sentencia que es recurrida por la demandante a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica El recurso ha sido impugnado por la Mutua Universal.
En cuanto a la revisión fáctica que propugna la actora al amparo del art 191 b ) de la LPL y con base a la documental, no se accede, puesto que carece de trascendencia para el fallo el que la actora el 3-1-2003 mantuviera el episodio depresivo, ya que lo que se juzga es la extinción de la prestación llevada a cabo por la Mutua el 28-10-2002 y las razones que tuvo para ello .
La demandante impugna además la sentencia de instancia con base un segundo motivo por el cauce del art 191 c) de la LPL para que se...
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