STSJ Murcia 601/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:558
Número de Recurso76/2006
Número de Resolución601/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 271/05 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 5 de octubre del 2005, dictada en proceso número 618/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pablo frente FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MOESA OBRAS PUBLICAS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada en su centro de trabajo de Murcia, con la categoría profesional de oficial 2° tractorista, desde el día 12 de junio de 2001 hasta el día 12 de diciembre de 2001, con un salario mensual de 1.043,36 €, con prorrata de pagas extras. El trabajador solícita la cantidad de

32.401,38 € en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente laboral, mas el interés del articulo 20.4° de la Ley de contrato de seguro , respecto a la CIA aseguradora. SEGUNDO.- El día 1 de agosto del año 2001, el actor se encontraba desempeñando funciones propias de su trabajo y categoría profesional, enla C-415, tramo Caravaca-Moratalla, cuando y siguiendo instrucciones del encargado, al disponerse a llenar una cuba de agua desde una boca de riego, por la parte superior de a misma, al abrir el portillo de cierre del tapón que tiene la boca de carga, se desequilibró, cayéndose al suelo. Como consecuencia de dicha caída el trabajador sufrió lesiones consistentes en limitación de la movilidad del tobillo derecho en menos del 50%. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta y propuesta de sanción contra la empresa Moesa consistente en multa de 6.010,12 €, en el expediente 200255130569, apreciando que no existe ningún documento que acredite que el trabajador recibió formación de cómo debía realizar la tarea, apreciando que además concurrieron las siguientes causas: 1. Inexistencia de plataforma de trabajo. 2. Falta de anclaje para sujeción de arnés de seguridad. 3. Escala inadecuada y falta de elementos de sujeción en la parte superior de la cuba. CUARTO.- En fecha 15 de octubre de 2002, el actor solicitó diligencias consistentes en exhibición de seguro de responsabilidad civil, pidiendo la exhibición de las condiciones particulares y generales de la póliza de responsabilidad civil que la mercantil demandada, tenia suscrita en el momento del siniestro con la CIA de Seguros Fiatc Mutua de seguros, actuaciones que dieron Jugar a las Diligencias Preliminares 864/02 en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de esta capital. El mandatario verbal de la mercantil demandada aportó tan solo las condiciones particulares del seguro de responsabilidad civil suscrito con Fiatc. QUINTO.- Interpuesto por el actor juicio ordinario con el número 1065/03, que se turnó al Juzgado de Primera Instancia Número 7 de esta capital, planteando la mercantil demandada cuestión de competencia por declinatoria, que fue estimada mediante Auto el 24-02-04 . En el Auto de fecha 3 de diciembre de dos mil tres del Juzgado de Primera Instancia Numero 7 de tos de Murcia , en su parte dispositiva se dice textualmente "Dese traslado de la demanda al demandado Cía Moesa Obras Publicas, Cía de Seguros Fiatc Mutua de Seguros, con entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados..." Apelado el citado auto de incompetencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial mantuvo el pronunciamiento relativo a la estimación de la cuestión de competencia por declinatoria y competencia del orden social. SEXTO.- El INSS con fecha 12/06/2002, deniega la prestación de lesiones permanentes no invalidantes, por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece el trabajador, en ninguno de los grados establecidos por la ley. SEPTIMO.- El actor ha percibido las siguientes cantidades: * 3.357,30 € en concepto de pago delegado entre el 1/08/2001 y el 12/12/2001. *706,80 € como garantía de empresa por el mismo periodo. *1.262 € como pago directo de la Mutua. TOTAL PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR: 5.326,10 €. OCTAVO.- Se promovió la preceptiva conciliación previa, en fecha 26 de junio de 2003, contra la mercantil Moesa Obras públicas S.L., con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. NOVENO.- El trabajador no ostenta cargo de representación sindical. DECIMO.- El actor tuvo conocimiento de las condiciones generales de la póliza de seguros cuando se les dio traslado de la misma en las presentes actuaciones el día 5-10- 05."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente a demanda formulada por D. Pablo , debo condenar y condeno a la mercantil Moesa Obras Publicas S.L. a que abone al actor a cantidad de 7.673,9 € por el concepto reclamado en esta litis, debiendo responder solidariamente de dicho abono la co-demandada Mutua de Seguros Fiatc, hasta el limite de la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con dicha empresa.".

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2005, se dicto auto de aclaración, y en su parte dispositiva dice: Aclarar la sentencia nº 271/05 , en los extremos: Al fallo de la citada sentencia hay que añadirle en el Fallo lo siguiente, "más los intereses legales, siendo estos para la Cía Aseguradora los del art. 20.4 de la LCS , consistentes en el 20%".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE EDUARDO LOPEZ PEREZ y D. FRANCISCO JAVIER PATO ACOSTA, en representación respectivamente de la parte demandante D. Pablo y parte demandada FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con impugnación de contrario de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Pablo , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva por admitirlo con sus copias y documentos que al mismo se acompañan, por interpuesta la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por accidente laboral por culpa de la empresa, contra la mercantil MOESA OBRAS PÚBLICAS, S.L., y contra la Cía de seguros "FIATC", en las personas de sus representantes legales y, previos los trámites legales oportunos, señale fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, dictando en su día sentencia por la que se condene a la demandada, a abonar LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (32.401,38 Euros) más los intereses legales (cuyo tipo en el caso de la aseguradora demandada será el previsto en el art. 20 de la LCS ), y las costas de este Juicio, pues así es de justicia que pido en Murcia a 20 de Julio de 2.005".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.El actor, disconforme instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, unos a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que habiendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de suplicación contra la sentencia recaída en este proceso, una este escrito a tos autos de su razón y remita las actuaciones originales a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para que, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia que revoque la anterior y estime la demanda presentada por D. Pablo contra la mercantil COMPAÑIA MOESA OBRAS PUBLICAS, S.L. y contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS, y condene a ambas, solidariamente al pago de la cantidad de treinta y de mil cuatrocientos euros con treinta y ocho céntimos de euro conforme al siguiente desglose y ello con imposición de los intereses moratorios del art. 20.4 LCS a la aseguradora demandada: - 26.401,38 Euros en concepto de días de incapacidad y secuelas, según el desglose contenido en el hecho séptimo de nuestro escrito de demanda, con fundamento en el informe del perito de parte por aplicación analógica del Baremo de la Ley 34/95 . -6.000 Euros en concepto de moderada incapacidad parcial para sus actividades habituales".

La Compañía Aseguradora Fiact impugna el recurso.

También interpone recurso la Compañía Aseguradora que con estimación del recurso, se recurso, se revoque parcialmente la sentencia de instancia, y se declare que los intereses a los que es objeto de condena la compañía de seguros Fiatc, son los establecidos en el art. 20 de la LCS , generando sus efectos desde la fecha de la sentencia y no desde la fecha del accidente, manteniéndose el resto de...

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