STSJ Navarra 136/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:173
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de GREMIO PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por GREMIO PROVINCIAL EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad del artículo 1 del mismo y por ello la nulidad de la inclusión de los comercios dedicados a la venta de pescado fresco en Navarra, no afiliados las asociaciones firmantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de impugnación de Convenio Colectivo interpuesta por el GREMIO PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES DE ALIMENTACIÓN DE NAVARRA, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DETALLISTAS AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE NAVARRA (ADANA), los SINDICATOS UGT, CCOO, ELA-STV, LAB y el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente procedimiento especial de impugnación de Convenio Colectivo se inicia por demanda interpuesta por el GREMIO PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA, Asociación Profesional constituída de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril , con ámbito provincial y que actúa en representación de las empresas afiliadas voluntariamente al mismo.- Obran en autos los Estatutos fundacionales, visados el 14 de diciembre de 1977 por la Oficina Delegada del Depósito de Estatutos Profesionales, la relación de socios en los años 2004, 2005 y 2006 y el libro registro de socios del gremio.-SEGUNDO.- En el BON número 96, de 12 de agosto de 2005, se publicó resolución 555/2005, de 29 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación en el BON del texto del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de comercio de alimentación de la Comunidad Foral de Navarra (expediente núm. 68/2005).-Según consta en el hecho primero de dicha resolución con fecha 24 de junio de 2005 tuvo entrada en el Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector del comercio de alimentación, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las asociaciones de empresarios del sector (Asociación de Supermercados y ADANA) y de las Centrales Sindicales de UGT, CCOO y ELA-STV con fecha 15 de junio de 2005.- El artículo 1 del Convenio Colectivo, relativo al ámbito del mismo, establece lo siguiente: "El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan el centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de ultramarinos, autoservicios y supermercados de alimentación y comercios dedicados a la venta de pescado fresco, frutería y congelados. Así como a las empresas afiliadas a las asociaciones firmantes dedicadas a pescaderías, congelados y fruterías".- El Convenio Colectivo entró en vigor al día siguiente de su publicación, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2006. Los efectos económicos del Convenio se retrotraen a 1 de enero de 2004.- TERCERO .- La asociación demandante, GREMIO PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA no formó parte de la Comisión negociadora del Convenio.- El día 24 de octubre de 2005 el GREMIO DE DETALLISTAS DE PESCADO presentó un escrito ante la Comisión Mixta interpretativa del Convenio de Comercio de Alimentación, solicitando que se aclarara si el contenido del Convenio afecta a los comercios de venta detallista de pescado fresco y, en caso afirmativo, por qué motivo se ha vulnerado la normativa de negociación colectiva, toda vez que el GREMIO DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA no fue convocado a las negaciaciones del Convenio.- El día 20 de junio de 2006 el GREMIO DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE PESCADO FRESCO DE NAVARRA presentó un nuevo escrito ante la Comisión Interpretadora Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo, solicitando la interpretación del artículo 1 del Convenio , en cuanto incluye dentro de su ámbito funcional a las empresas dedicadas a la venta de pescado fresco. Concretamente solicita aclaración en el sentido de conocer si dicha referencia incluye exclusivamente a los comercios dedicados a la venta de pescado fresco ubicados dentro de los supermercados de alimentación o, si por el contrario, pretende abarcar a todos aquellos establecimientos que en la Comunidad Foral comercializan pescado fresco, con independencia de su ubicación física.- No consta que la Comisión Paritaria haya contestado a estas dos consultas.- CUARTO.- El día 9 de agosto de 2006 la Asociación demandante presentó escrito ante el Juzgado Decano interesando la práctica de actos preparatorios consistentes en que se requiriera a las asociaciones patronales firmantes del Convenio Colectivo de comercio de alimentación a fin de que aportaran el libro registro de empresarios afiliados a las mismas, con indicación de aquéllos que, radicados en Navarra, tengan como actividad exclusiva o principal el comercio y venta de pescado fresco.- La anterior solicitud dio lugar al procedimiento 604/06, seguido ante el Juzgado de lo Social Número Tres de Pamplona, que acordó al práctica de actos preparatorios por auto de 1 de septiembre de 2006 .- Por propuesta de providencia de 29 de septiembre de 2006 se requirió nuevamente a las empresas demandadas para que en el plazo de 5 días aportaran el libro registro de empresarios afiliados, con el apercibimiento de que, de no aportarlos, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, los datos que presente el demandante.- La Asociación Provincial de Detallistas Autoservicios y Supermercados de Alimentación de Navarra (ADANA), presentó ante el Juzgado certificación de 2 de octubre de 2006 , según la cual entre los asociados no figura ninguna empresa cuya actividad exclusiva o principal sea la de comercio o venta de pescado fresco.- La otra Asociación demandada, Asociación de Empresarios de Supermercados y Grandes Superficies de Alimentación de Navarra, no contestó al requerimiento efectuado por el Juzgado.- QUINTO.- En el BON número 30, de 8 de marzo de 2000 , se publicó el texto del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de comercio de alimentación para los años 1999 y 2000 suscrito entre las asociaciones de empresarios ADANA y Supermercados y de las Centrales Sindicales UGT, CCOO, ELA-STV y LAB.- El artículo 1 del Convenio Colectivo estableció lo siguiente: "El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de ultramarinos, autoservicios y supermercados de alimentación, así como a las empresas afiliadas a las asociaciones firmantes dedicadas a pescaderías, congelados y fruterías.- SEXTO.-Con fecha 22 de mayo de 2001 se constituyó la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Navarra por la representación sindical de UGT, CCOO, LAB y ELA-STV y por parteempresarial por la Asociación de supermercados y grandes superficies de alimentación de Navarra y por la Asociación de Detallistas de Alimentación de Navarra (ADANA).- El 27 de diciembre de 2001 se alcanzó un acuerdo entre los representantes de los sindicatos CCOO, UGT y LAB, y el representante de la Asociación...

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