STSJ Navarra 223/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:500
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación de DON Leonardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Leonardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido del que ha sido objeto y se condene a la empresa demandada Isphordinng Hispania, S.A. a que le readmita de manera inmediata, caso de estimarse la nulidad, o a que a su opción proceda a readmitirle o indemnizarle según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leonardo frente a la empresa Isphordinng Hispania SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de fecha de efectos 27 de octubre de 2006 con absolución de la demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Leonardo , DNINUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Isphordinng Hispania SA, dedicada a la actividad de fabricación de grifería, desde el 31 de enero de 1966, con la categoría profesional de jefe de organización y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas de

3.528,46 € (conformidad).- 2.- El actor ingresó en la demandada con la categoría de aspirante técnico el 31 de enero de 1966. El 1 de diciembre de 1966 se le reconoció la categoría de auxiliar técnico. El 1 de enero de 1974 la de delineante de 2ª. El 1 de diciembre de 1980 la de jefe 2ª y el 1 de enero de 1986 la de jefe organización 2ª (doc. 3 del demandante, folio 188).- 3.- Tras ser promovido a la categoría indicada de de jefe organización 2ª realizó labores de jefe de planificación (departamento de planificación). En 1995 tales funciones fueron atribuidas a otro trabajador. Tras diversas reclamaciones, el demandante suscribió acuerdo con la demandada en fecha 21 de octubre de 1999 en la que se le nombra responsable del área de avituallamiento de materiales, herramientas y accesorios para el funcionamiento de la empresa. El referido acuerdo (folio 194) se tiene por reproducido (doc. 5 a 10 de la parte actora, folios 190 a 195).- SEGUNDO.-El convenio colectivo aplicable en la empresa es el de la industria siderometalúrgica de Navarra para los años 2004 a 2007 (BON 5 julio 2004) y acuerdo de revisión salarial de 20 enero 2006 (BON 27 febrero 2006) (conformidad; en autos hay copias del convenio y del acuerdo de revisión como doc. 30 y 31 de la parte actora, folios 272 a 282).- TERCERO.- 1.- En fecha 27 de octubre de 2006 le fue notificada carta de despido objetivo por razones económicas y organizativas del art. 52 c) ET con efectos del mismo día. La carta fue notificada también al comité de empresa (doc. adjunto a la demanda, folios 14 a 16, doc. 27 de la parte actora, folios 266 a 268 y doc. 1 y 2 de la empresa, folios 290 a 297).- 2.- El contenido de la carta es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartado c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Reai Decreto Legislativo n.° 1/1995 de 24 de marzo , la Dirección de esta compañía se ve obligada a proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del día de hoy, 27 de octubre de 2006.-Las razones que nos llevan a tal decisión son de orden económico, técnico, organizativo y de producción, y se basan en los siguientes hechos y motivos: Como ud. bien sabe en el presente ejercicio correspondiente al año 2006, la compañía ha tenido unos resultados económicos negativos en el primer trimestre que alcanzan provisionalmente la suma de 18.053,54 Euros; y en los ocho primeros meses del año, es decir desde enero a agosto de 2006 inclusive, los resultados económicos negativos ascienden a la suma de 302.047,07 Euros. Una de las causas de dichos resultados económicos negativos viene establecida por el desajuste entre la capacidad del trabajo de la plantilla del personal administrativo y las necesidades reales de dicha plantilla para atender adecuadamente los servicios encomendados. Y este desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades administrativas es el que aconseja la extinción de su contrato.- Ud.. viene dedicando su trabajo en esta empresa a labores del departamento de compras, que actualmente son desempeñadas por dos responsables de diferentes áreas que aconsejan su unificación y desarrollo por uno solo de los empleados con el consiguiente ahorro que comporta la amortización de su puesto de trabajo y mejora organizativa que conlleva, la asunción de toda la responsabilidad del departarriento de compras en una sola empleada.- Las funciones que viene Ud. desempeñando en la empresa, según informó en su día a la Directora de Administración Doña Almudena , y se ha podido comprobar en estos últimos meses, comprenden las siguientes: 1.- Compras de productos que no guardan relación directa con la producción (un 4% del total de las compras de la empresa), negociando las condiciones del producto, suministro, pago y haciendo a continuación el pedido que remite por fax. chequeando más tarde la fecha de entrega o seguimiento del pedido y el contenido de la factura del proveedor, funciones que Ud. no las ha querido o podido incorporar a nuestro sistema informático. Estas funciones se desempeñarán por la persona responsable de compras relacionadas con producción y que asumirá la totalidad de las compras de la empresa.- 2.- Chequeo de facturas de suministros y control de los consumos, actividad que se desarrolla en un tiempo no superior a los 15 ó 30 minutos al mes.- 3.- Elaboración de tablas de horas de trabajo por máquina y ratios que obtiene de una parte de la información que se contiene en los partes de trabajo. Del parte de trabajo que elabora el trabajador de producción una persona obtiene las existencias o unidades producidas el día anterior, otra estudia el parte de trabajo para el cálculo de las primas devengadas por el trabajador cuando éste está sujeto a sistema de medición de tiempos, y una tercera (la que desempeña Ud.) que establece las horas de trabajo por máquina y ratios de los partes de trabajo. Esta función se va a desempeñar por los encargados o, en su caso, por el departamento de personal y además las introducirá en el sistema informático para que esta información pueda ser conocida y valorada por cualquiera de los responsables que lo soliciten.- 4.- Elaboración de encuestas solicitadas por el Gobierno de Navarra sobre consumos energéticos, con una duración aproximada de 10 minutos al mes.- Todas las funciones que viene Ud. desempeñando, le ocupan menos de la mitad de su jornada de trabajo, tal y como reconoció Ud. a la Directora Administrativa cuando le requirió información sobre los trabajos que realizaba y el tiempo dedicado a los mismos. Y estas funciones van a ser desempeñadas por personal administrativo existente en la empresa, sin necesidad de efectuar contratación laboral alguna que le sustituya a Ud.- Por todo lo anterior su puesto de trabajo en esta empresa queda amortizado, lo que motiva la decisión de la empresa deproceder a la extinción de su relación laboral.- La extinción de su contrato de trabajo viene prevista, en el artículo 52-c) del Real Decreto Legislativo nº. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al establecer que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art 51.1 de la misma ley .- A tal fin y según previene el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de aplicación al caso, la indemnización que le corresponderá por la extinción de su contrato de trabajo, será de 20 días de su salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 rnensualidades. En su caso vista su antigüedad en la empresa desde el mes de enero de 1966, la indemnización asciende a la suma del importe de doce mensualidades de su salario bruto anual actual, por lo que s.e.u.o. ascenderá a la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS

(42.341,52 Euros), indicándole desde este momento que si el cálculo de su salario anual fuese erróneo sería corregido una vez comprobado el error. Esta indemnizacíón se pone a su disposición en este acto mediante la entrega de un cheque extendido contra la cuenta de la empresa en el Banco de Vasconia, Cheque n° 7.693.456-1, nominativo a su favor, por el importe citado.- Igualmente y teniendo presente que no se le concede el plazo de treinta días de preaviso...

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