STSJ Canarias 129/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2182 |
Número de Recurso | 268/2002 |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ref: RCA nº 268/02.-SENTENCIA
Ilmos Sres
Presidente:
Don César José García Otero.-Magistrados:
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Don Jaime Borras Moya
--------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de junio de 2005.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo nº 268/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendido por Letrado; la mercantil Bristol Lake S.A., representada por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendida por la Letrada Sra Pérez Ramos; y la mercantil Lomas del Castillo S.A. representado por la Procuradora doña Lidia E. Ramírez Gonzalez y asistido por letrado don Eugeio L. Rodríguez Diaz versando sobre impugnación de Plan Parcial, siendo la cuantía indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Oliva, de 20 de febrero de 2002, se acordó reconocer que el Plan Parcial SAU-3 Corrralejo, de la entidad Bristol Lake S.A., se aprobó definitivamente por silencio administrativo positivo al haber transcurrido el plazo legalmente previsto.-SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.-TERCERO.- Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 21 de febrero de 2.002, se ratificó el Acuerdo de reconocimiento de la aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial SAU- 3. La parte actora solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a dicho acto, lo que fue admitido por esta Sala
En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de los Acuerdos recurridos por no ser conformes a derecho.-QUINTO.- Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón , que expresa el parecer unánime de la Sala.-
El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Oliva, de 20 de febrero de 2002, por el que se accedió ; a reconocer la aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial SAU- 3 CorraleJo, así como el posterior Acuerdo plenario de 21 de febrero que ratificó el primero.-Al respecto, los motivos de impugnación de los acuerdos pueden, sucintamente, agruparse en dos grandes apartados:
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) Inexistencia de silencio positivo: Es inaplicable el R.D.L.4/00 porque no tiene efectos retroactivos, únicamente es aplicable a aquellos instrumentos de planeamiento que se elaboren a partir de su entrada en vigor. Por vulnerar el ordenamiento jurídico, al omitirse la declaración de impacto ecológico. Sin que hubiese transcurrido el plazo para que el silencio operase por haberse interrumpido el plazo al requerirse por el órgano medioambiental al promotor para que cumplimentase el estudio de impacto ambiental.
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