STSJ Canarias 123/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:2549
Número de Recurso1319/2001
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 1.319/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Don César José García Otero.-Magistrados:Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Don Jaime Borrás Moya

---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2006.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.319/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Dña Mónica , D. Juan Ramón , Dña Lorenza , D. Joaquín , D. Juan Luis , Dña Julia , D. Juan , Dña Frida , Dña Eva , Dña Edurne , Dña Claudia ,

D. Cornelio , D. Víctor , Dña Elena , D. Ernesto , y Dña Elvira , representados por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y defendidos por la Letrada Dña ; y, como parte codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado don Jose Carlos Vidal Martínez; y D. Santiago , representado por la Procuradora Dña Elena Gutierrez Cabrera y defendido por Letrado; versando sobre impugnación de las Normas Subsidiarias de Arucas, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 23 de abril de 2001, se toma conocimiento del Texto Refundido de las Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas ( BOCan 2 de mayo de 2001), aprobadas por Acuerdos de la COTMAC de 15 de febrero y 12 de marzo de 2001.-Y contra dicho acto se interpuso recurso de reposición por los aquí actores que fue inadmitido por Acuerdo de la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2001.-SEGUNDO.- Contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, mencionada en el primer antecedente, y contra el acuerdo aprobatorio de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Agustí n Quevedo Castellano,en nombre y representación de Dña Mónica , D. Juan Ramón , Dña Lorenza , D. Joaquín , D. Juan Luis , Dña Julia , D. Juan , Dña Frida , Dña Eva , Dña Edurne , Dña Claudia , D. Cornelio , D. Víctor , D. Jesus Miguel , Dña Elena , D. Paulino , D. Ernesto , Dña Filomena y Dña Elvira , si bien por escrito posterior manifestó que quedaban excluidos de su representación y defensa D. Jesus Miguel , D. Paulino y Dña Filomena .TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente "..en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolució ;n adoptada por el Ilmo. Sr. Consejero de Política Territorial de 23/04/01, publicada en el BOC 2001/054, de 02/05/01, en virtud de la cual se toma conocimiento del Texto Refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria)-- y por tanto -- la aprobación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal del Excmo.Ayuntamiento de Arucas, aprobada en sesión plenaria de 1 de diciembre de 2000, concretamente en relación con las normas que afectan al sector NS-02, correspondiente a la zona Fuente del Laurel, declarando no ser conforme a derecho las mencionadas resoluciones, con expresa condena en costas a las partes demandadas, por su evidente temeridad y mala fe, al obligar a mis mandantes a interponer un recurso contencioso´-administrativo al inadmitir el recurso de revisión interpuesto por mis mandantes".

CUARTO

Por su parte, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Ayuntamiento de Arucas, se opusieron a la demanda y pidieron su desestimación, mientras que la otra parte codemandada dejó precluir el plazo para contestar por lo que fue declarada la caducidad de su derecho, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.-QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 16 de junio del año en curso.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anulen las determinaciones de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas establecidas para la Unidad de Actuación NS-02, situada en el lugar conocido como Fuente del Laurel de ese término municipal.

Al respecto, los motivos de impugnación del acuerdo de la COTMAC, en sesiones de 15 de febrero y 12 de marzo de 2001, de aprobación definitiva de la Revisión de las NNSS de Arucas,...

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