STSJ Navarra 97/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:27
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ELENA LUQUIN BERGARECHE en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por ASMOVIL, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de 27 de abril de 2006 , dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, exonerando a la compañía compareciente de las responsabilidades imputadas, en orden al abono de la prestación de jubilación parcial percibida por D. Jose Antonio , en el período comprendido entre el 1 de junio y el 17 de octubre de 2004 y por importe de

5.143,72 €, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por ASMOVIL, SA frente al INSS, debo revocar y revoco las resoluciones de la entidad gestora de 27 de abril y 26 de mayo de 2006, por las que se declaró la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial reconocida a D. Jose Antonio durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 17 de octubre de 2004 por una cuantía de 5.143,72 Euros, exonerando a la empresa de las responsabilidades declaradas en dichas resoluciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Dirección Provincial delINSS con fecha de efectos económicos de 17 de marzo de 2003 reconoció al trabajador de la empresa Asmovil, SA D. Jose Antonio una pensión de jubilación en su modalidad de jubilación parcial, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre .- Para la sustitución del trabajador la empresa demandante Asmovil, SA formalizo contrato de trabajo con D. Ángel Jesús , contrato cuya duración se extendía hasta el 24 de mayo de 2006.- SEGUNDO.- El trabajador D. Ángel Jesús solicitó a la empresa Asmovil, SA pasar a situación de excedencia voluntaria con efectos de 1 de septiembre de 2004 por una duración de tres meses, a lo que accedió la empresa (folio 58 de las actuaciones). La empresa comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que el trabajador causaba baja por excedencia voluntaria, clave

63.- El 1 de septiembre de 2004 el trabajador solicitó a la empresa la ampliación de la excedencia voluntaria por un período de otros tres meses, concluyendo su vigencia el día 30 de noviembre de 2004, a lo que la empresa accedió (folio 60).- El día 30 de septiembre de 2004 el trabajador D. Ángel Jesús comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntaria a partir del 15 de octubre de 2004. La empresa el 11 de noviembre de 2004 notificó a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio en el motivo de la baja del trabajador, para que constase que la causa de la baja era "baja voluntaria".- La empresa sustituyo al trabajador relevista y para ello suscribió un contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato de relevo con

D. Gerardo el 18 de octubre de 2004.- TERCERO.- El 22 de marzo de 2006 el Servicio de Control de Prestaciones dirigió oficio a la empresa mediante el cual le daba un plazo de quince días para presentar alegaciones, por entender que la empresa debía abonar la cantidad de 5.143,72 euros correspondientes a las mensualidades de pensión percibidas por D. Jose Antonio entre el 1 de junio y el 17 de octubre de 2004, y ello porque el trabajador contratado para sustituir al Sr. Jose Antonio causó baja en la empresa el 31 de mayo de 2004, habiéndose dado de alta a otro trabajador el 18 de octubre de 2004.- La empresa presentó alegaciones que obran en la copia del expediente administrativo.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 27 de abril de 2006 por la que declaró la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial reconocida a D. Jose Antonio durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 17 de octubre de 2004, por cuantía total de 5.143,72 euros.- nterpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida de 26 de mayo de 2006."

QUINTO

...

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