STSJ Navarra 225/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:806
Número de Recurso229/2006
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ENRIQUE REDIN ITOIZ, en nombre y representación de REDIN Y BECERRA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y condenando a la empresa a proceder a la readmisión del que suscribe o al pago de la indemnización que legalmente proceda, así como en ambos casos al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre despido improcedente deducida por D. Jose Ángel frente a REDIN Y BECERRA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 3 de febrero de 2006, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizarle al actor con la suma de 2.703,94 euros (salvo error u omisión), y al abono, así mismo, de los salarios dejados de percibir desde el 3 de febrero de 2006 hasta el 13 de febrero de 2006 incluido, a razón de 48,07 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. JoseÁngel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada REDIN y BECERRA S.L., desde el 8 de noviembre de 2004, fecha en la que suscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, posteriormente convertido en contrato indefinido el día 6 de mayo de 2005 (contrato y conversión indefinido que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). La prestación de servicios se efectuó con la categoría profesional de ayudante de oficial y el demandante percibía un salario bruto mensual de 1.442,23 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. TERCERO.- El demandante el 25 de enero de 2006 manifestó a D. Lorenzo propietario y fundador de la empresa su intención de abandonar la misma con efectos del 14 de febrero de 2006, señalándole que el último día de prestación de servicios sería el 13 de febrero de 2006. El mismo día 25 de enero de 2006 el actor remitió una carta a la empresa demandada, recibida el 26 de enero de 2006, a las 11,30 horas, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que relataba que en la conversación mantenida con D. Lorenzo , y en la que le manifestó su voluntad de dejar la empresa el 14 de febrero de 2006, por parte de D. Lorenzo se le ha manifestado que abandone de forma inmediata la empresa, negándose su hijo a pagarle el sueldo hasta la fecha de 14 de febrero de 2006, y habiendo recibido instrucciones de que abandonase la empresa y teniendo prohibida su entrada en la misma, se indicaba en la carta que debía entenderse que con esta misma fecha había sido despedido, sin que se hayan cumplido las condiciones de motivación y de comunicación por escrito, por lo que se requería a la empresa para que le comunicase de forma expresa, motivada y discreta el despido, ya que en caso contrario se procedería a interponer la correspondiente demanda por despido improcedente. El mismo día 26 de enero de 2006, a las 11,30 horas, el actor presentó papeleta de despido, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida, celebrándose el acto de conciliación el 6 de febrero de 2006, concluyendo sin avenencia. El 26 de enero de 2006, a las 12,57 horas el actor recibió una carta de la empresa que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, en la que se indicaba que "se le informa que en ningún momento el Sr. Lorenzo le ha indicado que abandonara la empresa de forma inmediata, causándole verdadera sorpresa su actuar en este asunto, así como el contenido de su fax", añadiendo que "en todo caso, para evitar equívocos, le informamos que esta empresa toma nota de su voluntad de dejar la misma con fecha 14 de febrero, como último día laborable el día anterior, el 13 de febrero, por lo que hasta esa fecha, debería seguir prestando sus servicios como hasta el momento". El 27 de enero de 2006, a las 13,58 horas, el actor recibió una nueva carta de la empresa, que obra unida al folio 25 de los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se vuelve a indicar que parece que no ha recibido nuestro burofax remitido ayer mismo por lo que le enviamos la presente comunicación en la que reiteramos nuestra postura, añadiendo que le manifestamos que son totalmente inciertas las afirmaciones contenidas en su burofax de fecha 25 de enero, ni el Sr. Lorenzo ni quien suscribe dijeron lo que se dice en él, y en especial en ningún momento se le instó al inmediato abandono de la empresa y se le ha prohibido su entrada en ella". Se añadía en dicha comunicación que le instaban al actor a su inmediata reincorporación a la empresa hasta la fecha en que nos solicitó su baja en ella, de modo que, en el caso que no lo hiciera, entendería la empresa que abandonaba su puesto de trabajo antes de la fecha...

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