STSJ Murcia 60/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:137
Número de Recurso1222/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge , contra la sentencia número 419/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 4 de octubre del 2006, dictada en proceso número 37/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jorge frente ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 20-8-94, con categoría profesional de metalúrgico y salario mensual de 1.605,34 euros. SEGUNDO. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal durante todo el año 2.003, hasta que el 25-10-03 agotó el plazo máximo legal. En dicha fecha la empresa dio de baja al trabajador en Seguridad Social. TERCERO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-10-04 se denegó al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente La empresa dio de alta nuevamente al actor el 30-10-04. CUARTO. El demandante no ha disfrutado: vacaciones en los años 2.003 y 2.004 ni ha percibido cantidad alguna por sufalta, de disfrute. QUINTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. el 28-12-04, que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge , condeno a la empresa "ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A." a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (267,56 €), y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JULIO FRIGRARD HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., representada por D. ALFONSO MERCADER PARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia de fecha 4 de Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social n1 de Cartagena , estimó en parte la demanda presentada por el trabajador D. Jorge , contra la empresa Española del Zinc, S.A., en reclamación de cantidades por vacaciones no disfrutadas en los años 2003 y 2004, y condenó a la empresa demandada al pago de la suma de 267,56 euros, correspondiente a partes proporcionales de las vacaciones del 2004.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 .c, la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 59 del E . de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia del TS de fecha 27 de Junio de 1986 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Según el relato de los hechos declarados probados, el trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Española del Zinc, S.A." desde el 20-8-19994; el citado trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal todo el año 2003, hasta el 25-10-2003 en que agotó el plazo legal máximo de duración de la IT, dándole la empresa de baja en Seguridad Social en dicha fecha; previa la tramitación del correspondiente expediente en materia de evaluación de incapacidad permanente, el INSS, por resolución de fecha 27-10-2004, denegó ala actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, dándole la empresa, nuevamente de alta el 30-10-2004.

El juzgador de instancia interpreta , en el fundamento segundo de la sentencia recurrida, la baja en Seguridad Social, por agotamiento del periodo máximo de duración de la IT, que resulta de los documentos obrantes a los folios 56 y 57, como una extinción de la relación laboral que le vinculaba a la empresa demandada; tal interpretación del dato de la baja, así como de la posterior alta de fecha 30-10-2004, no puede ser compartida por esta Sala a la luz de lo dispuesto en los artículos 45.1.c, 48.1, 49.1.e del Estatuto de los trabajadores, y articulos 128.1, 131 bis del vigente Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social y disposición adicional quinta del RD 1300/1995 .

De conformidad con los términos del articulo 45.1c del ET , la incapacidad temporal es causa de suspensión de la relación laboral; el agotamiento del plazo máximo de 18 meses de duración de la IT no produce la extinción de dicha relación, según se desprende de las previsiones del articulo 49 ; ello solo tiene lugar si a la situación de IT le sigue la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (articulo 49.1e del E.T ). La expiración...

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