STSJ Navarra 281/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:1399
Número de Recurso276/2005
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por DON MIGUEL ECHEGARAY INDA, en nombre y representación de DOÑA Victoria , DON Jesus Miguel , DON Sebastián y por DON Ildefonso , en nombre y representación de MUSINI S A DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INDEMNIZACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Victoria y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. y MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, conjunta y solidariamente, a abonar a DOÑA Victoria , o bien a sus dos hijos D. Jesus Miguel y D. Sebastián , la cantidad de 102.275,10 euros, o se condene a las demandadas conjunta y solidariamente, a abonar la indemnización que resulte una vez que se pueda examinar la póliza de seguro suscrita entre las demandadas, una vez se conozca con exactitud los datos que afectan a D. Everardo para calcular la indemnización pactada en el Convenio Colectivo y en la póliza de seguros, ya que si de todo ello resulta una indemnización superior a la señalada, las demandadas deberán abonar esta indemnización superior.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victoria , Jesus Miguel y Sebastián frente a Aceralia Transformados, S.A. y Musini, S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a Musini Seguros, SA al abono a Jesus Miguel y Sebastián de la indemnización que asciende a 102.275, 10 euros más elinterés legal, así como absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que D Everardo , separado judicialmente de de su esposa Victoria por sentencia nº 79/2002 y con dos hijos Sebastián y Jesus Miguel , ha prestado sus servicios en la empresa Aceralia TRANSFORMADOS S.A para la planta de Lesaka, siendo su clasificación profesional la de profesional siderurgia 3 y antigüedad de 12 de enero de 1973..-SEGUNDO.- Everardo , el 20 de mayo de 2003 sufrió un accidente fue atropellado por un camión frigorífico marca MAN, matricula SU- ....-SZ , conducido por Íñigo a la altura del punto Km. 55,500 de la carretera N-121-A falleciendo en el Hospital de Navarra el 21 de Mayo de 2003 de dicho acto se abrieron diligencias previas en el juzgado nº 2 de instrucción de Pamplona. Según declaración del conductor manifestó que cuando transitaba por un tramo recto que peatones que se encuentran desde el margen derecho cruzando hacia el margen izquierdo, les avisa echado dos veces ráfagas y tocando la bocina saliendo los dos disparados pero Everardo , retrocede, da media vuelta para retroceder al margen derecho sin que el conductor a pesar de la maniobra evasiva no pudo evitar atropellarlo ( fol 144 y 161 de autos).- TERCERO.-Según informe de instituto Nacional de Toxicología se detecta en la muestra de sangre de Everardo , analizada la presencia de alcohol en una concentración de 2,36 +- 0,05 g/l. - CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa "Aceralia trasformados SA "para las plantas de Lesaca, Zalían, Legasa y delegaciones de la red comercial (2000-2002.) En el artículo 32 establece un seguro individual de accidentes a satisfacer a los beneficiarios del personal en activo en el momento de su muerte o invalidez permanente derivada de cualquier clase de accidente tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.-En el articulo 32.4 se recoge la base reguladora: sueldo mensual de calificación mas antigüedad en el momento de causarse el fallecimiento o a invalidez permanente derivados del accidente, multiplicado por el coeficiente 0,8631.- En el articulo 32.5 , capital asegurado se dice: "Caso de muerte en solteros el capital asegurado son 80 bases reguladoras .Caso de muerte en casados el capital asegurado son 90 bases reguladoras. Caso de Invalidez en solteros el capital asegurado son 120 bases reguladoras Caso de Invalidez en casados el capital asegurado son 135 bases reguladoras.- QUINTO.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 32 del Convenio Colectivo Aceralia Transformados, SA había suscrito una póliza de seguro de accidentes (Nº 31/00758 ) con la sociedad anónima de seguros y reaseguros MUSINI, póliza, obra en autos copia de dicha póliza que se da por reproducida (fol 232 a 257 de autos).- SEXTO.- Everardo asegurado, pertenece a la escala 12, su sueldo mensual de calificación es de 1.025,20 euros y por antigüedad 291,44 .Dando una base reguladora de 1.025,20 euros (una vez multiplicado por el coeficiente) que multiplicado por las 90 bases (capital asegurado en caso de muerte y casado) da como resultado 102.275, 10 euros, que es la cantidad reclamada.- SEPTIMO.- Dentro del Condicionado General en el articulo 3 .1.6 se dice en ningún caso se garantizan por esta póliza los accidentes que sobrevengan al asegurado en estado de embriaguez manifiesta, salvo si se demuestra que el siniestro no tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...caso de autos se incluye entre los riesgos excluidos por la póliza, aportando de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 7 de septiembre de 2005 (Rec. 276/2005 ). En este caso, el trabajador había sufrido un accidente al ser atropellado por un camión frigoríf......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR