STSJ Murcia 599/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:639
Número de Recurso511/2007
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Maite , contra la sentencia número 0039/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 29 de enero, dictada en proceso número 0692/2006, sobre prestaciones por desempleo, y entablado por doña Maite frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El 23/1/2006 la actora y la empresa Hernández Zamora S.A., suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada en virtud del cual se contrataba a la demandante como interina fija-discontinua y categoría profesional de Auxiliar, para la sustitución de otra trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo que también tenia reconocida la condición de fija-discontinua. SEGUNDO: La relación laboral se mantuvo hasta el 28/4/2006, fecha en la que la empresa certificó el fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos-discontinuos. TERCERO: La demandante solicitó la reanudación de la prestación por desempleo el 15/5/2006, siendodenegado por Resolución del INEM de 5/6/2006. CUARTO: La demandante interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por nueva Resolución de 9/10/2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Maite contra el Servicio Público de Empleo Estatal debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 692/06 , desestimó la demanda formulada por doña Maite contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación de su derecho a percibir prestaciones por desempleo.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del artículo 191.c) de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración del artículo 208.1.4 de la Ley general de la Seguridad Social y artículo 1.5 del RD 62571985 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión debatida en el presente recurso, a través de la legalidad que se denuncia como vulnerada, consiste en determinar si el trabajador contratado temporalmente, mediante un contrato de interinidad, para sustituir a un trabajador fijo discontinuo, tiene o no derecho a las prestaciones por desempleo cuando deja de tener ocupación efectiva, por terminación de la campaña correspondiente, sin que su contrato temporal se haya extinguido por no haberse reincorporado el trabajador fijo sustituido.

La regulación de la figura del contrato de trabajo por tiempo indefinido para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuo dentro del volumen normal de la empresa, como contrato de trabajo a tiempo parcial de carácter indefinido (artículo 15.8 del ET ), supone el reconocimiento de una realidad empresarial, como es la de las empresas cuyas necesidades productivas, siendo permanentes, no son estables, por las propias características de su actividad industrial, de modo que no desarrollan la misma actividad durante todo el año, estando sometidas a ciclos de mayor o menor actividad por factores externos que les vienen impuestos, de modo que su necesidad de mano de obra para atender a la misma varia, en función de tales circunstancias; al mismo tiempo, la regulación de tal figura, como determinante de una relación laboral de carácter fijo, con determinadas singularidades, supuso un importante avance social, al desplazar tal modalidad de contrato fijo a anteriores formas de contratación temporal. La singularidad de tal relación, consiste fundamentalmente en que el operatividad del contrato se adapta a las necesidades productivas de la empresa, manteniéndose en vigor durante los periodos de limitación de la actividad productiva de la empresa, aunque en un estado similar al de la suspensión, pues el trabajador queda...

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