STSJ Navarra 198/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:578
Número de Recurso198/2006
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se resuelva si los complementos y pluses que se mencionan en la demanda, no se deben abonar cuando un trabajador se halle disfrutando de licencia retribuida como viene practicando VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., o por el contrario, se abone a cada trabajador los complementos y pluses que les correspondan y por la cantidad que les corresponda, como entiende el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Arantxa Etxebarri García en nombre y representación del sindicato Langille Abertzaleen Batzordeak (LAB) frente a la empresa Volkswagen Navarra SA, sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro que cuando un trabajador de la empresa esté disfrutando de permiso retribuido debe percibir, como componente de su salario, los complementos "valor K", plus por trabajo en festivos, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, prima de producción, plus de producción, plus por desplazamiento de pausas y bocadillo y plus por acuerdo, siempre que los mismos los hubiera percibido el trabajador de haber prestado servicios con arreglo a la jornada quetuviera prefijada para el día o días de licencia retribuida. Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Volkswagen Navarra SA, con domicilio en Arazuri, Polígono Industrial Landaben s/n. La actividad de la empresa se encuadra en el sector de la industria siderometalúrgica (conformidad).- SEGUNDO.- Por Resolución 663/2001, de 19 de septiembre, del Director General de Trabajo se acordó el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Volkswagen Navarra SA, que fue publicado en el BON nº 123, de 12 de octubre de 2001, cuyo contenido se tiene por reproducido (en autos hay copia del convenio como doc 4 de la parte actora, folios 42 a 59 y doc. 1 de la empresa, folios 194 a 211).- TERCERO.- Cuando los trabajadores disfrutan de permisos o licencias no perciben la totalidad de las retribuciones. La empresa no les abona, en concreto, los siguientes complementos: "valor K" (art. 78 del convenio), plus por trabajo en festivos (art. 90 del convenio), plus de nocturnidad (art. 92,1 del convenio), plus de turnicidad (arts. 92,2 y 93 del convenio), prima de producción (art. 119 ), plus de producción (arts. 99 y 101 ), plus por desplazamiento de pausas y bocadillo (arts. 110 y 113 ) y plus por acuerdo (no controvertido).- CUARTO.- El denominado "plus por acuerdo" no está contemplado en el convenio colectivo, sino recogido en acuerdos específicos. Es un complemento muy parecido al valor K, si bien, a diferencia de éste, en vez de guardar relación con las condiciones ambientales del puesto, guarda relación con la especial habilidad, penosidad o esfuerzo del puesto. Se percibe también en vacaciones (no controvertido y folios 76 a 82).- QUINTO.- En fecha 19 de abril de 2004 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (Autos 860/2003 ), en proceso ordinario de reclamación de cantidad, en la que se reconoció el derecho de un trabajador de la demandada a percibir determinadas cantidades devengadas durante un permiso o licencia derivadas de la prima de producción (art. 119 del convenio colectivo), plus de nocturnidad (art. 92,1 ) y plus turnicidad (arts. 92,2 y 93 del convenio). La sentencia fue confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra de fecha 30 de septiembre de 2004 (Procedimiento 246/2004), siendo la misma firme, al inadmitirse por el Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina (en autos hay copia de las sentencias y auto del Tribunal Supremo, como doc. 1 a 3 de la parte actora, folios 26 a 41).- SEXTO.- El día 14 de diciembre de 2005 se celebró el acto de conciliación, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto (folio 6)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, amparados en el artículo 191.c ) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciando infracción de lo dispuesto en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la partes demandante LANGILE ABERTZALEEN BATRORDEAK.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo promovida por el Sindicato LAB frente a la Empresa Volkswagen Navarra, S.A. declarando que cuando un trabajador de la empresa esté disfrutando de permiso retribuido debe percibir, como componente de su salario, los complementos "valor K", plus por trabajo en festivos, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, prima de producción, plus de producción, plus por desplazamiento de pausas y bocadillo y plus por acuerdo, siempre que los mismos los hubiera percibido el trabajador de haber prestado servicios con arreglo a la jornada que tuviere prefijada para el dia o dias de licencia retributiva.

Contra dicha resolución recurre en Suplicación la empresa demandada formulando cinco motivos de censura jurídica amparados procesalmente en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se denuncia la infracción, por indebida interpretación, de lo dispuesto en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en los arts. 78, 90, 99, 101 y 131 del Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa. Motivos que deben ser examinados conjuntamente toda vez que la empresa recurrente cuestiona el carácter salarial de los diversos conceptos reclamados por los actores.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que esta Sala, en su Sentencia de 30 de Septiembre de 2004 , reconoció el carácter salarial y por tanto el derecho del trabajador a percibir determinadas cantidades devengadas durante un permiso o licencia derivadas de la prima de producción, plus de nocturnidad y plus de turnicidad. Debiendo ser aplicables a los conceptos postulados en el presente proceso idénticos parámetros.

En efecto, como se declara en la mentada Sentencia: "La cuestión controvertida en la presente litisreside en determinar qué salario ha de percibir el trabajador durante las ausencias a que hace referencia el artículo 37-3 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión que como acertadamente declara la Juzgadora a quo se resuelve a favor de entender abonable el mismo salario que aquél percibiría realizando su jornada normal, criterio que sostiene la doctrina de Suplicación de...

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