STSJ Canarias 396/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:1631
Número de Recurso1217/2005
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael , Cabildo Insular De Gran Canaria y GESPLAN contra Sentencia nº 000413/2004 de fecha 21 de octubre de 2004 dictad en los autos de juicio nº 0000680/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Rafael , contra CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y GESPLAN S..A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor,Don Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios en el Centro de trabajo sito en la C/Avenida 1º de Mayo,39-2, Las Palmas de Gran Canaria, y desde el mes de abril de 2003 en la C/Profesor Agustín MillaresCarló s/n, de esta ciudad, cuya titularidad corresponde al Excmo.Cabildo de Gran Canaria, desde el 13 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de Auxiliar de Oficina ( Auxiliar Administrativo) y percibiendo un salario día prorrateado de 38,13 euros; y de resultar, en su caso, trabajador de la Corporación Pública demandada el salario ascendería a 46,84 euros día prorrateado.

SEGUNDO

El actor ha suscrito, siempre formalmente con la empresa Gesplan,S.A., los siguientes contratos:

- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo como auxiliar de oficina desde el 13 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

- Contrato temporal por obra o servicio determinado también a tiempo completo como auxiliar de oficina desde el 13 de abril de 2000 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, cuyo objeto, según la segunda cláusula adicional del contrato era "la realización de tareas administrativas necesarias y el apoyo al personal de Gesplan,S.A. que realiza el asesoramiento tanto jurídico como técnico respecto a la Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de Canarias en materia de Calificaciones Territoriales , según encargo realizado por el Cabildo de Gran Canaria a Gesplan,S.A. para el ejercicio presupuestario de 2000".- Contrato temporal de idénticas características y objeto al anteriormente suscrito pero para el ejercicio presupuestario de 2001 (desde el 01/01/01 al 31/12/01).

- Nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 de idéntico objeto al anterior contrato temporal suscrito en enero de 2001.

- Contrato temporal por obra o servicio determinado desde el 2 de enero hasta el 30 de noviembre de 2003 cuyo objeto, según contrato, era "la realización de tareas administrativas relacionadas con la planificación territorial, en especial las encaminada a la aprobación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y las primeras actuaciones territoriales relativas a su ejecución. Según encomienda del Cabildo Insular de Gran Canaria a Gesplan,S.A.".

- Contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito el 1 de diciembre de 2003 cuyo objeto, según contrato, era "la realización de tareas administrativas específicas y puntuales durante el mes de diciembre relacionadas con las calificaciones territoriales según encargo del Cabildo de Gran Canaria a través de Decreto nº 1251/2003 de fecha 4 de noviembre de 2003 ".

TERCERO

Desde el inicio de su relación laboral, el actor siempre ha venido desarrollando sus funciones como auxiliar administrativo en el Cabildo Insular de Gran Canaria, concretamente en el Servicio Insular de Planeamiento, primero en las oficinas de dicho organismo, en la C/Primero de Mayo, nº 39-2º planta de Las Palmas de Gran Canaria, y sobre el mes de abril de 2003 aproximadamente, es trasladado, junto al resto del personal laboral y funcionario que prestaba servicios en dicha área a la C/Profesor Agustín Millares Carló,s/n (Edificio Insular I), donde ha venido realizando las siguientes tareas consistentes en:

- Atención telefónica y personal al público e información de los trámites del procedimiento de las Calificaciones Territoriales (notificaciones de Resoluciones, inicios de expedientes, petición de informes sectoriales a diferentes servicios del Cabildo Insular y Gobierno de Canarias, recursos de reposición, petición de documentación a los ciudadanos y a los diferentes Ayuntamientos;

- Registro de entrada y salida de documentos; remisión de oficio del procedimiento previa comprobación de la documentación mínima obligatoria, petición de la que no figure en el expediente, petición de informes sectoriales, control de llegadas de los mencionados informes e inclusión en cada uno de los expedientes, confección de notificaciones con arreglo a la Resolución y control de salida y entrada de las mismas;

- Informatización y seguimiento de cualquier tipo de informe emitido por el servicio técnico y administrativo así como de todos los datos aportados por los ciudadanos en los periodos de exposición pública de los planes territoriales;

- Entre otras...

CUARTO

Su trabajo lo organizaba y despachaba con la Jefa de Negociado de Calificaciones Territoriales así como con el Jefe del Servicio del Área de Planeamiento.

La infraestructura y medios materiales que utilizaba para el desempeño de sus funciones (mesa, ordenador, material, bibliografía, programas...) pertenecían y pertenecen al Cabildo Insular de Gran Canaria y no a Gesplan que era quien las "autorizaba" formalmente.

Las tareas que ha desempeñado son las propias y típicas del Cabildo Insular de Gran Canaria como cualquier otro auxiliar administrativo más (laboral o funcionario).

QUINTO

Que en fecha 24.06.04 el actor recibe comunicación escrita de fecha 23.06.04 de la empresa Gesplan,S.A., por la que le notificaba la extinción del contrato de trabajo con efectos a partir del

30.06.04 y por finalización de los trabajos correspondientes a la situación administrativa de los expedientes de Calificaciones Territoriales (doc. nº 1 del actor).

SEXTO

Que la empresa, Gesplan,S.A., reconoce, en carta de 05.07.04, la improcedencia del despido del actor y opta por indemnizarle en la cantidad de 8.150,28 euros y abonarle la cantidad de 228,76 euros ( 191,24 euros netos) en concepto de salarios de tramitación hasta el 06.07.04. Y habiéndose confirmado dichas cantidades el 08.07.04 y reconociéndose ello en el acta del SEMAC de fecha 27.07.04 ( docs. nºs 1, 2 y 3 de Gesplan,S.A.).

SEPTIMO

Que en fecha 13.12.1999 se celebra Convenio Marco entre el Excmo.Cabildo de Gran Canaria y la empresa, Gesplan,S.A., para la actuación de actuaciones en el ámbito urbanístico ( folios nºs 8 a 19 del expte. advo. del Cabildo).

Asímismo, en fechas 15.02.00, 25.09.00, 18.09.01, 10.12.01, 02.05.03, 22.09.093 y 04.11.03, se dictan sucesivos Decretos por el Cabildo demandado por los que se acuerda encargar a la empresa Gesplan,S.A., las encomiendas que consta en los mismos y que aquí damos por acreditados y por reproducidos ( folios nºs 20 as 42 del Cabildo). Y ampliándose la encomienda en fechas 16.12.03 y 29.12.03 ( folios 43 a 46 del Cabildo).

OCTAVO

Que en fecha 12.07.04 el actor interpone reclamación previa frente al Cabildo demandado y resultando desestimada por Decreto de fecha 20.07.04 (folios nº 2 a 8 del Cabildo).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción y, entrando en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal del actor y el carácter de personal laboral indefinido en la Corporación Pública demandada y condeno al Cabildo demandado a que, a su elección, readmita al demandante en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél (30.06.04) o le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.660,75 euros; así como a que abone al demandante los salarios de tramitación devengados desde el 30.06.04 hasta la efectiva readmisión, en su caso, hasta la notificación de ésta sentencia a razón de 46,84 euros/día. Y condeno solidariamente a la empresa demandada, Gesplan,S.A. a estar y pasar por estas declaraciones y al abono al actor de las cantidades reseñadas anteriormente así como a cuantas obligaciones se pudieran derivar en favor del demandante. TERCERO.-...

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