STSJ Navarra 238/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2007:465
Número de Recurso246/2007
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACION PARCIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ildefonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecto a la Jubilación Parcial retrotrayendo los efectos a la fecha en la que se solicitó.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre prestación de jubilación parcial deducida por D. Ildefonso frente al INSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir prestación de jubilación parcial, con un porcentaje del 85% de la base reguladora mensual de 745,72 €, sin perjuicio de mejoras o revalorizaciones que legalmente procedan, lo que hace una cuantía de la pensión inicial de 633,86 €, y con efectos económicos iniciales del 12/6/2006, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la pensión mencionada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ildefonso se encuentra en la actualidad en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y presta servicios por cuenta ajena en la empresa Granja Esparza SL.- En concreto el actor tiene un total de díascotizados de 13.207 días, siendo 9.558 días cotizados en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia (periodo de 1/5/1970 al 31/10/1982 y 1/11/1982 a 30/6/1996), y 3.668 días en el Régimen General, incluyendo los días cuota por pagas extraordinarias (hecho conforme y relación de cotizaciones en ambos regímenes que consta en la resolución administrativa y que no ha sido impugnada por la parte demandante).- SEGUNDO.- El demandante cumplió el 10 de junio de 2006 sesenta años, y una vez cumplidos los 60 años suscribió con la empresa Granja Esparza S. L. contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por situación de jubilación parcial, con un porcentaje del 15% de la jornada ordinaria, y la empresa suscribió a su vez un contrato de trabajo a relevo con el trabajador Moumni-Mohamed (contratos que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).-TERCERO.- El 12 de junio de 2006 el demandante presentó ante la Entidad Gestora solicitud de prestación de jubilación parcial, dictando el INSS resolución el 12/9/2006 en la que denegó dicha prestación por considerar que no reunía los requisitos exigidos en el art. 10 del R.D. 1131/2002, de 31 de diciembre , y que la aplicación de lo dispuesto en el art. 166 de la L.G.S.S . a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales está condicionada a su desarrollo reglamentario, que todavía no se ha producido, y concluye que solamente se puede causar derecho a la jubilación parcial cuando es reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 28/11/2006.- CUARTO.- De admitirse la demanda están conformes ambas partes litigantes que los datos de la pensión de jubilación parcial son las que se contienen al folio 57 de los autos, que comprenden una base reguladora de 745,72 € al mes, un total de días cotizados 13.207 días, con número total de años computables 37 años; porcentaje por años computables 100%, y en función de la reducción...

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