STSJ Aragón 273/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJAR:2006:376
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 273/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a doce de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 231/2006 , seguido por los trámites del art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 7 de abril de 2006, por la que se prohibe la concentración a celebrar el día 16 de abril en Irurtzun , siendo en ello partes: como recurrente Gabriel representado por el Procurador/a UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado/a ARANZAZU IZURDIAGA OSINAGA , como demandado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representado y dirigido por SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 8 de Abril de 2.006 presentado en el Juzgado de Guardia de Pamplona la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 7 de Abril de 2006 por la que se prohibe la concentración a celebrar el día 16 de los corrientes en Irurzun.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala y recibido el expediente administrativo se tuvo por interpuesto, convocándose a la parte actora, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad para la vista oral legalmente prevista, y que tuvo lugar el día 11 de los corrientes a las 13:30 horas de su mañana.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista compareciendo por las partes, quienes hicieron las alegaciones correspondientes según consta en el acta levantada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de lo alegado por las partes en el acto de la vista se deprende los siguientes hechos.Con fecha 6 de abril de 2006 D. Gabriel presentó escrito comunicando en nombre propio la celebración de una concentración en Irurzun (Navarra) prevista para el domingo 16 de abril de 2006 a las

13.00 horas en la Plaza de Irurzun y de una duración aproximada de una hora. El objeto de la concentración es la celebración del "Aberri Eguna"; el día de la patria Vasca.

Dicho escrito tuvo entrada a las 12,51 horas en el Registro telegráfico de la Delegación del Gobierno de Navarra.

La Delegación del Gobierno, a los efectos establecidos en el art. 9.2º de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio , solicitó informes de la Alcaldía de Irurzun y de la Guardia Civil.

El Ayuntamiento de Irurzun (Navarra) no consta remitiera el informe solicitado.

En el informe remitido por la Guardia Civil se hace constar que además de la convocatoria solicitada por D. Gabriel a celebrar en Irurzun (Navarra) se ha solicitado por Dña. María Consuelo una convocatoria similar a celebrar en Estella (Navarra) el mismo día, a las 12.00 horas y con el mismo fin.

En el informe emitido por la Guardia Civil se dice:

" María Consuelo , figura como candidata nº 2 de la plataforma local LIZARRA HERRI ALTERNATIVA, ilegalizada por el Tribunal Supremo el 01/05/03 y ratificada la misma por el Tribunal Constitucional el 09/05/03, sus actividades declaradas nulas, así como prohibida su presentación como candidatura a las elecciones locales del 25 del mismo mes por ser continuación o apéndice de HB/EH Batasuna en Estella. Posteriormente se reconvirtió en Asociación de Vecinos.

Gabriel , figura como candidato nº 1 de la plataforma local AXITA, ilegalizada por el Tribunal Supremo el 01/05/03 y ratificada la misma por el Tribunal Constitucional el 09/05/03, sus actividades declaradas nulas, a la vez que prohibida su presentación como candidatura a las elecciones locales de 25 del mismo mes por ser continuación o apéndice de HB/EH Batasuna".

En el acto de la vista oral la parte recurrente solicitó a la Sala la declaración de un testigo a lo que se accedió por la Sala, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Dada la palabra a la parte recurrente solicitó la anulación del acto recurrido. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y subsidiariamente la desestimación. A la inadmisibilidad se opuso la parte actora.

SEGUNDO

Dos son por tanto las...

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